Marco Legal
Enviado por solaris123 • 5 de Enero de 2014 • 282 Palabras (2 Páginas) • 226 Visitas
IV.-Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los
reglamentos que correspondan.
V.-Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las
que se sujetarán a lo establecido por esta ley, el código y los reglamentos
respectivos.
VI.-Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a
la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador,
constancia escrita del número de días trabajados y del salario recibido, semanal o
quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, las cuales, en su
caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
Asimismo deberán cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no
sea posible determinar el o los trabajadores a quienes debe aplicar, por
incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores,
en este ultimo caso, su monto se destinará a la reserva general financiera y
actuaria a la que se refiere el artículo 280 fracción IV de esta ley, sin perjuicio de
que aquellos trabajadores que acrediten sus derechos, se les otorgan las
prestaciones diferidas que les correspondan.
VII.-Cumplir con las obligaciones que les impone el capitulo sexto del titulo II de
esta ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
VIII.-Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
IX.-Expedir y entregar, tratándose de sus trabajadores eventuales de la ciudad o
del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los
reglamentos respectivos.
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III, VI no son aplicables a los
casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos
se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por
cooperación, debiéndose comprobar el hecho.
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