Normas De Información Financiera
Enviado por adolfo022 • 27 de Mayo de 2015 • 1.932 Palabras (8 Páginas) • 183 Visitas
NIF C1
Efectivo: es la moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios a la vista disponibles para la operación de la entidad: tal como lo que se tiene en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito. El rubro de efectivo también incluye partidas consideradas como equivalentes de efectivo
Valor razonable: representa el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la compra o venta de un activo, o para asumir o liquidar un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia. Cuando no se tenga un valor de intercambio accesible de la operación debe realizarse una estimación del mismo mediante técnicas de valuación.
NORMAS DE VALUACIÓN
Como norma general, el efectivo debe valuarse a su valor nominal.
El efectivo representado por metales preciosos amonedados debe valuarse a su valor razonable, reconociendo en el estado de resultados los efectos de la valuación.
El efectivo representado por monedas extranjeras debe valuarse a la fecha de los estados financieros, al tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a dicha fecha, reconociendo en el estado de resultados las fluctuaciones cambiarias.
Las inversiones disponibles a la vista con fines de negociación deben valuarse a su valor razonable. En el caso de las inversiones disponibles a la vista conservadas a vencimiento deben valuarse a su costo de adquisición más intereses devengados; los cambios en valor razonable y los intereses deben reconocerse en el estado de resultados conforme ocurren o se devenguen.
NORMAS DE PRESENTACIÓN
El efectivo debe presentarse en el balance general como el primer rubro del activo circulante sin incluir el efectivo restringido.
El efectivo restringido debe presentarse ya sea en el activo circulante o en el no circulante, de acuerdo con la fecha en que se considere desaparecerá la restricción. Si la disponibilidad del efectivo es a plazo mayor de un año o su destino está relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo, debe presentarse fuera del activo circulante. Existen diversas circunstancias en las que los saldos de efectivo están restringidos para su uso por parte de la entidad.
El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios deben reincorporarse al rubro de efectivo sin dar efectos contables a la emisión del cheque. 13 Cuando no se tengan convenios de compensación con las instituciones que integran el sistema financiero, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques en la misma institución.
Dentro del estado de resultados, en el resultado integral de financiamiento deben presentarse:
a) en su caso, los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo;
b) las fluctuaciones cambiarias de la moneda extranjera; y
c) en su caso, los intereses generados por el efectivo devengados en el periodo
NORMAS DE REVELACIÓN
En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:
a) la integración del efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda de su denominación;
b) en caso de que exista efectivo restringido, deben revelarse las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta se extinguirá;
c) los importes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte de la administración;
d) el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, modifiquen sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son emitidos, con base en lo establecido en la NIF B-13, Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros.
NIF C2:
Instrumento financiero: es cualquier contrato que dé origen tanto a un activo financiero en una entidad, como a un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte
Instrumentos financieros de deuda: Son contratos celebrados para satisfacer las necesidades de financiamiento temporal de la entidad emisora.
Colocados a descuentos sin clausula de interés: La diferencia entre el costo neto de adquisición y el monto al vencimiento del mismo representa intereses.
CETES: Títulos de crédito al portador en los cuales se consigna la obligación del gobierno federal por conducto de la SHCP y como agente financiero el banco de México. Se adquieren en un plazo de 28 o 91 días exclusivamente a través de las casas de bolsa.
Aceptaciones bancarias: Inversiones en letra de cambio aceptada por los multi bancos para financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas.
Primarios de deuda colocados con clausula de interés: Los cuales pueden ser colocados con un premio o descuento, los cuales forman parte de los intereses.
Depósitos a plazo: Constituye la alternativa más empleada por los inversionistas. Se invierten montos mínimos estipulados por los bancos y el interés generado se cobra o se reinvierte a un plazo determinado que puede ir desde 28 hasta 725 días.
Obligaciones: Títulos de crédito emitidos por las sociedades anónimas hasta por el monto de sus activos netos, que garantizan a su tenedor la participación de un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora, generándose intereses cobrables mediante cupones adheribles al título principal. Su garantía radica en las inversiones que tenga la sociedad emisora en la suscripción de documentos o en las hipotecas sobre inmuebles que estas tengan.
Bonos: Títulos que acreditan a su tenedor la participación que tiene en un crédito colectivo. Emiten estos valores instituciones financieras autorizadas por el gobierno federal y los valores que expiden producen intereses mediante cupones adheridos al título principal.
Primarios de capital: Son cualquier contrato, documento o título referido a un contrato que evidencie la participación en el capital contable de una entidad.
Acciones: Títulos de crédito que acreditan a su tenedor la participación en el capital de una sociedad
...