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Obligaciones Contribuyentes LIVA


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  2.974 Palabras (12 Páginas)  •  626 Visitas

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INTRODUCCION

El impuesto al valor agregado nació en Francia, es aplicado en el mercado común europeo porque favorece las exportaciones y nivela, desde el punto de vista fiscal las importaciones.

En América latina fue aplicado en Argentina, Chile, Perú, Brasil, Bolivia y posteriormente en México, su estudio en México se inicia en 1967, pero no fructifica ,en 1974 ante el constante crecimiento de la inflación (TIA 20%) se replantea su estudio en 1980 inicia su vigencia (DOF 29 DE DICIEMBRE DE 1978 TIA DEL 20 AL 60%) inicialmente la tasa pactada era del 10% alegando que era inferior al impuesto de egresos mercantiles que en cascada ascendía al 12% .

El 1 de enero de 1983 se incrementa al 15%, el 11 de noviembre de 1991 vuelve a ser el 10%, y desde el 1 de abril de 1995 se incrementa al 15%, actualmente la tasa es del 16% como regla general (11% fronteras y tasa 0% artículo 2° A.)

De las obligaciones de los contribuyentes

La ley del Impuesto al Valor Agregado señala como otras obligaciones además de las que señal el Código Fiscal de la Federación en su CAPITULO VII señala lo siguiente: Art. 32: Obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA. Art. 33: Actos accidentales de enajenación. Art. 34: Determinación de la contraprestación diversa de efectivo o cheques. Arts. 35, 36 y 37. Derogados.

ARTÍCULO 32 Obligaciones de los sujetos que pagan el IVA

Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2º-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

I.- Llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley (Art. 71 RLIVA), y efectuar conforme a este último la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquéllos por los cuales esta Ley libera de pago.

II.- Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios (Requisitos que debe cumplir la institución fiduciaria que expide comprobantes, Art. 74 RLIVA) (R.G. I.2.9.1.RMF ). Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17y 22de esta Ley.

Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición (Art. 73RLIVA) o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.

Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general (Art. 72 RLIVA), el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. En el caso de que los contribuyentes ejerzan la opción prevista en el artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también deberán anotar en el reverso del comprobante la fecha de pago de la parcialidad, en cuyo caso no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades.

Tratándose de los contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.

Los contribuyentes a los que se retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda "impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor agregado " y consignar por separado el monto del impuesto retenido.

Para los efectos del artículo 7o. de esta Ley, la restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y separada la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen

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