ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

OBLIGACION


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  3.612 Palabras (15 Páginas)  •  189 Visitas

Página 1 de 15

INDICE

INDICE

PAGINA 1

INTRODUCCION.

PÁGINA 2

CONCEPTO DE PAGO Y TIPOS DE VENCIMIENTO.

PÁGINA 3

PROTESTO DEL PAGO.

PÁGINA 4

FALTA DE PAGO

PÁGINA 11

CONCLUSIÓN Y BIBLIOGRAFÍA PÁGINA 12

INTRODUCCIÒN

El pago

El pago o en latín “solutio” (liberación) es el modo natural de extinción de las obligaciones por el cumplimiento de lo debido, ya sea un dare (dar una cosa en propiedad o constituir un derecho real) un praestare (dar una cosa en tenencia, por ejemplo la cosa dada en arrendamiento) o un facere (cumplir un hacer, por ejemplo construir una casa).

Se define el pago como el cumplimiento de la obligación que consiste en el objeto de ella, sea de dar o de hacer. Pueden pagar quienes sean deudores, mientras tengan capacidad de hacerlo y los interesados en el cumplimiento de la obligación, y también los terceros, aún en contra de la voluntad del deudor, ya que pagar por supuesto no perjudica a nadie, y sí hace más creíbles las transacciones comerciales o civiles. El deudor que hubiera pagado sin consentimiento del deudor solo podrá pedirle que le reintegre lo que al deudor le hubiese sido de utilidad. El acreedor está obligado a recibir el pago de quien sea, salvo en las obligaciones de hacer, pero no a subrogar en sus derechos al tercero que pagó. Pago por subrogación significa que el tercero que pagó se ponga en lugar del acreedor, como titular del crédito, para poder cobrarle al deudor originario.

PAGO

El pago es, por lo tanto, un modo de extinguir obligaciones a través del cumplimiento efectivo de una prestación debida. El sujeto activo es quien realiza el pago: puede ser el propio deudor o un tercero (quien paga en nombre y representación del deudor). El sujeto pasivo, en cambio, es quien recibe el pago (el acreedor o su representante legal). El pago siempre debe coincidir con el contenido de la obligación.

TIPOS DE VENCIMIENTO DEL PAGO

A LA VISTA

Bajo esta forma el título vence cuando es exhibido o puesto de presente al deudor. Debe tenerse en cuenta que, contrario a la creencia generalizada, este documento no nace vencido, pues la circunstancia de que su carácter de exigible dependa del control del acreedor, no quiere decir que pueda ser cobrado sin que previamente se hubiera cumplido con tal exhibición. Por ello es un error iniciar un proceso ejecutivo con un título creado bajo esta forma de vencimiento sin que previamente se hubiera puesto a la vista del deudor, pues la demanda no tiene la capacidad de suplir esta carga. En tal caso, el mandamiento de pago debería ser rechazado y, en caso de que no se rechace, el demandado podría presentar la respectiva excepción por la ausencia de uno de los requisitos del título ejecutivo, el vinculado a su carácter de exigible. Ahora bien, el actor deberá presentar la demanda ejecutiva con la prueba de la exhibición, que no vendrá a ser otra que la que se obtiene por la diligencia de protesto.

A UN DÍA CIERTO, SEA DETERMINADO O NO.

En este caso, estamos frente a una alternativa más puntual; aquella vinculada al señalamiento de un día específico para el vencimiento, de acuerdo con el calendario. La eventual indeterminación de la fecha de vencimiento, en principio, depende solamente del deceso de una persona. Sin embargo, esa indeterminación no se acompasa con el principio de la certeza, pues difícilmente podría circular un documento que se encontrara sujeto a elementos puramente circunstanciales, como la edad de la persona de cuya muerte depende el vencimiento o su estado de salud.

CON VENCIMIENTOS CIERTOS SUCESIVOS

Este es el famoso caso de los pagos escalonados, que brinda la posibilidad de que el derecho vinculado al título se divida en determinado número de cuotas de igual valor pagaderas periódicamente. Sobre esta forma de vencimiento resulta importante mencionar la controversia que ha surgido en torno a si es posible pactar dentro de un título valor la cláusula aceleratoria o de caducidad del plazo para que, frente a determinados hechos previstos expresamente, el acreedor pueda hacer efectiva la totalidad de la obligación anticipadamente, de tal manera que no tenga que esperar hasta el vencimiento de cada cuota.

A UN DÍA CIERTO DESPUÉS DE LA FECHA O DE LA VISTA

Se trata de la viabilidad de que la prestación cambiaria venza una vez transcurra un plazo establecido -pueden ser días, meses o años-, que se cuentan a partir de la fecha de creación del título, o de la fecha de su exhibición. Esta última alternativa se aplica específicamente a para las órdenes de pago, que parten del supuesto de la presentación del título al girador para su aceptación -de conformidad con la reglamentación para letras de cambio prevista por el Código de Comercio.

PROTESTO DEL PAGO

El protesto es un acto auténtico y solemne por medio del cual se deja constancia de determinados hechos, actos jurídicos u omisiones relativos a la letra de cambio. En nuestro Derecho se formaliza con la intervención de un escribano público.

I. Clases

Los protestos se clasifican en dos categorías: los relacionados con el acto de aceptación y los relacionados con el acto de pago. Hay muchos casos de protesto, nosotros consideraremos los más importantes.

A. Protestos relacionados con la aceptación

1. Protesto por falta de aceptación

El portador tiene la facultad, en algunos casos, y, en otros, la obligación de recabar la aceptación del girado. Si, al hacerlo, el girado se niega a aceptar, debe formalizarse el protesto. También, debe protestarse si el girado que aceptó tacha su aceptación antes de restituir el título.

2. Protesto por aceptación parcial

“De admitirse por el tenedor una aceptación parcial deberá protestarse por el resto.”

Si el tenedor no admite la aceptación parcial protestará por el todo. El Decreto Ley no lo dice, pero debe entenderse así, ya que es facultad del tenedor admitir o no la aceptación parcial.

El protesto por aceptación parcial produce iguales efectos que el protesto por falta de aceptación, respecto al importe por el cual se protesta. En consecuencia, el portador puede exigir el pago anticipado de la parte que no fue aceptada por vía de regreso pero debe esperar al vencimiento, para exigir del girado la parte que aceptó.

El obligado de regreso que paga anticipadamente sólo parte de la letra, no puede exigir la letra, pero puede exigir: un recibo, que se anote en la letra su pago parcial y, además, una copia certificada de la letra

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com