Obligaciones De Los Contratos Mercantikes En General
Enviado por abias • 3 de Marzo de 2014 • 2.310 Palabras (10 Páginas) • 446 Visitas
CUANTAS SOCIEDADES DE COMERCIO EXISTEN, COMO SE DEFINEN Y ESPECIFICAR PARA QUE SIRVAN CADA UNA DE ELLA, SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO VENEZOLANO COMO DEBE SE LAS MODALIDADES DE LAS LETRAS DE CAMBIO, LOS PAGARE Y RECIBOS DE PAGO
El sistema jurídico venezolano reconoce diversas clases de sociedades en el Artículo 201 del Código de Comercio venezolano al contemplar que hay cuatro tipos o clases de SOCIEDADES MERCANTILES, con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas. LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.y por ende de sus respectivos patrimonios. Aunque esta figura se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico venezolano, ha caído en desuso por los riesgos que implica para sus socios. (Artículo 227 del Código de Comercio venezolano) LA COMPAÑÍA EN COMANDITA, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados solidarios y por la responsabilidad limitada de uno o más socios llamados comanditarios. Al igual que la anterior, están en desuso. (Artículo 235 del Código de Comercio). COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, (R.L), En este tipo de sociedad mercantil el capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital está representado por cuotas de participación, nunca por acciones ni por títulos negociables. (Artículo 312 del Código de Comercio venezolano). LA COMPAÑÍA ANÓNIMA, (C.A), se consideran una de las sociedades mercantiles de capital más comunes. El aporte que realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración, y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las obligaciones que asume la Sociedad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, y sus accionistas sólo están obligados por el monto de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad. (Artículo 242 del Código de Comercio). La Sociedad Anónima es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de cada socio, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado, en virtud de la personalidad jurídica que ostentan. Estas sociedades cumplen una importante función económica que desempeñan como instrumento de las grandes empresas industriales, bancarias o mercantiles, ya que las limitaciones de las responsabilidades de los socios y la representación de sus aportaciones por medio de acciones, títulos de crédito de circulación, permiten grandes capitales por medio de pequeñas inversiones de los ahorros de gran número de personas y una contribución efectiva de la circulación de la riqueza del país las sociedades anónimas se definen como: “aquellas que se distinguen bajo una determinada denominación social, constituida por un capital fundacional dividido en acciones que sirven de garantía a sus obligaciones y en la que los accionistas no responden sino por el monto de las acciones que hayan suscrito”. La denominación de las sociedades anónimas o conocidas también como compañías anónimas, se forma de manera libre, pero debe ser necesariamente distinta a cualquiera otra sociedad y debe incluir según el Artículo 202 del Código de Comercio venezolano la frase “Sociedad Anónima” o “Compañía Anónima”, pudiendo usar la abreviatura “S.A.” o “C.A.” para cada caso.
Ahora bien según el código de Comercio Venezolano la letra de Cambio debe contener todos los requisitos que especifica el artículo 410 del código de Comercio, en caso que le falte uno de los requisitos enunciados en el articulo antes mencionado no vale como letra de cambio y el procedimiento cambia de Mercantil a Civil y esta a su vez es utilizada como medio de prueba en el procedimiento Civil, salvo lo que determina el artículo 411 del Código de comercio Venezolano "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la vista". Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero". "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor". Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor. DENTRO DE LAS MODALIDADES de un a letra de cambio. 1.) A la vista aquella letra que en la sección destinada a la modalidad consigna las palabras “a la vista” y debe ser pagada a su sola presentación, sin ningún plazo mas que el de un año computable desde la fecha de giro se dice que esta modalidad no es propia de la letra de cambio, que hace que parezca un cheque. 2) A fecha fija en el espacio de modalidad se consigna la fecha a la cual la letra debe ser pagada por ej.: 10/Oct/2014. La letra debe pagarse el 10 de octubre de 2014 sin importar ningún otro parámetro distinto a esa fecha. 3) A días o meses fecha se consignan las palabras “a 30 días fecha” cuando se hará efectiva la fecha. Es necesario y relevante conocer la fecha de giro, puede referirse a meses o puede referirse a finales de mes y siempre se toma en cuenta la fecha de giro.
Días o meses vista se consigna las palabras: “A 30 días vista” para saber cual es la fecha de pago no se toma en cuenta la fecha de giro, sino la fecha de aceptación de la letra de cambio por parte del deudor, esta aceptación se encuentra definida por una firma perpendicular en el anverso normalmente en la parte izquierda, esta firma lleva debajo la palabra acepto y es la firma del deudor si la aceptación no tiene fecha el girador puede colocarla y si tiene debe estar bajo la palabra ACEPTO. Además la aceptación debe realizarse dentro del periodo llamado ACCION CAMBIARIA es un periodo que comienza el día siguiente a la fecha de giro y dura un año. Cuando el deudor no pone las palabras acepto, puede tomársele como aval, eventualmente puede aceptar la letra dentro del año siguiente al giro. EL PAGARÉ Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para
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