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ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  5.993 Palabras (24 Páginas)  •  258 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA “MISIÓN SUCRE”

PROGRAMA DE FORMACIÓN ESTUDIOS JURÍDICOS

ALDEA I.U.T.DR. DELFÍN MENDOZA

TUCUPITA EDO, DELTA AMACURO

NUEVO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

Bachilleres:

Pugarita Margarita

Jiménez Liliana

Amarista Ana

Facilitador: Bermúdez Norelkis

Abogº Kenys Ortega Rodríguez Marcos

Sifontes Kenys

ABRIL 2014

INDÏCE

1. Asamblea Constituyente, participación y Protagonismo del Liderazgo Indígena.

2. Definición de la Sociedad Venezolana como multiétnica y pluricultural en la CRBV.

3. Derechos fundamentales de los pueblos indígenas en la Constitución de la república bolivariana de Venezuela

4. Reconocimiento de la organización social, política, económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones.

5. Reconocimiento a su hábitat y de sus derechos originarios de propiedad colectiva

6. Derecho al aprovechamiento de los recursos naturales.

7. Protección a la identidad y cultura indígena.

8. Derecho a una educación intercultural bilingüe

9. Derecho a la salud

9.1.- Reconocimiento a la medicina tradicional indígena.

10. Derecho a la autonomía y a la autogestión de los Pueblos indígenas.

11. Derecho a la propiedad intelectual colectiva.

12. Derecho a la participación política.

12.1.- Cláusula de salvaguarda sobre el término pueblos indígenas.

13. Jurisdicción especial indígena.

INTRODUCCIÓN

Los Gobiernos Nacional y Regional desde que iniciaron los primero pagos por servicios colectivos, no caen en la cuenta del daño interno que se hace a la comunidad con pagos individuales propios del individualismo capitalista, que son vigentes en una sociedad capitalista, en contraposición con la visión comunitaria que un gobierno socialista debiera de promover, al menos en los espacios indígenas. Un pago individual hecho por el gobierno a un servicio comunitario, como por ejemplo, al maestro indígena de la comunidad, se está obligando a aceptar ese beneficio en forma individual rompiendo el equilibrio social de la comunidad. El trabajador indígena contratado por el gobierno, está forzado por la ley distributiva vigente que rige en la sociedad capitalista, de recibir la contraparte salarial, en contra de su propia cultura, forzado a la aceptación del pago individual mediante la expresión de la respectiva firma, entre Gobierno y miembro laboral comunitario. La fuerza cultural y dominante que imprime el capitalismo, a la sociedad en general, no permite que los gobernantes socialistas vean su propia contradicción cuando ejercen la distribución de los bienes a las comunidades indígenas

ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARTICIPACION Y PROTAGONISMO DEL

LIDERAZGO INDIGENA.

Asamblea Constituyente

La Constituyente es una Asamblea que representa el Poder Constituyente originario, convocada con el objeto de rediseñar el marco constitucional del Estado. Este poder constituyente, no tiene límites porque emana de la Soberanía del Pueblo, por lo tanto, Originario.

El Poder Constituyente Originario viene a crear una nueva Constitución, en la cual quedarán escritos los derechos y deberes de los habitantes del país, así como la conformación de los Poderes Públicos y su funcionamiento.

Se instaló el 2 de agosto de 1999.

Pueblos Indígenas y Sistemas Jurídicos.

Asamblea Constituyente

El proceso constituyente permitió por primera vez la participación de representantes indígenas en la redacción de la Carta Magna.

Ellos fueron Guillermo Guevara, del pueblo jivi; José Luis González, del pueblo pemón, y la dirigente wayuu Noelí Pocaterra.

El espíritu y razón fue sustentar el criterio y crear las bases de un nuevo orden constitucional de la creación de un estado social que pone de primero a las raíces aborígenes de nuestra identidad Caribe, un paso esencial en la progresividad de nuestra existencia aborigen. Esta asamblea dio como fruto la actual Constitución Nacional, la cual reconoce a los aborígenes venezolanos una serie de derechos que las anteriores habían desconocido.

Esta Constitución de 1999, en su preámbulo, reconoce la igualdad de todos los venezolanos ´sin discriminación ni subordinación alguna. Los pueblos indígenas son protagonistas en el capitulo VIII, (art. 119 al 126) donde se reconoce el uso de sus lenguas como idiomas oficiales además del castellano; el derecho a tener su organización social, política y económica y el aprovechamiento de sus recursos naturales y su propiedad intelectual.

La participación y el liderazgo indígena.

Según el ARTÍCULO 125 se consolida el derecho a la participación política que tienen los indígenas, por esta razón, varias personalidades se han destacado dentro de la Asamblea Nacional, en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena.

Esta participación Se da través de sus auténticas organizaciones civiles y a través de Asambleas de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Ese nuevo protagonismo generó las condiciones para que fuera creado el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas que en concordancia con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, es el órgano rector para promover, desarrollar, proteger, establecer y garantizar las políticas en materia de derecho de los pueblos indígenas.

Definición de la Sociedad Venezolana como multiétnica y pluricultural en la CRBV.

Sociedad Multiétnica y Pluricultural.

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