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Objeto Del Drecho


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  265 Visitas

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1. Objeto del Derecho Penal:

1.1 Fin

La finalidad o el objeto del Derecho Penal en general, es la protección de los intereses de la persona humana, los que constituirán los bienes jurídicos; más no todos los intereses, sólo aquéllos de superior jerarquía, a los que otorga esa protección mediante la amenaza y la ejecución de la pena.

Es a través del Derecho Penal que la Sociedad puede lograr reglas para una convivencia armoniosa y pacífica, garantizando a las personas en los conceptos más importantes y elementales.

Es importante después de analizar esta definición que el derecho penal se enfoca en ciertos interese de la sociedad, que son de alta importancia para la convivencia ordenada de la sociedad. Estos intereses se refieren primero las personas en su integridad física, moral y psicológica, con valores como la vida misma, la salud física y mental hasta valores como la integridad moral de in un individuo dentro de la sociedad. También se enfoca en la protección de los bienes materiales o financieros, garantizando la propiedad, tanto pública como privada en la tenencia de bienes de toda naturaleza; incluyendo bienes muebles, inmuebles o activos financieros.

2.2 Elementos y Caracteres

2.3.1 Delincuente B

Se entiende por Delincuente o Criminal a todo individuo que comete un crimen o que está implicado en algún tipo de delito. Es decir, se entiende por criminal a quien viola las normas, establecidas por el derecho y que se conocen y explicaré como Códigos Penales. También puede ser criminal un acto o hecho que interrumpe el designio de la ley e implica el cumplimiento de algún tipo de delito.

2.3.2 Delito

El Delito se define como una conducta, de acto u omisión que viola las Normas o Conductas establecidas dentro del Derecho en los Códigos Penales y por lo que se hace acreedor, a través del sistema a una Pena.

Se entiende como una conducta antijurídica, contraria a Derecho y quien resulte culpable se hace acreedor a la que corresponde una sanción denominada pena. Dicha pena se aplica a personas físicas. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.

La palabra Delito proviene del verbo latino delinquere, cuyo significado es abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. Hoy esa definición se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide castigar o punir. De esta forma se eliminan ambigüedades por diferencias entre distintos lugares, pueblos, culturas o países, pues de lo contrario sería difícil una definición universal del Delito.

El Delito se divide en 5 partes, (según Pavón Vasconcelos)

* La Conducta

* La Tipicidad

* La Antijuricidad

* La Culpabilidad

* La Punibilidad

2.3.3.1 La Conducta

Esta se refiere a la acción, omisión o hecho que sea amenazada de ser sancionada por las leyes penales (Código Penal).

2.3.3.2 La Tipicidad

Es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a lo establecido como delito o falta dentro del derecho penal a través de sus códigos. Una conducta típica, esta descrita en forma específica y detallada como delito o falta dentro de un código.

toLa Tipicidad es la que coincide un acto, acción u omisión de una persona en forma voluntaria a lo descrito por la ley como deli. Es la adecuación, el encaje, coincide del acto voluntario de una persona al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito. “No se Tipifica si no hay delito”. Por el contrario se “Tipifica cuando existe un Delito”.

Según Francisco Muñoz Conde y Mercedes García. “La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal”

Se trata de “Clasificar” o Encajar una acción u omisión de forma específica y detalladamente, por lo tanto, la conducta debe ser específicamente detallada. En algunos casos la estructura de un Delito puede componerse de varias Tipicidades, es decir, que un delito compuesto o complejo puede Tipificarse como la suma de múltiples Delitos.

De la orientación teleológico funcionalista del Derecho penal fundamentada en la prevención general positiva se extraen importantes consecuencias para toda la Teoría General del delito. Se dice que las consecuencias que parten de una ley y que la conducta a partir de la norma primaria considerada como norma de conducta son evitables. Y cuando se intenta romper con dicha estructura no acaba de configurarse algo realmente distinto, sino más bien un aglomerado en el que elementos propios de la culpabilidad vuelven a formar parte del concepto de acción que tiende a engullir la tipicidad y la antijuridicidad.

2.3.3.3 Antijuricidad

La Antijuricidad es el acto u omisión que va en contra de lo establecido en el Derecho por los códigos penales. Se explica como una acción o conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.

Según Enrique Cury Urzúa " La Antijuricidad es un neologismo que representa el intento de traducir la expresión alemana Rechtswidrigkeit, que significa Contrario al Derecho.

2.3.3.4 Culpabilidad

Formulado en el artículo 8 del Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, s

La Culpabilidad establece la intencionalidad de una acción u omisión según la tipicidad del hecho. Es la conciencia o inconsciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho tipificado y antijurídico, siendo que quien lo comete, se somete a los mandatos del Derecho. Establecer la Culpabilidad es fundamental en el Derecho penal, ya que establece el ejercicio del ius puniendi.

Bajo la categoría de la culpabilidad, como último elemento de la teoría del delito, se agrupan todas aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho típico y antijurídico.

2.3.3.5 Punibilidad

Por la Punibilidad entendemos en consecuencia la amenaza de Pena que el Estado asocia a la violación de los deberes consignados en las normas jurídicas, dictadas para garantizar la permanencia del orden social.

La Punibilidad es una nota genérica de todo delito, dando a la pena una consecuencia Jurídica del mismo.

Es una característica por ende

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