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Marco Legal


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  9.131 Palabras (37 Páginas)  •  237 Visitas

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Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ::

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dirigidas a:

1. Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras en todas las ocupaciones.

2. Prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores y las trabajadoras, por las condiciones de trabajo.

3. Proteger a los trabajadores y las trabajadoras asociados y asociadas en sus ocupaciones, de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos.

4. Procurar al trabajador y trabajadora un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y capacidades.

5. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y las trabajadoras, y de los patronos y las patronas, en relación con la seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso, utilización del tiempo libre, recreación y el turismo social.

La LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, consagra en su artículo 1 el ámbito de aplicación cuando establece que regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales lo que comprende:

1. El sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas.

2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro.

Quedarán excluidos de la aplicación de la Ley:

1.- Los funcionarios públicos al servicio del Poder Legislativo Nacional, solo en lo que respecta a los Diputados y Diputadas.

2.- Los funcionarios públicos a que se refiere la Ley Orgánica del Servicio Exterior, existe un Estatuto propio de la Ley de Servicio Exterior, de agosto de 2.001.

3.- Los funcionarios públicos al servicio del Poder Judicial, del Poder Ciudadano, del Poder Electoral, la Procuraduría General de la República, Del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

4.- Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública que se rigen por la L.O.T.

6- . Los miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales.

CONCEPTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO:

El Artículo 3º de la L.E.F.P., entiende por Funcionario o Funcionaria Público a toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una función pública remunerada, con carácter permanente.

La dirección de la función pública en el Poder Ejecutivo Nacional es ejercida por el Presidente de la República, y en el caso de los Estados y Municipios es ejercida por los Gobernadores y Alcaldes respectivamente.

Ahora bien la Gestión de la función pública corresponde a:

- El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo.

- Los ministros o ministras.

- Los gobernadores o gobernadoras.

- Los alcaldes o alcaldesas.

- Las máximas autoridades directivas y administrativas de los institutos autónomos nacionales, estadales y municipales.

En los órganos o entes de la Administración Pública dirigidos por cuerpos colegiados, la competencia de gestión de la función pública corresponderá a su presidente o presidenta, salvo cuando la ley u ordenanza que regule el funcionamiento del respectivo órgano o ente le otorgue esta competencia al cuerpo colegiado que lo dirige o administra.

Por otro lado la ejecución de la gestión de la función pública corresponderá a las oficinas de recursos humanos de cada órgano o ente de la Administración Pública, las cuales harán cumplir las directrices, normas y decisiones del órgano de dirección y de los órganos de gestión correspondientes.

INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Contenido en los Artículos 16 y siguientes de la L.E.F.P., que establece:

Artículo 16. Toda persona podrá optar a un cargo en la Administración Pública, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser venezolano (a)

2. Mayor de dieciocho años de edad.

3. Tener título de educación media diversificada.

4. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política.

5. No gozar de jubilación o pensión otorgada por algún organismo del Estado, salvo para ejercer cargos de alto nivel, caso en el cual deberán suspender dicha jubilación o pensión. Se exceptúan de éste requisito la jubilación o pensión proveniente del desempeño de cargos compatibles.

6. Reunir los requisitos correspondientes al cargo.

7. Cumplir con los procedimientos de ingreso establecidos por la Ley y su Reglamento, si fuere el caso.

8. Presentar declaración jurada de bienes.

9. Los demás requisitos establecidos en las leyes.

Los funcionarios, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán prestar juramento de cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y los deberes inherentes al cargo.

Funcionarios de carrera:

Los funcionarios de la Administración Pública serán de carrera: es decir, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el período de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.

Funcionarios de libre nombramiento y remoción:

Los funcionarios de la Administración Pública serán de libre nombramiento y remoción, es decir, aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en Ley.

Estos Funcionarios podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza.

Cargos de alto nivel:

Los cargos de alto nivel

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