Ley de municipalidad
Enviado por Lucelia Salguera • 6 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 1.394 Palabras (6 Páginas) • 269 Visitas
¿QUÉ ES UN MUNICIPIO?
Los municipios son personas jurídicas de derecho público, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
¿CÓMO FUNCIONAN LOS MUNICIPIOS?
El municipio es la unidad base de la división política administrativa del país, se organiza y función con la participación ciudadana. Son elementos esenciales del municipio: el territorio, la población y su gobierno.
El Gobierno municipal debe garantizar la democracia participativa y gozar de plena autonomía que consistirá en:
- La existencia de concejos municipales, alcaldes, alcaldesas, vice-alcaldes. Vice-alcaldesas.
- Creación y organización de estructuras administrativas
- Gestión y disposición de sus propios recursos con plena autonomía. Deberán elaborar presupuesto anual de ingresos y egresos.
- Satisfacer las necesidades de la población, ya sea incidir en el desarrollo socio-económico tomando en cuenta los intereses de la comunidad.
- El derecho de tener un patrimonio propio.
Así mismo la población deberá de participar en las actividades que promuevan la sostenibilidad de la comunidad, como:
- Denunciando anomalías, hacer peticiones o dar sugerencias de acciones
- El derecho de ser informados de la gestión administrativa y de los proyectos de presupuestos y estados financieros, así mismo en la participación de los planes de inversiones.
- Contribuir económicamente a las finanzas municipales cumpliendo con las obligaciones legales y las establecidas en el plan de arbitrios.
- Integrarse en las acciones de protección ambiental y mejoramiento de las condiciones higiénicas y sanitarias de la comunidad.
Impuestos municipales
Arto. 2. Son impuestos municipales las prestaciones en dinero que los municipios establecen con carácter obligatorio a todas aquellas personas, naturales o jurídicas, cuya situación coincida con las que la Ley o este Plan de Arbitrios señalan como hechos generadores de créditos a favor del Tesoro Municipal.
- Impuesto de bienes inmuebles (IBI), contenido y fundamentado en el decreto 3-95.
- Impuesto de matrícula, referente a la inscripción anual de los negocios contenidos en la demarcación geográfica del municipio. El valor de la matrícula se calculará aplicando el tipo del dos por ciento (2%) sobre el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o prestaciones de servicios de los tres últimos meses del año anterior o de los meses transcurridos desde la fecha de apertura si no llegaran a tres.
- Impuesto sobre ingresos, que se paga mensual, por la venta de bienes o servicios. Toda persona natural o jurídica que, habitual o esporádicamente, se dedique a la venta de bienes o a la prestación de servicios, sean éstos profesionales o no, pagará mensualmente un impuesto municipal del uno por ciento (1%) sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos por las ventas o prestaciones de servicios.
- Impuesto de rodamiento, contenido en la ley para el régimen de circulación vehicular e infracciones de tránsito, Ley 431.
- Impuesto por construcción ó mejoras, estando exoneradas las de viviendas familiares.
- Impuesto al capital social de entidades mercantiles o civiles. Se cobra en base al capital suscrito.
- Realización de espectáculos públicos.
- Impuestos conglobados, que son transferidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las municipalidades del país. Ejemplo, el impuesto forestal, minas, distribución de energía, etc.
DIVISIONES DE LOS MUNICIPIOS
Arto. 4.- La creación y demarcación de los municipios se hará por medio de una ley y se deberá tornar en cuenta entre otros criterios los siguientes:
1) Población territorialmente diferenciada. La población que lo integra no debe ser menor de 10000 habitantes (excepto para los municipios autónomos de la costa atlántica, ni municipio de escasa población).
2) Capacidad de generar recursos suficientes para atender los actos de gobierno y administración y para incrementar y mejorar los servicios públicos.
3) INETER es el que especifica el territorio jurisdiccional del nuevo municipio.
Arto. 5.- La creación de nuevos municipios o la modificación en los límites de los existentes podrán ser solicitadas de conformidad con los procedimientos establecidos para la formación de la ley, por:
1) La población residente en la circunscripción municipal propuesta.
2) Los Consejos Municipales de los municipios territorialmente afectados.
3) Los Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua.
Arto. 13 el territorio del municipio se establece en la ley de división política administrativa.
El territorio de las circunscripciones de la división política administrativa será conexo.
Arto. 14 los conflictos limítrofes entre municipios serán dirimidos por la corte suprema de justicia, la que siguiendo el procedimiento establecido de la presente ley, podrá auxiliarse con los informes de las instituciones gubernamentales competentes para los estudios territoriales.
CONCEJO MUNICIPAL
El consejo municipal está integrado por el alcalde o alcaldesa, el vice alcalde o vice alcaldesa y por los concejales electos.
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