OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES.
Enviado por Legnalawkelsen • 9 de Febrero de 2016 • Trabajo • 1.445 Palabras (6 Páginas) • 211 Visitas
ALUMNO: LICENCIADO NERI NAVIDAD ANTONIO DE JESÚS
PROFESOR: MAESTRO JOSÉ EMIGDIO LÓPEZ ACEVEDO
MATERIA: PLANEACIÓN Y CONSOLIDACIÓN FISCAL
TRABAJO: ENTREGALE 1
FECHA: 09/12/14 AL 14/12/14.
[pic 3]
Abordo este tema, antes que nada manifestando que tal vez es algo reiterada mi información con mi aportación al foro 1, pero considero que muchos de mis compañeros partieron a ciegas a debatir, en lo personal, por eso no les debatí a ninguno, pues en mi muy particular punto no había algo que aportaran.
Llevando un orden cronológico de lo que este trabajo solicita. Hago una pequeña y muy breve Introducción de lo que abordare en este tema.
INTRODUCCIÓN:
En México se han generado grandes reformas debido a las necesidades que el país requiere, sin embargo aquí abordaremos solamente una que nos interesa por el área de nuestra materia la Consolidación Fiscal. Pero de qué se trata la consolidación fiscal? La consolidación fiscal es una opción que nos da la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), por medio del que una sociedad controladora determina su resultado fiscal en forma consolidada, pagando exclusivamente el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo correspondientes al grupo de empresas.
CONSOLIDACIÓN FISCAL CONCEPTO:
La consolidación fiscal es una opción establecida en el título VI art. 59 Llamado ahora con la reforma DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES pero su declaración se norma conforme al 64 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), mediante la cual una sociedad denominada controladora determina su resultado fiscal en forma consolidada (en proporción a su participación consolidable), pagando exclusivamente el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo correspondientes al grupo de empresas. Se establece un esquema para el pago del impuesto diferido derivado de la consolidación fiscal.
Fundamento legal: Artículos 64, 65, 68, 70-A y 71-A de la LISR
Se limita a cinco años el ISR que se difiera con motivo de la consolidación, transcurridos los cuales deberán pagar el impuesto conforme a los siguientes:
25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
25% en el segundo ejercicio fiscal
20% en el tercer ejercicio fiscal.
15% en el cuarto ejercicio fiscal
15% en el quinto ejercicio fiscal.
Fundamento legal: Artículo 70-A de la LISR y CUARTO, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la LISR
DEFINICIÓN DE SOCIEDAD CONTROLADORA Y DE SOCIEDADES CONTROLADORAS:
Existen dos tipos de categorías de sociedades controladoras: las controladoras puras y las operativas. En términos generales podemos decir que una sociedad controladora se considerará pura cuando al menos del 80% de sus ingresos provengan de su actividad como tenedora de acciones, en caso contrario estaremos en presencia de una controladora operativa. La importancia la incluirá en el proceso de consolidación. En el caso de las controladoras operativas, sólo será posible consolidarlas al 60%, mientras que las controladoras puras podrán consolidarse al 100%.
En relación con las disposiciones que contempla la LISR para clasificar a las controladas en puras u operativas, considerare conveniente hacer las siguientes observaciones:
1. En primer lugar hay que destacar el problema que representa consolidar a la controladora operativa sólo al 60%. En realidad no hay una razón económica que justifique una limitante de esta naturaleza. Tal disposición fue incorporada por motivos recaudatorios que distorsionan indebidamente el régimen de consolidación, por lo que debería eliminarse la clasificación.
2. La ley indica qué ingresos deben considerarse como obtenidos por las funciones de tenedora de acciones. Entre ellos se incluye a los dividendos pero no se aclara si se deben tomar en cuenta sólo los percibidos por sociedades controladas por el grupo o también los percibidos por personas morales ajenas a la consolidación, lo que puede cambiar la situación de una controladora para su clasificación como pura u operativa. En mi opinión, lo adecuado sería considerar la totalidad de los dividendos, pues realmente éstos se derivan de una de las principales funciones de una tenedora de acciones.
3. Para calcular el porcentaje de ingresos obtenidos por la actividad detenedora de acciones, la ley indica que debe considerarse un plazo de 10años. Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se contempla la posibilidad de que la controladora no cuente con dicha antigüedad, pero no se contempla el supuesto en que la controladora se haya constituido (dentro de ese plazo) con fines distintos de ser una tenedora de acciones y que posteriormente haya realizado tal actividad. De considerar el periodo en que la sociedad no era tenedora de acciones, el porcentaje se vería afectado, abriendo la posibilidad de que la sociedad se considerase controladora operativa en lugar de pura, situación que a mi juicio no es correcta, pues puede suceder que la sociedad sólo realice funciones de tenedora actualmente. Pensando que en casos como éste, sólo deben considerarse los años en que la sociedad realiza funciones de tenedora de acciones.
...