MATERNIDAD
Enviado por ZEBO11 • 8 de Julio de 2015 • 1.386 Palabras (6 Páginas) • 190 Visitas
En el ámbito regional la sala plena de la corte constitucional no avaló la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan iniciar el proceso de adopción de menores en Colombia. El alto tribunal hizo la salvedad de que "las parejas del mismo sexo solo pueden adoptar cuando la solicitud recaiga en el hijo biológico de su compañero o compañera permanente". Esto quiere decir que se permitirá a parejas gay adoptar si uno de los integrantes tiene un hijo propio.
En nuestro país en el tema de la maternidad sustituta podría ser fácilmente definida como el proceso en el cual una mujer ofrece su vientre para gestar el bebé de otra pareja hasta el momento de su nacimiento. Una vez que el niño/a es dado a luz, es entregado a la pareja en cuestión; y la mujer que lo ha gestado durante todo el embarazo debe renunciar a cualquier derecho legal que pudiera tener sobre el bebé. Existen una gran variedad de razones por las cuales una pareja podría llegar a optar por recurrir a los servicios de una madre de alquiler. Aquellas mujeres que no pudieran llevar a buen término un embarazo, que tuvieran un útero deforme, o que carecieran completamente de útero -por lo general- son las que deciden utilizar dichos servicios.
Al someterse a una fertilización in vitro (fiv), el bebé será concebido, utilizando los óvulos y el esperma de la pareja que recurre a la madre sustituta, para así poder inseminar a la mujer que ofrece su vientre en alquiler. Sin embargo, en el caso de que los futuros padres potenciales no fueran capaces de proporcionar la necesaria conexión biológica, se podría buscar y utilizar una donante de óvulos, un donante de esperma o de embriones para -de esta forma- poder llevar a cabo la inseminación. En algunos casos, la mujer que ofrece su vientre en alquiler podría llegar a usar sus propios óvulos para concebir al bebé.
sin embargo, en la mayor parte del mundo –incluida Colombia- la práctica de la maternidad sustituta no es aceptada por las legislaciones y, aunque no esté expresamente prohibida por estas, las decisiones judiciales no podrían, al parecer, favorecer a los contratantes en caso de presentarse una “madre alquilada” reacia a entregar el hijo que dio a luz.
en efecto, los supuestos derechos de los contratantes no podrían ser protegidos porque, sencillamente, existen una serie de normas acerca de los contratos, la maternidad, la patria potestad y la filiación, que no dan cabida primero, a que un vientre o un embrión sean objeto de contrato; segundo, que una mujer que no haya dado luz a un hijo sea tomada como la madre de éste (salvo en la adopción) y, a su vez, éste sea tomado como su hijo (con todo lo que esto acarrea para la patria potestad y la determinación de la paternidad); tercero, que se pueda adoptar a un niño cuya madre y/o padre legal vive y no ha desistido de sus derechos de patria potestad.
Sin embargo, existen posiciones dentro de la doctrina colombiana que consideran que las anteriores consideraciones sólo son una interpretación de la ley colombiana y que es posible adelantar otras interpretaciones, más modernas, que den cabida a la maternidad sustituta dentro del actual ordenamiento normativo; en Colombia existen más de una decena de centros en los que se implementan técnicas de reproducción asistida. en Cali existe fecundar, en Bogotá están, entro otros, cecolfes, reprotec, la clínica de marly, la clínica de la mujer, en Medellín y el eje cafetero está inser, así como hay centros en otras ciudades del país.
En los mejores y más completos de estos centros se realizan la mayoría de procedimientos descritos en el apartado anterior. En Colombia hoy en día se adelantan procedimientos de inseminación artificial (homóloga y heteróloga) fecundación in vitro/ te, inyección introcitoplasmática de espermatozoides (icsi) y de transferencia intra-tubárica de gametos (gift).
Para que en Colombia un acuerdo entre dos partes genere obligaciones amparables por el derecho, configurando, entonces, lo que se denomina un contrato, debe, en primer lugar, emanar de la libre voluntad de las partes:
C.c. art. 1494. Fuentes de las obligaciones. las obligaciones nacen, ya
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