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Obligaciones Del Contribuyente


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  Ensayo  •  1.679 Palabras (7 Páginas)  •  513 Visitas

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REQUISITOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS:

1. • Fotocopia del Título de Propiedad.

2. • Fotocopia del Carnet de Circulación.

3. • Fotocopia del último Recibo Cancelado.

(Solo uno de cualquiera de estos tres documentos)

Nota:

• Cuando el vehículo es nuevo se debe presentar el Certificado de Origen.

• Si pagó en otro municipio el año anterior, debe presentar el original del recibo de pago.

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE:

Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de vehículos, destinado al uso o transporte de personas o cosas, que esté residenciado o domiciliada dentro del territorio del Municipio Libertador del Distrito Capital deberá pagar los impuestos que establece la Ordenanza respectiva.

De acuerdo con los fines de la Ordenanza citada, los vehículos se clasifican en:

• Vehículos de Motor (Motocicleta, automóviles de uso particular, vehículos para transporte de pasajeros, de carga, especiales y otros no clasificados).

• Otros aparatos aptos para circular (Ejemplos: pala mecánica, grúa, montacargas, mezcladoras, etc.)

El impuesto causado sobre vehículos, ya sea persona natural o jurídica, domiciliado o no en la jurisdicción del Municipio, se regirá por la norma del Código Orgánico Tributario según el valor de la Unidad Tributaria vigente.

REQUISITOS PARA CIRCULAR:

Para que tu vehículo pueda circular, si este domiciliado en el Municipio Libertador debes cumplir los siguientes pasos:

• Revisión y control del vehículo, conforme con las normas Covenin y la Ley de Transito Terrestre y su Reglamento.

• Inscribirlo en la División de Vehículos de la Sumat en los 30 días siguientes de la adquisición del mismo.

• Pagar en las oficinas recaudadoras de la Sumat o en los bancos Comerciales autorizados por el Municipio, los impuestos correspondientes.

• Registrar el vehículo en el Setra y portar las placas de identificación expedidas por las Autoridades Nacionales de Transito.

2.- CALCULO DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS

Capitulo II.- Del Monto de Impuestos y la Clasificación

Art. 6. Las personas naturales, jurídicas propietarias o asimiladas de vehículos, pagarán el impuesto anual de acuerdo a la siguiente clasificación:

MOTOCICLETAS UNIDADES TRIBUTARIAS

Comerciales o de paseo con cilindrada menos de 200cc 0.40

Comerciales o de paseo con cilindrada mayor de 200cc hasta 400cc 0.50

Comerciales o de paseo con cilindrada mayor de 400cc 0.70

Deportiva de cualquier cilindrada 0.35

AUTOMOVILES DE USO PARTICULAR UNIDADES TRIBUTARIAS

HASTA 1.000 Kg. 0.80

DE 1.001 A 2.000 Kg. 0.90

DE 2.001 Kg. O MAS 1.00

LIMOUSINE 3.00

AUTOMÓVILES DE COLECCIÓN 2.50

TRANSPORTE DE PASAJERO UNIDADES TRIBUTARIAS

HASTA 6 PUESTOS (Taxi) 0.80

DE 7 A 15 PUESTOS 1.50

DE 16 A 24 PUESTOS 1.75

DE 25 A 32 PUESTOS 2.00

DE 33 PUESTOS O MAS 2.25

VEHICULOS DE CARGA UNIDADES TRBUTARIAS

HASTA 1,5 TONELADAS 1.50

DE 1,5 A 3.5 TONELADAS 2.00

DE 3,5 A 7,5 TONELADAS 3.00

CHUTOS Y CAMIONES de mas de 7.5 TONELADAS 3.50

REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES CON MAS DE DOS EJES 4.00

GRUAS MECANICAS E HIDRAULICAS 4.00

VEHICULOS ESCOLARES UNIDADES TRBUTARIAS

UNIDAD DE HASTA SEIS ( 6 ) PUESTOS 0.75

UNIDAD DE MAS DE 6 HASTA 15 Ptos. 1.45

UNIDAD DE 16 PUESTOS EN ADELANTE 1.80

VEHICULOS ESPECIALES UNIDADES TRIBUTARIAS

AMBULANCIAS Y CARROZAS FUNEBRES 1.50

UNIDAD MOTORHOME 3.00

TRAILER 3.00

COMPACTADORA HIDRAULICA 3.00

MEZCLADORA HIDRAULICA 6.00

Vehículos no incluidos en este clasificador 4.00 Unidades Tributarias

BENEFICIOS DEL CONTRIBUYENTE:

• El Contribuyente que satisfaga la obligación en el pago anual completo, dentro del primer (1°) mes del año en curso, gozara de un descuento del 10% sobre el total del monto del impuesto a pagar.

• Los vehículos de gas natural como combustible gozaran de una rebaja de 0.25 decenas de Unidad Tributaria del valor desimpuesto anual.

BANCOS RECAUDADORES:

• Imcp

• Banco Venezuela

• BOD

• Banesco

• Fondo común

• Provincial

•Banco del tesoro

• Corp Banca

Cancelación en efectivo o cheque de gerencia a nombre del fisco municipal del año vigente. y debe endosarse: únicamente para ser depositado al fisco municipal del año vigente.

Calcomanía: recibo del año vigente original. Presentar el recibo de pago en original del año vigente.

Los interesados en obtener mayor información deben consultar la ordenanza completa de impuestos sobre vehículos o acudir a las oficinas de atención al contribuyente

PAGO DEL IMPUESTO:

El impuesto se fijará y liquidará por anualidades, las cuales serán pagadas durante el primer trimestre de cada año en la Tesorería Municipal o en las oficinas recaudadoras que a defecto establezca la Municipalidad.

Cuando el contribuyente haya efectuado el pago del impuesto, la Sumat le hará entrega de la Planilla de Liquidación debidamente cancelada verificando que le monto a pagar sea igual al impreso por validación del banco respectivo.

Los propietarios de motocicletas, así como los de bicicletas, carros de mano, de reparto o cargas movidos por tracción de sangre, cancelaran el impuesto anual completo al efectuar la inscripción del vehículo, o proporcionalmente si dicha inscripción del vehículo se hace en fecha posterior al primer trimestre del año.

Las Oficinas recaudadoras municipales no admitirán pago por concepto de impuestos sobre vehículos hasta tanto el contribuyente no acredite el haber satisfecho los impuestos del año anterior, mediante la presentación del recibo cancelado correspondiente. En caso de extravío, del comprobante,

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