Marco Legal
Enviado por lmim • 10 de Marzo de 2014 • 2.182 Palabras (9 Páginas) • 348 Visitas
UNIDAD 2 MARCO LEGAL
ANTECEDENTES GENERALES DEL MARCO LEGAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
Se tiene noticia que el antecedente más remoto de carácter jurídico laboral enfocado a la seguridad en el trabajo data del año 1680 durante la época colonial, bajo el reinado de Carlos II, y es cuando por primera vez se implementa un sistema preventivo de asistencia y reparación para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, señalándose que los individuos que se accidentaban debían percibir la mitad de su salario hasta su total restablecimiento.
La legislación de Indias señala medidas para consignar los percances de trabajo y las enfermedades contraídas en sus faenas, prohibía que los indios pertenecientes a climas fríos fueran trasladados a zonas cálidas, que los menores de 18 años acarrearan mercancías, con obligación de los patrones de coca y el añil a que tuvieran médicos cirujanos bajo sueldo para atender a los accidentados y a los enfermos.
En las ordenanzas de minería se facultaba a la justicia a visitar las minas, para verificar que éstas se encontraran debidamente fortalecidas en sus pilares, a efecto de evitar derrumbes.
Es de mencionarse con especial atención el bando de 22 de abril de 1729 de Revillagigedo, ya que contiene normas sobre el trabajo de mujeres, y el de agosto de 1793, relativo a disposiciones sobre baños, temascales y lavanderías, que contiene referencias similares.
Hacia 1881, durante la época independiente se elaboró un proyecto de reglamento de talleres - industria, depósitos y demás establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos, que contenía disposiciones sobre de trabajo.
Asimismo, la ley del 30 de abril de 1904, promulgada en el Estado de México por José Vicente Villada, y la de 9 de noviembre de 1906, expedida en Nuevo León por el General Bernardo Reyes, establecía disposiciones sobre las condiciones ambientales del trabajo.
Posterior al Movimiento Revolucionario Constitucionalista se cristaliza la justa aspiración de mejorar la situación social de los trabajadores, expidiéndose las leyes de trabajo de Jalisco y Veracruz en 1914, de Yucatán en 1915 y de Coahuila en 1916.
En los debates del Constituyente de 1916-1917 surge la necesidad de crear un capítulo específico que se refiera a las Relaciones de Trabajo, así el diputado Manjarrez en un escrito dirigido a la asamblea constituyente propuso que se concediera un capítulo especial para tratar los asuntos del trabajo; es entonces, cuando surge a su publicación la primera Constitución Político - Social del mundo que contiene no sólo Garantías Individuales sino también Garantías Sociales.
En este tenor en la noche del 23 de enero de 1916 se aprobó el Artículo 123 Constitucional, cuyo texto establece en sus fracciones XIV y XV lo siguiente:
XIV "Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar de acuerdo con lo que las leyes determinan. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario".
XV "El patrón estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera el trabajo, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes".
Esta última fracción fue reformada por decreto del 27 de diciembre de 1974 y publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre del mismo año, en donde se determina la protección al producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
En el texto original del artículo 123 constitucional se encomienda a la Federación y a los gobiernos de los estados expedir leyes sobre el trabajo. Las disposiciones laborales de los gobiernos de los estados restringieron innecesariamente la aplicación del artículo 123, hubo leyes que se concretaron a señalar a las industrias en las que tendrá lugar la responsabilidad de los empresarios respecto a un riesgo específico de trabajo; por ejemplo, en Sonora y Sinaloa se excluyó a las empresas que emplearan a menos de cinco obreros y a los trabajadores domésticos; en Nayarit se hizo responsable sólo a los patrones que utilizaran más de 100 trabajadores o a los que empleaban maquinaria.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo - Condiciones de seguridad. D.O.F. 24-XI-2008.
NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo. D.O.F. 9-XII-2010.
NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de Seguridad e Higiene. D.O.F. 28-XII-1999.
Acuerdo que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas - Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes - Condiciones de seguridad e higiene, D.O.F. 18-XII-2003.
NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. D.O.F. 31-V-1999.
Aclaración a la Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo, D.O.F. 16-VII-1999.
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. D.O.F. 2-II-1999.
NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad. D.O.F. 9-III-2001.
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones y procedimientos de seguridad, para quedar como PROY-NOM-006-STPS-2013, Manejo y almacenamiento de materiales - Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. D.O.F. 26-XII-2013. Ultimo día para recibir comentarios 24 de febrero de 2014.
NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas - Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad. D.O.F. 9-III-2001.
...