NACIONALIDAD NO ORIGINARIA
Enviado por matias hevia gonzalez • 2 de Diciembre de 2021 • Apuntes • 2.053 Palabras (9 Páginas) • 110 Visitas
Para comenzar a desarrollar este apartado del trabajo, primero sería conveniente definir lo que significa en términos jurídicos la expresión “nacionalidad no originaria”. En el ámbito del Derecho internacional, se define a la nacionalidad como el vínculo que se establece entre las personas jurídicas y el Estado, por lo que, extrapolando en parte esta definición al concepto que nos ataña en esta ocasión, podemos definir a la nacionalidad no originaria como el vínculo jurídico establecido entre una persona y un Estado que no es en el que ha nacido.
La nacionalidad en nuestro Código Civil se encuentra regulada en los artículos 17 a 28, y, para ser más precisos conforme al tema de este apartado, la nacionalidad no originaria podemos encontrarla en los artículos 20.1CC (en el caso de la nacionalidad no originaria por opción), en el 21.1, 21.2 y 22 CC (en el caso de la nacionalidad no originaria por naturalización).[pic 1]
A continuación, vamos a detallar los tipos de nacionalidad no originaria, que, si bien ya hemos nombrado en el párrafo anterior, consideramos es necesario su detallado desarrollo:
Vamos a comenzar tratando la nacionalidad no originaria por opción, regulada en el artículo 20.1 CC, que señala textualmente que “tienen derecho a optar a la nacionalidad española las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español, aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España”.
La nacionalidad no originaria por opción es especialmente interesante sobre manera para personas hijas de españoles o que hayan estado sujetas a la patria potestad de un español y que quieran solicitar la nacionalidad española sin muchas complicaciones, ya que es un proceso relativamente cómodo y sencillo en términos burocráticos.
No todas las personas están legitimadas para solicitar la nacionalidad española por opción, sino que solo lo estarán aquellas que marque la ley, que en este caso son:
-Representante legal del optante, menor de 14 años o incapacitado.
-Si es mayor de 18 años y no está incapacitado, deberá hacerlo el propio optante asistido en caso de que proceda, por su representante legal.
-Personas que hayan recuperado su capacidad, tras un incapacitamiento podrán hacerlo por sí solas.
-En los casos en que el extranjero sea hijo de padre o madre que hubieran sido originales españoles y nacidos en España, no existe límite de edad para optar a la nacionalidad.
En todos los casos que hemos observado anteriormente, es necesario que la solicitud de la nacionalidad siga un determinado proceso, que en todos los casos comenzará ante el Registro Civil y durante el cual se deben presentar diferentes documentos que permitan la expedición del expediente de nacionalidad española por opción, para después, asignársele un número y finiquitar el proceso, que suele ser relativamente corto, siempre y cuando no haya errores ni requerimientos durante la tramitación.
A continuación, hablaremos de la nacionalidad no originaria por residencia, que se encuentra regulada en los artículos 21.2 y 22 del Código Civil.
Cuando hablamos de la adquisición de la nacionalidad por residencia, hablamos de aquello que, como su propio nombre indica, se produce cuando una persona reside en España durante un tiempo determinado (por norma general son 10 años), tal y como se establece en los artículos mencionados anteriormente.
En el artículo 21.2 se nos habla de la existencia de este tipo de adquisición de la nacionalidad, y establece que se podrá adquirir conforme a las exigencias establecidas en el artículo siguiente, el 22. Explica también que para la concesión será siempre necesaria la aceptación por parte del Ministro de Justicia (cargo que desde el 13 de enero de 2020 ostenta Juan Carlos Campo) en caso de que así lo requieran las necesidades nacionales o que sea una cuestión de orden público.
En el artículo 22, como ya hemos dicho en el párrafo anterior, se tratarán los requisitos que resultan necesarios para la adquisición de la nacionalidad por residencia en nuestro país, los veremos a continuación: Para la población general, el tiempo de residencia en España necesario para adquirir la nacionalidad son 10 años, pero con algunas excepciones, entre las que se encuentran los refugiados (2 años) y algunos países determinados como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal u otros países iberoamericanos con los que existen acuerdos.
También existen excepciones a las establecidas en el 22.1 que se explicitan en el 22.2, para las cuales el tiempo de residencia para adquirir la nacionalidad española seria de 1 año de duración, estos casos son: El nacido en España, el que no ejerciera oportunamente su derecho a optar, el que haya estado sujeto a la tutela legal del Estado (como en el caso de los Menores Extranjeros No Acompañados) o de ciudadanos españoles durante dos o más años, el casado legalmente con un español o una española al tiempo de la solicitud de nacionalidad, el viudo/a o, por último, los nacidos en el extranjero con padres o abuelos/as españoles.
Por último, cabe destacar algunos requisitos importantes al hablar de la adquisición de esta nacionalidad, como el hecho de que la residencia debe de haber sido legal y continuada previamente a la solicitud y la necesidad de demostrar una buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Después del método de adquisición por residencia, vamos a ver el método basado en la posesión de Estado, regulada en el artículo 18 del CC y que textualmente dice lo siguiente “La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó”.
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