Marco Legal
Enviado por saraluciaberrio • 18 de Junio de 2014 • 14.047 Palabras (57 Páginas) • 244 Visitas
LETRA "A"
ACCIDENTE CON OCASIᅮN: Hace referencia al que ocurre cuando se est£ haciendo algo relacionado con la tareas.
ACCIDENTE DE TRABAJO o AT: Es el suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasin del trabajo, y que produce en el trabajador una lesin org£nica, una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte; as■ como aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador, an fuera del lugar y horas de trabajo, o durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte se suministre por el empleador. (Art. 9, capitulo II, decreto 1295/94). Los factores que causan accidentes de trabajo son t←cnicos, psicosociales y humanos. Algunos tipos de accidentes son: los golpes, ca■das, resbalones, choques, etc.
ACCIDENTE DE TRABAJO, QUE HACER: 1. Prestacin de los primeros auxilios, 2. La empresa debe trasladar al accidentado y elaborar el reporte de accidente, 3. Reportar a la ARP y a la EPS el accidente m£ximo dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia, remitiendo los siguientes documentos: El reporte del accidente, fotocopia de la c←dula del accidentado y el carnet de la EPS.
ACCIDENTE SIN INCAPACIDAD: Es aquel que no produce lesiones o que si lo hace, son tan leves que el accidentado contina trabajando inmediatamente despu←s de lo ocurrido.
ACTIVIDAD ECONᅮMICA - CLASIFICACION: Se entiende por clasificacin de empresas el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad econmica principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el t←rmino que determine el reglamento. Cuando una misma empresa tuviere m£s de un centro de trabajo, podr£ tener diferentes clases de riesgo, para cada uno de ellos por separado, bajo una misma identificacin que ser£ el nmero de identificacin tributaria, siempre que exista diferenciacin clara en la actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposicin a factores de riesgo ocupacional. (Decreto 1295 / 94)(Decreto 1530 / 96).
ACTIVIDAD: Es la accin consciente, b£sica y exclusiva del ser humano con la cual se transforma la naturaleza, la cultura y / o la sociedad.
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, para pensiones especiales: Segn el decreto 1281 de 1994, se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores trabajos de miner■a subterr£nea, de exposicin a radiaciones ionizantes, trabajos que impliquen exposicin a altas temperaturas por encima de los valores permisibles y/o manejo de sustancias comprobadamente cancer■genas.
ACTIVIDADES DE GRUPO DE TRABAJO, relacionadas con salud ocupacional: Son aquellas acciones cuya promocin sirve para dar sugerencias de seguridad, entrenar en el uso seguro de los elementos de proteccin personal y cumplimiento de las normas y reglas, e inculcar el reporte de accidentes. Las reuniones programadas para desarrollarlas deben ser frecuentes, responsables, con una duracin justa y sobre todo que tengan la participacin de todo el equipo. Deben ser eficientes.
ACTIVIDADES QUE PROTEGEN SU SALUD: En la implementacin de los programas de estilos de vida saludables en el trabajo se debe incluir actividades tales como: capacitacin contra el consumo de sustancias adictivas, alcoholismo, prevencin contra el estr←s, controles m←dicos, etc.
ACTOS INSEGUROS O SUBESTANDARES: Son las acciones u omisiones cometidas por las personas que, al violar normas o procedimientos previamente establecidos, posibilitan que se produzcan accidentes de trabajo.
ADMINISTRACIᅮN: Es el proceso mediante el cual se distribuyen y asignan correctamente los recursos de la empresa, con el fin de alcanzar una mayor eficiencia en el logro de los objetivos.
ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES (ARP), RESPONSABILIDADES: son las entidades encargadas de organizar la afiliacin, el recaudo de las cotizaciones, el pago de las prestaciones econmicas, la venta de los servicios adicionales de salud ocupacional y la prestacin del servicio m←dico efectivo a trav←s de las entidades promotoras de salud. En relacin con los accidentes de trabajo est£n obligadas a vigilar y controlar la aplicacin de las normas, garantizar la prestacin de los servicios de salud y reconocer las prestaciones econmicas que tuvieren lugar. Toda entidad administradora de riesgos profesionales est£ obligada a realizar actividades de prevencin de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, en las empresas afiliadas. Para este efecto deber£ contar con una organizacin idnea estable, propia o contratada.
ALERTA: Es el estado anterior a la ocurrencia de una emergencia, declarado con el fin de tomar precauciones espec■ficas debido a la probable y cercana ocurrencia de un evento destructivo.
AMBIENTE: Es el lugar f■sico y biolgico donde viven el hombre y los dem£s organismos.
AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a la persona que trabaja y que directa o indirectamente influyen en la salud y vida del trabajador.
AMBIENTE DEL PROCESO LABORAL: Genera efectos como las cargas laborales.
AMBIENTE DEL TRABAJADOR: Genera efectos en las personas como los conflictos sociales.
AMBIENTE SOCIAL: Se concreta en ambientes particulares como del trabajo, trabajador y el proceso laboral como tal.
ANLISIS PSICOLᅮGICO: permite establecer el grado de motivacin y satisfaccin del trabajador y as■ confirmar o replantear la ubicacin en el puesto de trabajo de acuerdo con su personalidad, sus aptitudes y capacidad intelectual.
APROXIMACIᅮN PSICOLᅮGICA: Pretende conocer caracter■sticas de la personalidad, conocimientos y habilidades del trabajador en relacin con el perfil del cargo que va a ocupar.
ARTᅪCULO 349 DEL CᅮDIGO LABORAL COLOMBIANO: Por el cual se establece la obligatoriedad de tener Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para todas las empresas de m£s de 10 trabajadores.
ASEGURAMIENTO, TCNICAS DE RESCATE: Es aquella que protege de los riesgos al Grupo operativo.
ATENCIᅮN INICIAL DE URGENCIAS: Es aquella que se brinda a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales que han sido objeto de accidentes de trabajo y que podr£ ser prestada por cualquier institucin prestadora de servicios de salud.
AUSENTISMO: Segn El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Espaa) es la ausencia al trabajo de la persona que lo realiza, ya sea por enfermedad o por causas variadas y diferentes (sociales, familiares, administrativas, etc). Dicho de otra forma, es la diferencia entre el tiempo contratado y el tiempo trabajado (siempre y cuando este ltimo
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