Marco Legal
Enviado por jesus0 • 24 de Enero de 2014 • 6.208 Palabras (25 Páginas) • 321 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA)
NÚCLEO (GUÁRICO) - EXTENSIÓN (EL SOCORRO)
PROFESOR BACHILLERES
LOPEZ LEIVANIA 16.326.836
PEREZ MARIA 20.261.322
NACACHE FRANKLIN 20.528.450
DIAZ CHARLE 20.525.558
RANGEL ELIEZER
Enero 2014-01-24
Índice
ÍNDICE 3
INTRODUCCIÓN 4
PERSONA NATURAL 5
PERSONA JURÍDICA 5
LOS BIENES - MUEBLES E INMUEBLES 6
LA SOCIEDAD EN EL ÁMBITO CIVIL 6
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.- 7
CONSENTIMIENTO CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE OBLIGACIONES. 8
CÓDIGO DE CONVENIO EN MATERIA DE ACTO DE COMERCIO 9
CÓDIGO ORGANISMO TRIBUTARIO EN MATERIA DE TRIBUTO CAUSA 10
ADMINISTRACIÓN PRIVADA 11
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 11
RELACIÓN DE TRABAJO 12
EMPLEO Y TIPOS 13
EL DERECHO LABORAL ES UNA RAMA DEL DERECHO CUYOS PRINCIPIOS Y NORMAS JURÍDICAS TIENEN POR OBJETO LA TUTELA DEL TRABAJO HUMANO REALIZADO EN FORMA LIBRE, POR CUENTA AJENA, EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y A CAMBIO DE UNA CONTRAPRESTACIÓN 13
LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE 14
INDEMNIZACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS: 17
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y SU REGLAMENTO 18
REGLAMENTO 18
INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA 19
EL NOMBRAMIENTO Y RETIRO 23
LIBRE RETIRO DE SU PROFESIÓN 24
LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: 24
CONCLUSIÓN 26
BIBLIOGRAFÍA 27
Introducción
Al hombre se le reconoce el carácter de persona, de persona física primero dada su propia naturaleza de “ser”, pero al lado de este reconocimiento o de esta existencia de carácter natural de persona física, el derecho le reconoce también otra característica, la de ser persona Jurídica, es decir, sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Dicha capacidad activa y pasiva constituye un concepto jurídico, del cual goza la persona física desde el mismo momento de un nacimiento con vida e incluso antes de nacer, debido a una ficción, se considera “al feto como nacido cuando se trata de su bien”.
Al lado de la persona jurídica individual, existen las llamadas personas Jurídicas colectivas, se entiende por persona jurídica a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
Persona natural
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición y que tiene responsabilidad ilimitada, es decir responde por sus actos por la via civil y/o con indemnizaciones según el caso que se dé.
La Constitución colombiana en el artículo 14 establece que toda persona tiene el derecho a su reconocimiento de su personalidad jurídica.
Las personas naturales tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho.
La persona desde el punto de vista jurídico tiene muchos atributos como lo son el nombre, el domicilio, la nacionalidad, etc.
Todas las personas poseen un patrimonio que es inalienable, es decir, que no se puede separar de su dueño, el cual puede contraer nuevas obligaciones o derechos y ser cedidos entre unos y otros pero el patrimonio continuara vinculado indefinidamente a la persona mientras subsista, el patrimonio es lo único que las personas nunca pierden sea cual sea.
Persona jurídica
Persona jurídica es la que esta constituida por papeles, es decir escritura pública o formato de constitución, tiene responsabilidad limitada, es decir responde por obligaciones solamente por la vía monetaria con indemnizaciones.
Se llama persona jurídica a un ente de creación legal, ficticia, capaz de contraer obligaciones y ejercer derechos y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y han atravesado por diversas etapas, bien sean estas teóricas o prácticas. El nacimiento de esta institución tiene lugar en Roma, y específicamente en el derecho romano, donde los primeros Peritos y Pretores le dan nacimiento jurídico a una institución que sin saber perduraría por decenas de siglos y aún dos mil años después seguiría hablándose de ésta y perfeccionándose en el sistema jurídico.
Los bienes - muebles e inmuebles
Son cosas inmuebles las que tienen una situación fija y no pueden ser desplazadas sin deterioro, y cosas muebles aquellas que pueden ser trasladadas de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza.
Doctrinariamente, los criterios de determinación de cosas inmuebles y muebles son los siguientes:
A. Inmuebles
Por su naturaleza: lo son el suelo y el subsuelo.
Por su incorporación: Las cosas que se hallan unidas al suelo de manera permanente; árboles, edificios, etc.
Por su destino: Son aquellas cosas en si mismas muebles, pero que adheridas o no a un inmueble forman un lodo ideal con el por vivir permanentemente a sus fines, eje. Los accesorios muebles de una finca.
Por analogía: Son las cosas incorporales (derechos) que se asimilan a los inmuebles por recaer sobre bienes de esa naturaleza. Ej.: la hipoteca sobre una finca.
B. Muebles
Por su naturaleza: son las cosas que pueden transportarse de un punto otro, ya por su propio impulso, ya por impulso exterior.
Por analogía: son los derechos o acciones que tienen por objeto obtener
una suma de dinero o una cosa mueble. Ej.: el derecho real de prenda.
La sociedad en el ámbito civil
El término sociedad civil, como concepto de la
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