NORMAS DE LA CIRCULACIÓN GENERAL DE TRÁNSITO TERRESTRE
Enviado por yasmina11 • 3 de Agosto de 2014 • 2.942 Palabras (12 Páginas) • 308 Visitas
Normas Generales De La Circulación
ARTÍCULO 231: A los efectos de la ley de tránsito terrestre y de este reglamento en materia de circulación, Se entiende por:
1) Acera: Una superficie adyacente a la calzada y paralela a esta, destinada al tránsito de peatones.
2) Adelantamiento: Maniobra de pasar u
n vehículo a otro que le antecede y que circula por la misma parte de la vía o por el mismo canal de tránsito.
3) Alcoholemia: Examen o prueba para detectar si hay presencia de alcohol en la sangre de una persona, indicando su porcentaje.
4) Altura libre: Distancia vertical entre la calzada y un obstáculo superior que limita la altura máxima para el tránsito de vehículo.
5) Aprendiz: Persona que recibe de un instructor lecciones prácticas para la conducción de vehículos.
6) Área de Servicio: Son las áreas colindantes con las carreteras diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulación.
7) Arterias Vial: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de transito sobre las demás vías con excepción de las vías férrea y de la autopista.
8) Autopista: Vías especialmente diseñadas altas velocidades de operación con los sentidos de flujos aislados por medio del separador central, sin intersecciones de nivel y con el control total de acceso.
9) Avenida: Son las vías de tránsito automotor de mayor importancia urbanista usualmente tienen por lo menos cuatro canales de circulación, intersecciones a nivel, dan acceso a terrenos y edificaciones laterales y tienen facilidades peatonales.
10) Brocal: una estructura vertical o inclinada que sirve de remate a la alcalzada o al hombrillo que define los bordes de la vía.
11) Calle: Vías urbanas de tránsito público que incluye toda la zona comprendida entre los linderos delimitadores de propiedad.
12) Calzada: Parte de la vía destinada normalmente al tránsito de vehículo
13) Camino: Terreno o vía rural de circulación de carácter natural por donde se transita habitualmente generalmente apto para la circulación de un vehículo.
14) Canal: Una franja de la calzada destinada a la circulación o al estacionamiento de una sola fila de vehículos. Estos canales pueden ser:
15) Canal de circulación: El destinado al tránsito de vehículos.
16) Canal de estacionamiento: Aquel donde los vehículos pueden estacionarse legalmente y que a su vez pueden utilizarse como canal de circulación cuando esté libre de vehículos.
17) Carretera Convencional: Son las carreteras pavimentadas que no reúnen las características propias de las autopistas, vías expresas ni vías rápidas.
18) Carreteras: Son aquellas vías destinadas al tránsito automotor de carácter extraurbano.
19) Cruce: La unión de una calle o carretera aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o carretera entre las líneas de edificación o deslinde en este caso.
20) Cuneta: En calles, el ángulo formado por la calzada y el plano vertical producido por diferencia de nivel entre calzada y acera. En las carreteras, el foso lateral de poca profundidad.
21) Demarcaciones en el pavimento: Señales de tránsito constituidas por líneas, dibujos, palabras o símbolos trazados en el pavimento u otros elementos dentro de la vía o adyacentes a ella.
22) Derecho preferente de paso: Prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para proseguir su marcha.
23) Detención: Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario.
24) Distribuidor de Tránsito: Un dispositivo que une varias vías situadas a un mismo nivel o a diferente nivel y que permite el paso de vehículos de una vía a otra.
25) Estacionamiento: Acción de estacionar, para de un vehículo en la parte lateral de la vía destinado para tal fin que implique apagar el motor.
26) Hombrillo: La superficie adyacente a la Calzada, destinada al estacionamiento de vehículos en casos de emergencia.
27) Intersección: La unión de dos o más vías que cruzan o convergen.
28) Isla: Un separador con ancho mayor de 1,20 metros.
29) Parada breve: Detención de un vehículo sin apagar el motor para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito.
30) Parada: Inmovilización de un vehículo por tiempo breve, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.
31) Paso a nivel: Cruce a la misma altura entre una vía y una vía de ferrocarril con plataforma independiente.
32) Paso de peatones: Una zona habilitada especialmente para que los peatones puedan atravesar la calzada.
33) Paso peatonal a desnivel: Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones atraviesen una vía.
34) Paso peatonal a nivel: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones.
35) Peatón: Persona que transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 1° de este Reglamento. Se consideran también peatones los impedidos que circulan en sillas de ruedas con o sin motor, los que conducen a pie una bicicleta o ciclomotor de dos ruedas.
36) Pendiente: Inclinación longitudinal de una vía con respecto al plano horizontal.
37) Prelación: Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos.
38) Refugio: Zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito de vehículos.
39) Separador: Espacio o dispositivo de seguridad situado entre las calzadas interiores de dos vías para segregar el tránsito en uno o dos sentidos.
40) Sobre ancho de aceleración: La zona pavimentada adyacente a la calzada y que se encuentra en ciertos ramales de entrada de los dispositivos de tránsito.
41) Tacógrafo: Dispositivo que permite obtener un registro gráfico de la velocidad en función del tiempo.
42) Travesía: Es el tramo de vía extraurbana que discurre por suelo urbano.
43) Vía de Tránsito Restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente.
44) Vía expresa: Carretera que no reuniendo todos los requisitos de autopista, tienen calzadas separadas para cada sentido de circulación y limitación de accesos a propiedades colindantes. No cruzará a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni serán cruzadas a nivel por vías de comunicación o servidumbre de
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