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Maternidad


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  2.578 Palabras (11 Páginas)  •  324 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ORIENTE

¿CUÁL ES EL PAPEL DEL DERECHO FRENTE A LAS TECNICAS DE LA MATERNIDAD SUBRROGADA?

Coinvestigadores:

1. Rubén Darío valencia

2. Carolina Bedoya Álvarez

3. Dahiana Ramírez Salazar

4. Luisa Ibarguen

GRUPO DE INVESTIGACIÒN: Maternidad subrogada

LINEA DE INVESTIGACIÒN: Bioderecho

Investigación básica ( ) Investigación aplicada (x) Extensión ( )

FECHA DE FORMULACIÒN: Marzo 16 de 2010

PALABRAS CLAVES:normatividad, consecuencias legales, maternidad subrogada

DESCRIPCIÓN DEL PERFIL

En Colombia, un país con altos índices de pobreza, el alquiler de vientre se ha convertido en una tabla de salvación para muchas mujeres que, a veces arriesgando su vida, prestan su cuerpo para que otros puedan ser padres. La maternidad sustituida podría definirse como el proceso en el cual una mujer ofrece su vientre, para gestar el bebé de otra pareja, hasta el momento de su nacimiento, luego de esto debe entregarlo a la pareja en cuestión, y la madre de alquiler debe renunciar a cualquier derecho legal que pudiera tener sobre el recién nacido, a cambio de un beneficio económico. Muchas discusiones han surgido sobre la legalidad de esta técnica, con respecto a su validez ética y jurídica, y se suscitan problemáticas sociales que enfrentan conceptos feministas, religiosos, sociológicos, psicológicos y por supuesto jurídicos.

ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

En su acepción vulgar el vocablo “subrogar” significa sustituir o poner una persona o cosa en lugar de otra. Podríamos hablar de un reemplazo de una persona o un objeto que cumplen una función y que, por algún motivo, son desplazados y suplantados por otros que llevarán a cabo la tarea asignada a los primeros.

La ciencia médica define a la maternidad como la “relación que se establece por la procedencia del óvulo a partir de la madre”. A su vez, distingue como “maternidad gestacional” a aquella otra referida a quien ha llevado a cabo la gestación.

La maternidad subrogada, portadora o de alquiler ha sido definida por el informe Warnock (Reino Unido) como “la práctica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre un niño para otra mujer, con la intención de entregárselo después de que nazca”.

La maternidad subrogada puede desarrollarse con las siguientes variantes:

1- la pareja contratante aporta el material genético en su totalidad (óvulo y espermatozoide) y la madre sustituta recibe el embrión en su útero con la finalidad de llevar a cabo la gestación y el nacimiento.

2- la madre portadora, además aporta el material genético, el cual podrá ser inseminado con esperma de la pareja contratante o de un tercero anónimo o conocido. En este no se trataría estrictamente de un alquiler de vientres, en razón de que la portadora es, además, autora del material genético.

3- El material genético es aportado por individuos (ambos o solo uno de ellos) ajenos a la pareja contratante y la madre portadora cede su útero.

Para arribar a este resultado se emplea la técnica de la fecundación in vitro de manera tal que, una vez realizada la fusión de los gametos, el embrión resultante es implantado en la mujer que, de este modo, prestará su cuerpo haciendo posible la gestación y el parto.

Una vez que el niño ha nacido, la mujer que lo dio a luz cede su custodia a la pareja contratante.

El contexto histórico de esta práctica, se ha comprobado que la misma, no siempre se lleva a cabo solo por una motivación altruista sino que, por el contrario, en muchos casos, la mujer que cede su útero recibe una contraprestación en dinero, además de los cuidados y gastos de manutención durante el embarazo.Un ejemplo lo constituye la situación de jóvenes procedentes del Este europeo que, en Italia, son reclutadas por organizaciones mafiosas albanesas para que alquilen sus úteros por la suma de tres mil dólares.

La historia de la maternidad subrogada comienza en 1975 en California, Estados Unidos, cuando un periódico de esa ciudad publica un anuncio en el cual se solicita una mujer para ser inseminada artificialmente, a pedido de una pareja estéril, que por este servicio ofrecía una remuneración. Posteriormente, se constituyeron diversas organizaciones profesionales tendientes a contactar a madres portadoras con parejas interesadas y, desde luego, surgieron conflictos que debieron ser resueltos en los tribunales y su consiguiente debate social.

Uno de los casos más resonantes fue el denominado “Baby M” ocurrido en 1985 cuando el matrimonio Stern contrató con Mary Whithead, la gestación para ellos de un niño, producto de una inseminación artificial con semen del señor Stern. El contrato plasmaba el compromiso, por parte de la madre que presta el vientre, de no crear una relación materno-filial con el bebe, y la obligación de abortar si de los test de amniocentesis surgía que el feto presentaba anomalías. La contraprestación ofrecida era de U$S 10.000, el 27 de marzo de 1986 se produjo el nacimiento de Baby M, pero la madre que presta el vientre (además, dueña del óvulo) se negó a entregarla al matrimonio Stern y, el señor Whitehead procedió a reconocer a la niña como hija suya. La madre gestante aducía no poder desprenderse de su hija y, en efecto, un informe psiquiátrico determinó que el consentimiento otorgado al momento de suscribirse el contrato no había sido dado con pleno conocimiento de la situación y de las consecuencias que de ello derivarían. Asimismo, un estudio de su personalidad, determinó la presencia de ciertas connotaciones psicológicas que le impedirían desprenderse del bebe. El juez de New Jersey, que actuó en primera instancia, entregó la custodia de la niña al matrimonio Stern y determinó que el contrato era válido. Esta sentencia fue apelada por la madre que prestó su vientre y aporto el ovulo y el tribunal supremo del estado procedió a la revocación del fallo declarando la nulidad del contrato, aunque, mantuvo la tenencia a favor de los Stern alegando razones en virtud de las cuales estos podían proporcionar un hogar con mejores condiciones socio-económicas para Baby M. Luego de diez años, la Corte reconoció a Mary como madre biológica y se le concedió un derecho de visita.

En 1982, en Francia el doctor Sacha Geller fundó el CEFER (Centro de Investigaciones de Técnicas de Reproducción), asociación destinada a vincular a parejas estériles con madres subrogadas. De esta forma, en 1983 en la ciudad de Montpellier, una mujer gestó un niño para su hermana gemela que padecía esterilidad. En 1987

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