NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-STPS-1999, SISTEMAS DE PROTECCION Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO QUE SE UTILICE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
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INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la Maquinaria
y Equipo
8. Protectores y dispositivos de seguridad
9. Unidades de verificación
Apéndice A Tarjeta de aviso
Apéndice B Contenido mínimo de los dictámenes de las unidades de verificación
10. Vigilancia
11. Bibliografía
Lunes 31 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL
12. Concordancia con normas internacionales
Guía de referencia protectores y dispositivos de seguridad
1. Objetivo
Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y
proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la
maquinaria y equipo.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros trabajo que por la
naturaleza de sus procesos empleen maquinaria y equipo.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales
mexicanas y normas mexicanas vigentes:
NOM-001-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los edificios, locales,
instalaciones y áreas de los centros de trabajo.
NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el
manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de protección personal para los trabajadores en los centros de
trabajo.
NOM-022-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo en donde la
electricidad estática represente un riesgo.*
NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos
conducidos en tuberías.
NMX-CC-018-1996-IMNC, Directrices para desarrollar manuales de calidad.
Definiciones
Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:
a) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de
seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito
Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
b) candado de seguridad: cerradura que evita que cualquier trabajador active la maquinaria y
equipo.
c) carrera: distancia que recorre el componente de una máquina por un movimiento alternativo.
d) centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen
actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren
personas que estén sujetas a una relación de trabajo.
e) ciclo: movimiento alternativo o rotativo durante el cual el componente de una máquina efectúa un
trabajo.
* Para la correcta interpretación de esta Norma, deberá consultarse la NOM-022-STPS-1999, Electricidad
estática en los centros de trabajo-condiciones de seguridad, una vez que sea publicada en el Diario Oficial de
la Federación y entre en vigor.
f) interruptor final de carrera: dispositivo manual o automático que impide el desplazamiento del
portaherramienta desde la posición inicial hasta el punto de operación.
g) dieléctrico: material que impide la conductividad eléctrica.
h) dispositivo sensitivo: elemento que mantiene un mecanismo en operación mientras ningún objeto
interfiera con el sensor del mismo y provoque el paro.
i) electroerosionadora: máquina-herramienta en la que el metal de la pieza a mecanizar se elimina
por la acción de descargas eléctricas entre la pieza y un electrodo sumergido en un aceite
electrolito o dieléctrico.
j) mando bimanual: es el dispositivo que obliga a que el operador use simultáneamente las dos
manos para poder accionarlo.
k) mantenimiento preventivo: es la acción de inspeccionar, probar y reacondicionar la maquinaria y
equipo a intervalos regulares con el fin de prevenir fallas de funcionamiento.
l) mantenimiento correctivo: es la acción de revisar y reparar la maquinaria y equipo que estaba
trabajando hasta el momento en que sufrió la falla.
m) maquinaria y equipo: es el conjunto de mecanismos y elementos combinados destinados a recibir
una forma de energía, para transformarla a una función determinada.
n) protección por obstáculos: barreras físicas diseñadas y construidas para aislar al trabajador de
una zona de riesgo y evitar, de este modo, que se produzcan daños a la salud del trabajador.
o) riesgo potencial: es la probabilidad de que la maquinaria y equipo causen lesiones a los
trabajadores.
Lunes 31 de mayo de 1999 DIARIO OFICIAL
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad laboral, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue
a elaborar.
5.2 Elaborar un estudio para analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se
debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador.
5.2.1 En la elaboración del estudio de riesgo potencial se debe analizar:
a) las partes en movimiento, generación de calor y electricidad estática de la maquinaria y equipo;
b) las superficies cortantes, proyección y calentamiento de la materia prima, subproducto y producto
terminado;
c) el manejo y condiciones de la herramienta.
5.2.2 Para todo riesgo que se haya detectado, se debe determinar:
a) el tipo de daño;
b) la gravedad del daño;
c) la probabilidad de ocurrencia.
5.3 En base al estudio para analizar el riesgo potencial, el patrón debe:
a) elaborar el Programa Específico de Seguridad e Higiene para la Operación y Mantenimiento de la
Maquinaria y Equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurarse de su cumplimiento;
b) contar con personal capacitado y un manual de primeros auxilios en el que se definan los
procedimientos para la atención de emergencias. Se puede tomar como referencia la guía no
obligatoria de
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