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Obligaciones De Los Contribuyentes


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  2.353 Palabras (10 Páginas)  •  674 Visitas

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

TÍTULO II

OBLIGACIONES DE LOS CONTIBUYENTES

CAPÍTULO ÚNICO

FIRMA DE PROMOCIONES

C.F.F.Art.18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada.

REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES

Las promociones deberán enviarse por los medios electrónicos con los siguientes requisitos:

I.-nombre la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, y la clave que le correspondió en dicho registro.

II.-señalar a la autoridad a que se dirige y el propósito de la promoción.

III.-la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

FALTA DE REQUISITOS EN LAS PROMOCIONES

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.

DOCUMENTOS IMPRESOS O DIGITALIZADOS QUE ACOMPAÑAN A LAS PROMOCIONES

Documentos impresos o digitalizados, se deben acompañar a las promociones, nos dice que cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe a diferentes documentos como escrituras, poder notarial, etc. Y estos mismos no sean digitalizados deberán presentarla en forma impresa.

PLAZO PARA CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS OMITIDOS

Plazo para los requisitos omitidos: el plazo consta de 10 días el promovente cumpla con los requisitos omitidos.

RATIFICACIÓN DE FIRMA LEGIBLE O DUDOSA AUTENTICIDAD

En caso de que la firma no sea legible o dudosa las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que este pueda ratificar la firma plasmada en la promoción.

REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES: CONSULTAS, SOLICITUDES DE AUTORIZACION O REGIMEN

C.F.F. Art.18 A.- las promociones que se presenten ante autoridades fiscales en las que formulen consultas, solicitudes de autorización o régimen deberán cumplir adicionalmente con los requisitos establecidos.

I.-señalar los números telefónicos, en su caso del contribuyente y de los autorizados según los términos establecidos.

II.-señalar los nombres y direcciones y el registro federal de contribuyentes, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planeada.

III.-describir las actividades a las que se dedica el interesado.

IV.-indicar el monto de la operación u operaciones de objeto de la promoción.

V.-señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción así como acompañar los documentos e información.

VI.-describir las razones de negocio que motivan la razón planteada.

VII.-indicar si los hechos o circunstancias han sido planteados ante la misma autoridad u otra distinta.

VIII.-indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de facultades de comprobación por parte de la secretaría de hacienda y crédito público o por las entidades federativas coordinadas en los ingresos federales.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE REPRESENTANTES LEGALES

C.F.F. Art.19. El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y estas expedirán una constancia de inscripción correspondiente.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN MEDIANTE ESCRITO LIBRE.

Esta solicitud se hará de mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo acompañado el documento en el que conste la representación correspondiente así como los demás documentos.

ACREDITACION DE LA REPRESENTACION

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.

ESCRITURAS PÚBLICAS CON FIRMA ELECTRONICA

Las escrituras públicas que se contengan en documentos deberán contener la firma electrónica avanzada de federatario público

ESCRITO LIBRE CON FIRMA ELECTRONICA

Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener la firma electrónica avanzada de dichas personas.

CAUSACION Y PAGO EN MONEDA NACIONAL.

C.F.F. Art.-20.- Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.

MEDIOS DE PAGO: CHEQUES Y TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS.

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la tesorería de la federación las personas físicas no empresariales que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337, 350,000 efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la tesorería de la federación o cheques personales del mismo banco.

ACTUALIZACION Y RECARGOS POR PAGOS EXTEMPORANEOS SIN PRORROGA

C.F.F. ART.-21.-cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué. Además deberán efectuarse recargos en concepto de indemnización.

DIFERENCIAS EN RECARGOS

Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores a los que calcule la oficina recaudadora, está deberá aceptar el pago y procederá a exigir el remanente.

PRESENTACION DE SOLICITUD DE DEVOLUCION CON ERRORES

C.F.F. Art.-22.- cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, de no hacerlo dentro del plazo se tendrá por desistido la solicitud de devolución correspondiente.

CONDICIONES Y PLAZOS PARA INICIAR Y TERMINAR LAS FACULTADES DE COMPROBACION

Cuando un motivo de la solicitud de devolución de la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, lo anterior de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de 90 días contados a partir de que se notifique al contribuyente.

SE EJERCERAN FACULTADES DE COMPROBACION POR CADA SOLICITUD DE DEVOLUCION.

La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente.

PAGO DE INTERESES POR PAGO EXTEMPORANEO

C.F.F. Art.-22-A.-Cuando los

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