Municipalidades
Enviado por jose_carloto • 30 de Septiembre de 2013 • 3.196 Palabras (13 Páginas) • 356 Visitas
INTRODUCCION
La contabilidad gubernamental, es el tipo de contabilidad que registra las operaciones financieras de las entidades y dependencias de la administración pública. Todos los eventos económicos cuantificables que afecten al Estado forman parte del interés de la contabilidad gubernamental.
A través de la contabilidad gubernamental, los dirigentes a cargo de la conducción del Estado deben rendir cuentas a los organismos competentes para mostrar cómo administran el dinero público. De igual manera, la contabilidad gubernamental es una herramienta imprescindible para la elaboración del presupuesto. Aunque depende de cada constitución, lo más habitual es que el presupuesto sea sometido a debate parlamentario. La información que permite defender o criticar el presupuesto procede de los balances ofrecidos por la contabilidad gubernamental.
Es importante destacar que la contabilidad gubernamental está regida por diversas leyes y regulada por varias instituciones. La intención es que el gobierno de turno no aproveche su posición para utilizar los fondos estatales según su conveniencia e intereses, sino que la gestión financiera sea transparente.
En este informe analizaremos la postura del Consejo Municipal, como este cumple la función de ente fiscalizador ante el Municipio en la toma de decisiones, presupuesto Municipal y otorgamiento de beneficios a servicios integrados basados en el reglamento interno y la Ley N°18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”.
LA MUNICIPALIDAD Y EL CONSEJO
La Ilustre Municipalidad de Arica, organismo autónomo comunal, en la actualidad se encuentra bajo el mandato del Sr. Salvador Urrutia Cárdenas. La Municipalidad es la encargada de administrar los recursos obtenidos ya sea por vías gubernamental tal como por vías autónomas en sectores tales como:
• Educación
• Salud
• Bienestar social
• Inversión
• Infraestructura
• Seguridad
• Turismo
• Medio ambiente
• Cultura
Dentro de un municipio el alcalde es la máxima autoridad, sin embargo, su administración es realizada conjuntamente con el Concejo Municipal, que de acuerdo a la ley tiene un carácter normativo, resolutivo y fiscalizador.
En este sentido, sus integrantes son los llamados concejales, quienes son los encargados de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que la ley les concede la Ley Orgánica de Municipalidades, le corresponde:
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 62.
b) Pronunciarse sobre materias que enumera el artículo N° 65 de esta ley.
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días.
e) Pronunciarse respectos de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y concejal.
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
h) Citar o pedir información a través del alcalde al organismo o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar la información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al consejo, El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días.
i) Elegir, en un solo acto a los integrantes del directorio que le corresponda designar la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de esta o aquella. Estos directos informaran al concejo de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte.
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso la materia del informe solo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidas.
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como así mismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio.
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
m) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también de autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo.
n) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Los concejales serán elegidos a través del sufragio universal al igual que los alcaldes, pero de manera separada, es decir, en una cédula de votación diferente, aunque su período también se extenderá por cuatro años, como el de los alcaldes, y con la posibilidad de ser reelectos.
La conformación de los Concejos Municipales estará determinada por el número de electores inscritos en la comuna respectiva. Según esto donde existan menos de 70 mil electores, el Concejo estará integrado por seis personas; este número asciende a ocho cuando la comuna cuente con menos de 150 mil electores, y diez concejales cuando los electores sean más de 150 mil.
En cuanto al rol fiscalizador que debe ejercer el Concejo Municipal, sus integrantes también tienen la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.
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FACULTADES DEL CONSEJO
El Consejo Municipal posee facultades ante las decisiones del alcalde, en esta ocasión analizaremos las facultades
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