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Marco Legal


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  5.528 Palabras (23 Páginas)  •  220 Visitas

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¿Cómo se origina la responsabilidad civil?

La responsabilidad ha existido y convivido con la humanidad. Con el paso de los años y la entrada en la Edad Moderna, estas situaciones se han venido regulando y estableciendo compensaciones en función del alcance de dicha responsabilidad.

En nuestro país, el Código Civil nos dice que toda persona que causa un daño a otra está obligado a repararlo, independientemente que haya sido causado de forma voluntaria, por negligencia o por omisión.

En base a esta definición, cualquier persona, en el transcurso de su vida puede, sin querer o de forma intencionada, originar situaciones que dañen a terceras personas. La reparación de este daño suele ser una compensación de tipo económico, lo que afecta directamente al patrimonio del causante de la acción.

Los seguros de responsabilidad civil sirven para que las persones desempeñen sus actividades normales sin tener constantemente el temor de que sus actuaciones impliquen una pérdida en su patrimonio. Permiten, por tanto, una mayor confianza en las actuaciones que vamos a llevar a cabo porque, si en alguna de ellas causamos un daño a un tercero, tenemos las espaldas cubiertas ante cualquier compensación económica que se determine.

Los orígenes de las actuaciones que pueden derivar en una responsabilidad civil son muy variadas. Por ejemplo, puede derivar del incumplimiento de un contrato o de una acción u omisión involuntaria, sin que exista ninguna relación jurídica anterior.

Puede, a su vez, ser la consecuencia de un acto de la persona que lo causa, o de quienes dependen de él directamente.

Si la persona que causa el daño no es solvente para repararlo, puede ser que la responsabilidad del mismo recaiga sobre un tercero que lo asuma.

En todos estos casos, la acción u omisión, ya sea voluntaria o no, no ha sido correcta, y esto ha derivado en una situación que perjudica a otra u otras personas. Esta situación es demostrable y, por tanto, existe un culpable o responsable.

Por el contrario, puede darse el caso de que la persona sea culpable, no por una actuación demostrable sino porque concurren una serie de circunstancias, reguladas por ley, que asignan la responsabilidad. La única forma de eludir la responsabilidad en estos casos es demostrar que la causa de la que se le responsabiliza ha sido fortuita. Este es el caso típico de la responsabilidad civil del seguro de vehículos a motor, en la que el propio Código de la Circulación establece la responsabilidad si concurren unas determinadas circunstancias.

La característica de los seguros de responsabilidad civil es que, en la mayoría de los casos, se desconoce el alcance del posible daño a causar. La suma asegurada no se corresponde con el valor de un bien material, pues no se sabe de antemano qué bien va a ser dañado, si es que el daño no es físico o moral.

Por esta razón, la determinación del capital asegurado se realiza en base a la lógica y a las circunstancias personales del tomador del seguro estableciendo, hipótesis del daño que se cree puede ocasionar.

¿Cuáles son los tipos o grupos de responsabilidad civil que debe manejar un profesional de la ingeniería?

La responsabilidad civil profesional:

La que contraen o se atribuye a aquellas personas que en el ejercicio de su quehacer profesional y, precisamente por eso, incurren en un ilícito o infringen un precepto que produce consecuencias perjudiciales para una persona y de cuyas consecuencias deben responder.

La Responsabilidad Civil Profesional es una responsabilidad asegurable y afecta, al "quantum" económico con el que el Ingeniero o su aseguradora deban responder.

La responsabilidad civil profesional se encuadra en mayor medida dentro de la responsabilidad civil extracontractual por los siguientes motivos:

- Los daños pueden afectar a terceros que no tienen ninguna relación con el ingeniero; es decir pueden verse afectados por daños o perjuicios derivados de la actividad profesional del ingeniero sin ser clientes o sin tener relación alguna con el profesional.

- En algunas ocasiones las obligaciones por las que debe responder el ingeniero son genéricas y no se recogen en ningún contrato: “realizar de forma adecuada los cálculos estructurales, dar las instrucciones correctas en una dirección de obra…..etc), en definitiva pueden resumirse estas obligaciones genéricas por las que debe responder el ingeniero en “Obrar con la diligencia debida de un Buen Profesional”

Este aspecto de la responsabilidad civil profesional anteriormente reseñado, ya de por si preocupante para los profesionales, se agudiza en mayor medida, con la tendencia actual de la OBJETIVIZACIÓN DEL DAÑO – RESPONSABILIAD CIVIL OBJETIVA- , “la obligación de reparar el daño sin entrar en consideración de culpa o negligencia”, lo cual poco a poco se está instaurando en la jurisprudencia en asuntos de construcción y otros campos laborales (Indemnizar al perjudicado en cualquier caso).

Responsabilidad penal:

Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno.

La exención de la responsabilidad criminal, no comprende la de la responsabilidad civil

La Responsabilidad Penal no es asegurable salvo en lo que se refiere a la defensa y fianzas exigibles Este tipo de responsabilidades adquiere especial importancia en los delitos llamados "de riesgo". Ha de tenerse en cuenta que en nuestro Código Penal, además de los delitos de lesión, surgen otros llamados de peligro.

En las responsabilidades penales han de considerarse las siguientes referencias normativas:

De los delitos específicos:

• ARTÍCULO 316 C.P. “Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses".

• ARTÍCULO 350 C.P. Este es un supuesto peculiar de concurso de delitos referente a: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316, incurrirán en las penas previstas en el artículo anterior los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento, infrinjan las normas de seguridad

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