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MARCO LEGAL


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  10.184 Palabras (41 Páginas)  •  252 Visitas

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1. REQUISITOS DEL DOCUMENTO CONSTITUIDO

PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

Pasos para constituir las sociedades anónimas (C.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.); deben realizar los siguientes trámites: Solicitar la asesoría de un abogado, para luego escoger la forma de organización mercantil más conveniente, según el Código de Comercio, el Código Civil,laLeydel Mercado de Capitales y el Decreto n.º 2.095 (que regula el tratamiento de las inversiones extranjeras).La legislación venezolana exige que unas sociedades anónimas (C.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.); debe tener al momento de su constitución al menos dos (2) accionistas. Artículos según el Código Civil:

Artículo 19 Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen; 2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público; 3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos. El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida. Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos. Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen. En primer lugar dirigirse al Registro Mercantil más cercano y solicitar la reserva del nombre que se haya escogido. Si el nombre está libre, se deben cancelar los derechos para reservarlo. La reserva es por 30 días, tiempo más que suficiente para terminar de realizar los trámites y diligencias necesarios para constituir la compañía. Registrar el nombre de la sociedad en el Registro Mercantil Elaborar el documento de constitución y los estatutos de la compañía. Presentar ante el Registro Mercantil los estatutos de la compañía, que deben incluir los objetivos, el capital, la forma de organización de los socios. Estos documentos deben estar firmados y visados por un abogado.

Si se decide que el capital va a ser en efectivo, se debes dirigir a un banco, y hacer un depósito e indicar en el banco que ese depósito se realizará para "una compañía en formación". El banco recibirá el dinero pero no podrán disponer del mismo hasta que no se haya constituido la compañía. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa, con no menos del 20% del capital suscrito. La ley exige que el capital mínimo deberá ser de Bs.F 20,00, y de ese capital debe estar pagado al menos el 20%. Hoy en día ninguna compañía se abre con un capital tan bajo, y menos ahora cuando la nueva Ley de Registros y Notarías permite a los Registradores Mercantiles negarse a registrar empresas cuyo capital les parezca que no es suficiente para el cumplimiento de su objeto. Si por el contrario se decides que, el capital de la empresa estará conformado por bienes (cosas), se deben realizar un inventario (lista) de los bienes que se van a aportar a la compañía, con el respectivo valor de cada uno de ellos. El valor total de los bienes será el monto total del capital social de la empresa.

Posteriormente, se deberá dirigir al Registro Mercantil donde se reservo el nombre, junto con el Documento Constitutivo, la Participación al Registro, la tarjeta de la reserva del nombre y la certificación emitida por el banco y dirigirse a la taquilla de "Cálculo", en la cual informarán lo correspondiente a los pagos que se deberán hacer en el Registro a fin de inscribir el Documento Constitutivo Estatutario y la Participación correspondiente. Hechos estos cálculos, se deberán hacer los pagos de aranceles y derechos de registro indicados (unos se hacen en el propio Registro Mercantil y los otros se hacen en cualquier banco receptor de fondos nacionales) y luego deberán presentar en la taquilla de "Presentación" el Documento Constitutivo y la Participación, junto con los recaudos anteriormente señalados y las planillas de pago de los aranceles y derechos de registro, evidentemente ya canceladas. El funcionario dará una revisión de forma a los documentos, y si no ve nada anormal, indicará que deberán presentarte en el Registro a los 3 días hábiles para firmar finalmente la inscripción del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía .Durante estos tres días, el Departamento Legal hará la respectiva revisión de fondo del documento, para verificar que no contenga errores. Una vez que se firme la inscripción del Documento Constitutivo Estatutario, ya queda formalmente constituida la empresa. No obstante, la Ley exige que tanto la Participación como el Documento Constitutivo Estatutario sean debidamente publicados. Para tal fin, existen una serie de periódicos especializados en la publicación de este tipo de documentos. Según el Código de Comercio

Artículo 49. El Registro Mercantil tiene por objeto1.La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley.2.La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República.3.La legalización de los libros de los comerciantes.4.El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles.5.La centralización y publicación de la información registral.6.La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley. Contratar los servicios de un contador público colegiado de nacionalidad venezolana, que fungirá de comisario o agente fiscal. Cancelar los impuestos correspondientes .Adquirir los libros de contabilidad requeridos, sellarlos y foliarlos en el Registro Mercantil donde se haya registrado la compañía. Los libros contables según el

Artículo 32 del Código de Comercio son el diario, el mayor y el inventario. Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus

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