Normas Generales De Circulacion
Enviado por mariuskamontilla • 29 de Octubre de 2014 • 1.689 Palabras (7 Páginas) • 438 Visitas
CAPÍTULO I: DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIÓN
Artículo 144. Los conductores de vehículos están obligados a moderar la marcha y a detenerla en donde la autoridad competente lo ordene, de acuerdo a las circunstancias del tránsito, de la vía, de la visibilidad de los propios vehículos o peatones. Además, deberán conducir prudentemente para evitar posibles accidentes o perjuicios a terceras personas.
Artículo 145. Antes de iniciar la marcha, desviarse de una línea recta, retroceder, pasar a otro vehículo, entrar o cruzar en una vía o atravesar una vía férrea, el conductor debe cerciorarse de que tal maniobra puede hacerla sin peligro.
Artículo 146. Ningún vehículo podrá seguir a otro a una distancia menor de la que sea razonable y prudente, atendiendo la velocidad, el tránsito y las condiciones existentes en la vía. Esta distancia deberá aumentarse en los casos en que por lluvia, neblina u otra causa que disminuya la visibilidad del conductor o la adherencia de las llantas del vehículo a la vía.
Artículo 147. Normas de prioridad en el derecho de las vías de circulación:
a) Los vehículos que transitan por las avenidas tienen la preferencia en el tránsito. En consecuencia, en los casos de cruce o giros, los que transiten por las calles deben detenerse y ceder el paso a los que transiten por las avenidas.
b) Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido contrario e intenten girar al mismo lado, tiene prioridad el que va a girar a la derecha; en las pendientes, tiene prioridad el vehículo que sube.
c) En intersecciones no señalizadas de vías de igual circulación tiene prioridad el vehículo que se encuentre a la derecha.
d) Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido opuesto a una intersección y uno de ellos vaya a girar a la izquierda, tiene prioridad el vehículo que va a seguir en línea recta.
e) Cuando un vehículo se encuentre dentro de una rotonda, tiene prioridad sobre los que van a entrar a ella, siempre y cuando esté en movimiento.
f) Cuando dos (2) vehículos se acerquen simultáneamente a una intersección, procedente de vías diferentes, el conductor que ve al otro aproximarse por su lado derecho cederá el paso.
g) Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prioridad a los vehículos en marcha y tomando las precauciones necesarias al incorporarse al flujo vehicular.
Artículo 148. Todo vehículo que deba cambiar la dirección, procurará aproximarse al borde derecho de la vía si ha de desviarse hacia la derecha. Si la desviación de la marcha ha de efectuarse hacia el lado izquierdo, procurará transitar por el centro de la vía cuando la circulación en ésta se efectúe en dos sentidos o por el lado izquierdo cuando la circulación es en un solo sentido.
Artículo 149. En las vías de dos (2) o más carriles de circulación, se deben cumplir con las siguientes reglamentaciones:
a) En áreas urbanas, se permite transitar por los carriles intermedios.
b) En carreteras y autopistas, se debe transitar únicamente por el carril derecho de la vía, y excepcionalmente en los carriles intermedios cuando:
b.1 El carril derecho se encuentre en malas condiciones superficiales.
b.2 Cuando existan obstáculos en el carril derecho.
b.3 Cuando se efectúen giros a la izquierda o maniobras para rebasar.
c) Transitar en un mismo carril y por el centro de éste, excepto para bicicletas.
d) Advertir anticipadamente con la luz de señal direccional correspondiente, la intención de cambiar de carril.
e) Transitar sin estorbar la fluidez del tránsito, circulando a la velocidad de operación de su carril.
f) En vías en sentido único, transitar por un mismo carril, desviándose al otro carril solo cuando se haya cerciorado que podrá realizar la maniobra sin afectar o poner en peligro a los otros conductores.
Artículo 150. En las autopistas, además de lo establecido para las vías de dos (2) o más carriles, rigen las siguientes reglas:
a) El carril izquierdo o de velocidad será utilizado sólo para rebasar a otro vehículo.
b) No pueden transitar peatones, vehículos de tracción animal ni bicicletas.
c) No se puede estacionar ni detener el vehículo para el ascenso o descenso de pasajeros ni efectuar carga y descarga de mercancías, excepto en aquellos lugares especialmente construidos para ello, o por desperfectos mecánicos.
Artículo 151. Los vehículos que transporten cargas peligrosas deben transitar siempre por el carril de la derecha en todas las vías, excepto al momento de rebasar.
Artículo 152. El tránsito de bicicletas se realizará según las siguientes reglas:
a) Transitar lo más cerca posible del borde derecho de la vía, tomando las debidas precauciones cuando pase un vehículo detenido o que avance en su mismo sentido.
b) Transitar solamente en los senderos especiales, cuando éstos sean habilitados en vías públicas.
c) Transitar uno detrás de otro cuando lo hagan en grupo, excepto en los senderos o lugares especiales designados exclusivamente para su uso.
Artículo 153. En carreteras o autopistas, los triciclos y las motocicletas que transiten en grupos lo harán en forma de “Z”, cuya formación de derecha a izquierda en el carril dependerá de las condiciones de la carretera.
Artículo 154. Para efectuar maniobras de giro y de cambio de carril es obligatorio utilizar las luces direccionales o en su defecto, señales manuales determinadas así:
a) Giro a la izquierda: señal
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