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Matrimonio Y Concubinato


Enviado por   •  14 de Octubre de 2012  •  6.672 Palabras (27 Páginas)  •  484 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FUNDACION MISION SUCRE – ESTADO ARAGUA

MUNICIPIO SUCRE.

FAMILIA Y PROPIEDAD

MATRIMONIO Y CONCUBINATO

SUCESIONES

ANTROPOLOGIA JURIDICA

Profa: Yulimar Borges

MSc Francia Méndez, C.I. 8.154.928

Cagua, 29-01-2011

MATRIMONIO Y CONCUBINATO

La familia, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio —que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia—, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros.

No hay consenso sobre la definición de la familia. Jurídicamente está definida por algunas leyes, y esta definición suele darse en función de lo que cada ley establece como matrimonio.

El hombre, desde el principio de los tiempos, ha sentido la necesidad de vivir en comunidad, rodeado de sus semejantes. Gracias a su evolución, esta forma de vida fue instaurada bajo el nombre de sociedad, teniendo como núcleo central la unión de hombres y mujeres para reproducir su especie, constituyéndose así la familia como célula fundamental de la misma, dentro del ámbito jurídico, religioso, y de la vida en todas sus modalidades. Y el Derecho ha tomado parte en ella, no creándola (puesto que ella configura un fenómeno natural), sino sistematizando sus aspectos fundamentales. Así tiene su origen el matrimonio, como intervención clave, específicamente dentro del Derecho de Familia.

La palabra matrimonio, de acuerdo con la opinión de un sector de la doctrina, se deriva de la palabra latina matri munium que significa carga, gravamen de la madre. Esto podría conducir a conclusiones erróneas, pues el matrimonio no tiene por qué representar una pesada carga para la mujer. Por ende, existe otro punto de vista sociológico que considera la frase matrem muniens, que implica defensa, protección de la madre.

Existen definiciones de carácter jurídico-formal, teleológico y sociológico para el matrimonio. Conjugándolas en una sola, podríamos decir que es "la unión legal de un hombre y una mujer para establecer entre ellos una plena y perpetua comunidad de vida" (Grisanti: 2000, p.88). Constituye el matrimonio la unión del hombre y la mujer consagrada por la ley formando una unidad perfecta de vida física y espiritual. Es, por tanto, una unión total de vida, que convierte al esposo y a la esposa en una sola carne (tal como dice el Génesis), fundiéndolos en una unidad superior, a través de un acto jurídico por el cual establecen entre sí una alianza que la ley sanciona.

Su importancia radica en la condición que posee de asiento básico de las relaciones personales, y por tanto, de la sociedad; ya que sus fines primordiales son, entre otros, procurar auxilio y complemento mutuo entre ambos cónyuges, constituyendo la clave para perpetuar la especie, así como formar a las nuevas generaciones, inculcando en ellas valores humanos esenciales.

Esta institución, dentro del Derecho Civil Moderno, contempla las siguientes cualidades: Unidad, porque se realiza entre un solo hombre y una sola mujer; tal como lo contempla el artículo 77 de nuestra Constitución vigente, y el Código Civil en su artículo 44. Perpetuidad, pues el matrimonio se celebra con la aspiración de que esa unión perdure en el tiempo; y su consentimiento debe otorgarse sin someterlo a término o condición alguna. Laicismo, debido a que produce efectos jurídicos.

Solemnidad, porque requiere de formalidades previstas en la ley para su celebración.

Consentimiento, ya que se requiere de la plena voluntad de ambos contrayentes respecto del acto que están realizando. Intervención del Estado, a través de un funcionario público competente, quien debe prestar declaración referente a la nueva unión que ha presenciado. Diversas corrientes jurídicas han pretendido establecer teorías acerca del origen del matrimonio. Entre ellas se destacan la Teoría Contractualista, según la cual el matrimonio es un contrato con características peculiares, ya que constituye un acuerdo de voluntades entre las partes (contrayente) para crear un nuevo vínculo jurídico: el vínculo jurídico matrimonial; la Teoría del Negocio Jurídico Complejo, pues lo considera como tal, enmarcado por el consentimiento de las partes y la presencia solemne del Estado; la Teoría del Contrato Institucionalizado, porque proviene del mutuo acuerdo entre los contrayentes y, una vez perfeccionado, recibe de la autoridad de la ley, las normas que lo rigen y los efectos que produce. De acuerdo con esto, la legislación venezolana hace pensar que se considera la Teoría del Matrimonio como Contrato, atendiendo al Capítulo II, Título IV del Libro Primero del Código Civil vigente que se titula. De las formalidades que deben preceder al contrato de matrimonio.

Precisamente, por el mismo hecho de tratarse de un contrato, el matrimonio suscita una serie de efectos, tan peculiares como él mismo. Un efecto general, y de carácter fundamental en esta materia está constituido por la creación de un nuevo estado para con los sujetos: el estado conyugal; generando un vínculo que es algo más que un parentesco, ya que es una unión más íntima, un vínculo matrimonial. Esta naciente condición de cónyuges determina un entretejido de recíprocos derechos y deberes, originando asimismo relaciones tanto personales como patrimoniales.

En cuanto a las relaciones personales, es necesario hacer referencia a los derechos y deberes de los esposos, mencionados anteriormente. Estos están consagrados en el Código Civil Venezolano (CCV), el cual en su artículo 137 establece que:

Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.

La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará,

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