Medidas Cautelares
Enviado por JesFlMo • 6 de Junio de 2015 • 3.830 Palabras (16 Páginas) • 360 Visitas
INTRODUCCION
Actualmente es de mucha importancia en el nuevo sistema del procedimiento penal acusatorio, tocar el tema de medidas cautelares, por ello quiero hacer referencia a que la medida cautelar es la decisión cautelar ejecutada que presenta características peculiares, según el tipo de proceso al cual cautela, y ello explica precisamente, que la medida cautelar será variable. En otras palabras, la medida cautelar es la decisión jurisdiccional positiva debidamente ejecutada.
Una de las preguntas que puede y que ha salido en la oposición, es sobre las medidas cautelares. En primer lugar, hemos de saber que es exactamente. Se trata, como su propio nombre indica, de una serie de medidas “preventivas” que el juez competente o el órgano jurisdiccional puede adoptar para que la persona que es responsable en un proceso penal (que es culpable o se siente como tal) no haga desaparecer pruebas, datos etc. Y así poder asegurar que pueden realizarse correctamente actos que conforman el proceso y que la sentencia sea eficaz.
GOMEZ ORBANEJA define las mismas como: “aquel conjunto de actuaciones encaminadas al aseguramiento del juicio y a la efectividad de la sentencia que se dicte".
De acuerdo a CHIOVENDA, las medidas cautelares se determinan por el peligro o urgencia, y son llamadas provisionales, cautelares o de conservación porque se dictan con anterioridad a que esté declarada la voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, o antes de que se lleve a cabo su actuación, como garantía de ésta, y varían según la naturaleza del bien que se pretende.
El procesalista argentino Raúl MARTÍNEZ BOTO, afirmó que las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando, antes de incoarse en el proceso, o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es prima facieverosímil, y que existe peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida. Finalmente, la medida cautelar se puede definir como una institución procesal a través de la cual, el órgano jurisdiccional, a petición de una de las partes, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo, o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho y el peligro que puede significar la demora producida por la espera del fallo definitivo o la actuación de una prueba.
MEDIDAS CAUTELARES
Un tema importante en el nuevo sistema del procedimiento penal acusatorio lo es las medidas cautelares. Por ello, es de precisarse que una medida cautelar consiste en la restricción provisional del ejercicio de uno o más derechos constitucionales, impuesta al imputado ante la existencia de indicios en torno a la presencia de un hecho delictuoso, la probable intervención del imputado, así como la existencia de un riesgo o peligro para el proceso
Las medidas cautelares son aquéllas que se adoptan en un proceso con la finalidad de asegurar un resultado futuro que pueda producirse en el mismo. Su objeto es preservar anticipadamente una consecuencia previsible, que debe realizarse en el curso del proceso.
El procesalista argentino Raúl Martínez Boto, afirmó que las medidas cautelares constituyen un medio tendiente a asegurar el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando, antes de incoarse en el proceso, o durante su curso, una de las partes demuestra que su derecho es prima facie verosímil, y que existe peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida.
De acuerdo a Chiovenda, las medidas cautelares se determinan por el peligro o urgencia, y son llamadas provisionales, cautelares o de conservación porque se dictan con anterioridad a que esté declarada la voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, o antes de que se lleve a cabo su actuación, como garantía de ésta, y varían según la naturaleza del bien que se pretende.
Etimológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos atañe, significa prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho.
Estas medidas tienen unas características, y son las mismas que se pueden adoptar en el proceso civil:
• Instrumentalidad (no constituyen un fin en si mismas, sino que están vinculadas a la sentencia que en su día pueda dictarse)
• Provisionalidad (no son definitivas, pudiéndose modificar en función del resultado del proceso o si se alteran los presupuestos que llevaron a adoptarlas)
• Homogeneidad (debe ser semejante o parecida a la medida ejecutiva que en su día deba acordarse para la efectividad de la sentencia).
Los actos procesales debemos de saber que se pueden dividir en 2 grupos:
• Actos cautelares personales (según limiten el derecho a la libertad individual) . Son medidas que se toman para asegurar la sujeción o dependencia del imputado al proceso y que se presente ante el órgano jurisdiccional si se diera el caso (para garantizar su declaración ante el Juez Instructor o para evitar su inasistencia). En los procesos penales las medidas más comunes son las personales, a diferencia del proceso civil que se dan sobre bienes (aunque también pueden adoptar alguna de carácter personal.
• Actos cautelares reales (limiten el derecho de poseer algún bien o patrimonio). Estos último a su vez, pueden tener varias finalidades, según tiendan a asegurar los medios de prueba. Este tipo de medidas son aquellas que tienden a limitar la libertad de disponer un patrimonio con el objeto que la persona satisfaga las responsabilidades pecuniarias de cualquier clase que puedan declararse en un proceso penal. No solo se deriva responsabilidad civil (restituir la cosa, indemnización de daños y perjuicios) sino también, los pronunciamientos penales con contenido patrimonial (la pena de multa y las costas procesales fundamentalmente). Evidentemente, aunque se está asegurando cosas distintas, el objeto final es el mismo, el pago de una cantidad de dinero; por ello, como explicaremos, las medidas cautelares que se adopten serán esencialmente las mismas: fianzas y embargos.
Junto a las medidas cautelares que comentamos, podríamos clasificar otras que, aunque parecidas, no lo son. Como por ejemplo las “medidas preventivas” (inhabilitación o suspensión de cargo, profesión u oficio, privación del permiso de conducir etc.) que no se podrán considerar medidas cautelares ya que no tienen un requisito esencial de este tipo de actuaciones que es el “periculum in mora” o temor razonable que existe con que se demore el proceso “peligro
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