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TITULO PRELIMINAR DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES EN EL PERU


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  1.202 Palabras (5 Páginas)  •  396 Visitas

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ANTECENDETES

Primera Ley Orgánica de Municipalidades

Aprobada el 09 de octubre de 1892. En esta norma se estableció que la Administración Municipal de la República se ejercía por los Concejos Provinciales y de Distrito.

Segunda Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Legislativo 051

En esta segunda Ley Orgánica ya se estableció la diferencia entre procedimientos administrativos de aquellos de naturaleza tributaria, indicando para este último caso que la norma aplicable sería el Código Tributario.

Tercera Ley Orgánica de Municipalidades Ley 23853

En esta nueva ley se estableció que los actos administrativos municipales que den origen a reclamaciones individuales, se rigen por el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Los asuntos de índole tributaria se regulan por las normas del Código Tributario.

Luego de esto se promulgo el primer Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo No. 263-H (12.08.1966), al cual le siguieron 2 más y el último código tributario que tenemos.

TITULO PRELIMINAR DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES 27972

ARTICULO I: GOBIERNOS LOCALES

Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

- Este articulo nos da básicamente la estructura del país, mostrándonos que los Gobiernos Locales son entidades de organización territorial del Estado, promotores del desarrollo local las cuales poseen tres elementos: territorio, población y organización

ARTICULO II: AUTONOMIA

Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

- Este principio de autonomía que se le otorga a los gobiernos locales hace que la descentralización sea más efectiva, ya que al manejar su propia política, su administración y su economía, hace que pueda auto gestionarse y manejarse de acuerdo a las necesidades de cada territorio.

ARTICULOS III: ORIGEN

Las municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcación territorial que aprueba el Congreso de la República, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principales autoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente. Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.

- El origen natural de una municipalidad tiene que estar enmarcada por básicamente un elemento: La aprobación del espacio geográfico ocupado, por parte del congreso de la República. En donde sus autoridades máximas son elegidas por voto popular.

ARTICULO IV: FINALIDAD

Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

- Aquí la ley claramente establece que la finalidad de los gobiernos locales es velar por el bienestar de su comunidad, ya sea por el aspecto económico, social, cultural, etc. Donde se garantice el desarrollo integral de todos.

ARTICULO V: ESTADO DEMOCRATICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO

La estructura, organización y funciones específicas de los gobiernos locales se cimientan en una visión de Estado democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograr el desarrollo sostenible del país.

En el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir

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