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Organismos constitucionales Autónomos.


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Síntesis  •  2.872 Palabras (12 Páginas)  •  296 Visitas

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organismos constitucionales autónomos.

        Lejos de que la existencia actual de los organismos constitucionales autónomos, dentro del sistema jurídico Mexicano, dispersara las dudas respecto a su definición, existencia y funcionamiento, pareciera que el problema aumentara en la medida en que los mismos comienzan a tener un mayor reconocimiento dentro de tal sistema.

        Es así que, es difícil la tarea de definir qué son, puesto que en una conclusiva previa a establecer cuáles son sus características, podemos decir que son instituciones que tienen personalidad jurídica propia, con autonomía plena reconocida en texto constitucional, con pratrimonio propio y facultad de organizarse de la manera más adecuada, según la funcion de cada organismo, sin que pertenezcan a algún poder de la Unión; y nos atrevemos a decir que son instituciones puesto que dentro del sistema democrático existente en México, la mejor manera de definirlos es tomando en consideración la institucionalización del poder estatal.

        Así bien, en su caso podemos y tenemos obligación de mencionar sus características a fin de estar en posibilidad de sostener la posible definición mencionada, en primer término debemos mencionar que en su artículo 49 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin ser contemplados a los organismos constitucionales autónomos, sin embargo nuestro máximo Tribunal en un reconocimiento de la existencia de los organismos constitucionales autónomos, ha establecido lo siguiente: “órganos constitucionales autónomos. sus características. Con motivo de la evolución del concepto de distribución del poder público se han introducido en el sistema jurídico mexicano, a través de diversas reformas constitucionales, órganos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, ya que su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Ahora bien, aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, éstos deben: a) estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación; c) contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y, d) atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad. (P./J. 12/2008)”

        Criterio jurisprudencial que resulta de gran importancia, ya que se establece que los organismos constitucionales autónomos, dejan de ser contemplados como parte de alguno de los poderes de la Federación, y con ello es que se busca un nuevo tipo de control del poder constitucional, permitiendo en su caso la defensa de intereses sociales, lejos de la tradicional evolución del poder que se ha venido sosteniendo como legendaria trinidad y que su actuación es la única válida dentro del sistema jurídico Mexicano.

        Así también es necesario citarse un segundo criterio jurisprudencial que establece: “órganos constitucionales autónomos. notas distintivas y características. El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los órganos constitucionales autónomos ha sostenido que: 1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, evolucionando así la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que, sin perder su esencia, debe considerarse como una distribución de funciones o competencias, haciendo más eficaz el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado. 2. Se establecieron en los textos constitucionales, dotándolos de garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados, es decir, para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado. 3. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos órganos guarden autonomía e independencia de los poderes primarios, no significa que no formen parte del Estado mexicano, pues su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales. Atento a lo anterior, las características esenciales de los órganos constitucionales autónomos son: a) Deben estar establecidos directamente por la Constitución Federal; b) Deben mantener, con los otros órganos del Estado, relaciones de coordinación; c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y d) Deben atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad. (P./J. 20/2007)”

        Criterio dentro del cual, de igual manera que el anterior, se sostiene que los organismos constitucionales autónomos, surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder, con la premisa de sostener una evolución de la teoría tradicional de la división de poderes dejándose de concebir la organización del Estado derivada de los tres tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) cuya finalidad es que exista mayor eficacia en el desarrollo de las actividades encomendadas al Estado.

        Es así, que se logra el sustento de que todo organismo constitucional autónomo deja de ser parte conformante de alguno de los poderes de la Unión, característica que sirve de fundamento para una de las principales razones para lo cual fueron creados, así como la finalidad de su existencia.

        Por otra parte y no deja de ser menos importante, es que su existencia –tal como lo dice el nombre de los organismos que analizamos- deben de ser contemplados en su existencia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como es el caso de:

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