ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ndigenas Y Trabajo


Enviado por   •  6 de Mayo de 2012  •  2.346 Palabras (10 Páginas)  •  567 Visitas

Página 1 de 10

EL TRABAJO EN LAS COMUNDADES INDIGENAS Y SU SISTEMA REGULATORIO LOPCI Y CONVENIOS INTERNACIONALES

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Capítulo VIII De los derechos de los pueblos indígenas

Artículo 119.- El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.

Explicación: Los indígenas fueron reconocidos por el Estado y este los va a ayudar a una mejor cultura.

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.

Explicación: Los indígenas tienen derechos económicos y financieros para su bien estar.

Artículo 124.- Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas.

Explicación: tienen protección. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.

Así mismo La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 establece claramente que el gobierno de la nación tiene un carácter participativo (Art. 6), lo que garantiza un espacio amplio de actuación a los grupos mencionados y a los ciudadanos particulares. El derecho a la más amplia participación de las personas se manifiesta, entre otras formas,

La Constitución Bolivariana reconoce ampliamente los derechos de los pueblos y comunidades indígenas (Art. 119), incluyendo los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas que corresponda (Art. 120).

El Inpsasel, como órgano gestor en materia de seguridad y salud laboral en el país, ha involucrado a las comunidades indígenas con este tema. Funcionarios y funcionarias de las Diresat Bolívar y Amazonas y Monagas y Delta Amacuro han orientado a trabajadoras indígenas de estas regiones, a fin de identificar los riesgos y procesos peligrosos en sus áreas laborales, sumándolo a su visión colectiva del trabajo.

LEY ORGANICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

TITULO V DE LOS DERECHOS SOCIALES

Capítulo III

Del Derecho al Trabajo y del Ejercicio Pleno de los Derechos Laborales

Artículo 118. Los indígenas tienen el derecho y el deber al trabajo. El Estado garantiza a los trabajadores y trabajadoras indígenas, el goce y ejercicio pleno de todos los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral nacional e internacional. El Estado establecerá mecanismos idóneos a fin de informar a los trabajadores y trabajadoras indígenas sobre sus derechos laborales.

De las condiciones prohibidas

Artículo 119. Los indígenas que presten servicios mediante una relación de trabajo no podrán ser sometidos a ninguna forma de discriminación o a condiciones de trabajo peligrosas a su salud, tales como, exposiciones a sustancias tóxicas o peligrosas cuando no se cumpla con la legislación, las normas y reglamentaciones técnicas específicas que existen sobre la materia. No laborarán en condiciones denigrantes a su dignidad humana y a su identidad cultural ni estarán sujetos a sistemas de contratación coercitiva o cualquier forma de servidumbre, incluida la servidumbre por deudas. Se prohíbe cualquier forma de hostigamiento sexual en contra de los trabajadores y trabajadoras indígenas, la explotación de niños, niñas y adolescentes indígenas en el servicio doméstico o como peones y personal obrero en empresas industriales, agroindustriales o comerciales y, en general, en cualquier tipo de actividad, sin perjuicio de las regulaciones establecidas en las leyes que rigen la materia.

Del contrato de trabajo

Artículo 120. Los contratos de trabajo entre el trabajador o trabajadora indígena y el patrono deberán hacerse preferentemente por escrito, en idioma castellano, y en caso de ser requerido por el trabajador o trabajadora, en el idioma del pueblo indígena al cual pertenezca. Lo dispuesto en este artículo no excluye la posibilidad de probar la existencia de la relación laboral por otros medios, cuando el contrato se haya realizado en forma oral.

De la participación laboral

Artículo 121. Los pueblos y comunidades indígenas en cuyo hábitat y tierras se ejecuten actividades de aprovechamiento de recursos naturales o proyecto de desarrollo económico, sean de carácter público, privado o mixto, tienen derecho de preferencia en la participación laboral.

TÍTULO VI: DE LA ECONOMÍA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Capítulo II: Del desarrollo económico en hábitat y tierras indígenas

De la capacitación y asistencia técnica y financiera

Artículo 127. El Estado, mediante los órganos, entes y demás organismos competentes, garantiza a los pueblos y comunidades indígenas, el acceso a programas especiales de capacitación y asistencia técnica y financiera para el fortalecimiento de sus actividades económicas, tomando en cuenta sus usos, costumbres y tecnologías propias.

REGLAMENTO ORGANICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com