Memorial De Defensa
Enviado por salvador0106 • 27 de Marzo de 2013 • 1.547 Palabras (7 Páginas) • 2.044 Visitas
AL MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES QUE INTEGRAN LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA HONORABLE SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EN FUNCIONES DE CORTE DE CASACION.
ASUNTO : MEMORIAL DE DEFENSA
REFERENCIA : RECURSO DE CASACION CONTRA LA SENTENCIA CIVIL
NO. 000/000 19 DE MARZO DEL 2010 CARAMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACION DE DPTO.JUDICIAL DE PUERTO PLATA.
RECURRIDO : PABLO PEREZ
ABOGADO : LICDA. YIRDA PEREZ CAAMAÑO
RECURRENTE : RAMONA SANCHEZ
ABOGADOS : LIC ROMNY HOMAR SALVADOR PEÑA ----------
HONORABLES MAGISTRADOS:
EL señor Pablo Perez , soltero ,mayor de edad , portador de la cedula de identidad y electoral numero,000-000-0---domiciliado y residente en la calle la carrera, municipio y provincia puerto plata de la Republica Dominicana,por conducto Abajo firmado LIC.YIRDA PEREZ CAAMAÑO, matricula del colegio de abogados no 0000-000-0000 abogado de los tribunales de la republica con estudio en el local no.24 de la calle la Altagracia de la ciudad de puerto plata, y estudio ad-hoc en la calle la villa flores de esta ciudad de santo domingo ,, estuiod de CAMAAÑO & ASC..tel. no. 0000-000-000 tiene a bien contestaros el recurso de casación interpuesto por la señora RAMONA SANCHEZ, de la siguiente manera:
Que por memorial de fecha 23 de marzo del 2013 , la señora ramona sanchez presento recurso de casación en cotra de la sentencia no.000-000 de fecha 6 de junio del 2005 de la cámara civil y comercial de la corte de apelación dedel dpto.. judicial de puerto plata bajo los siguientes medios:
Por cuanto : Que la señora Ramona sanchez, contrajo matrimonio con el señor PABLO PEREZ, en fecha 2 de Agosto del año 1989, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de puerto plata, según consta en el Acta Inextensa de Matrimonio Libro 000, Folio 000, Acta No. 00 del año 1989.
Por cuanto: que En fecha 6 de Junio de 2005, el Juez Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de 0000, emitió la sentencia civil No. 00-00, cuyo dispositivo reza textualmente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la cónyuge demandada señora RAMONA Sanchez., por falta de comparecer; SEGUNDO: Admite el divorcio entre los esposos PABLO PEREZ Y Ramona Sánchez., por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas; CUARTO: Se comisiona al ministerial RAFAEL SANTOS, alguacil ordinario del juzgado de primera instancia del distrito judicial de PUERTO PLATA , para la notificación de la presente sentencia.
POR CUANTO : En fecha 27 de Junio del año 2011, mediante acto no. 673-2008, del Ministerial RAFAEL ALMONTE, alguacil de estrados del Tribunal Especial de Tránsito, Grupo III, de PUERTO PLATA, la señora RAMONA SANCHEZ , demandó en nulidad del Procedimiento de Divorcio al señor PABLO PEREZ.
POR CUANTO: Con motivo de la referida demanda, la Jueza de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de PUERTO PLATA , emitió la la Sentencia Civil No. 0000-00, del Expediente No. 000-00-00, emitida en fecha 26 de Noviembre del año Dos Mil ONCE (2011), cuyo dispositivo reza textualmente:
PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente Demanda en Nulidad de Procedimiento de Divorcio incoada por la señora RAMONA SANCHEZ, en contra del señor PABLO PEREZ, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley, en cuanto al fondo; SEGUNDO: Se declara NULA y sin ningún valor jurídico en acta de divorcio registrada con el numero 000, Libro 0-000, Folio 000-000, del año 2005, de la Oficialía del Estado Civil del Municipio de PUERTO PLATA , por los motivos antes expuestos; TERCERO: Que comisiona al ministerial RAFAEL SANTOS , de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia; CUARTO: Compensan las costas del procedimiento.
POR CUANTO: La sentencia anterior, fue notificada mediante el acto No. 0000, de fecha…8 DE FEBRE ...
POR CUANTO: En fecha 15 de Diciembre del año 2010, el señor PABLO PEREZ, ejerce el recurso de apelación contra la sentencia anterior, y lo hace a través del acto No. 0000-0000, instrumentado por el Ministerial DIOMEDES CASTILLO MORTA.
2010, Expediente No0000000, de fecha 15 de diciembre del año Dos Mil DIES (2010) de la siguiente manera:
FALLA
POR CUANTO : La corte conoció el recurso, y emitió la SENTENCIA CIVIL 00000, EXPEDIENTE NO. 00000, de fecha 29 del mes de Julio
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