Medidas cautelares en las relaciones de Familia
Enviado por Mariana Fernandez Dioses • 30 de Julio de 2020 • Apuntes • 326 Palabras (2 Páginas) • 139 Visitas
MEDIDAS CAUTELARES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA: DR. RICARDO J. DUTTO
COLEGIO DE ABOGADOS DE BAHIA BLANCA. 04 DE OCTUBRE DE 2019.-
- Alimentos provisorios y definitivos. Filiación. Obligaciones parentales ( arts. 544,550, 554, 557, 586, 664)
- Incumplimiento de las órdenes judiciales. Responsable solidariamente del pago de la deuda alimentaria (art. 551)
- Indagación de certeza sobre la paternidad.
- Medidas respecto a la delegación o guarda intrafamiliares
- Medidas en la protección integral de niñas, niños o adolescentes
- Medidas en la adopción
- Medidas cautelares genéricas y preparatorias
- Medidas provisionales y cautelares en la jurisdicción internacional ( arts. 2603 y 2641)
ARTS. 1711/1712. ACREDITACIÓN. FUNCION PREVENTIVA.-
ARTICULO 1711.- Acción preventiva. La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.
ARTICULO 1712.- Legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.
ARTICULO 1713.- Sentencia. La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.
En el planteo de las tutelas de urgencia debe acreditarse
1.- La previsibilidad de la producción de un daño, su continuación o agravamiento.
2.- Que el daño en cuestión se origina en una acción u omisión antijurídica.
3.- Que el peticionante acredite un interés razonable en la prevención del daño.
4.- No es necesario acreditar la culpa o dolo del demandado
5.- Es exigible la relación de causalidad que vincule la acción u omisión del demandado y el probable daño o su verosimilitud mediante presunciones serias, graves y concordantes.
6.- Es exigible la certeza provisional o mayor grado de verosimilitud del derecho que las medidas cautelares ordinarias.
7.- No es indispensable el peligro en la demora pues basta con la probabilidad del daño, su continuación o agravamiento.
Art. 1713
...