Origen De Responsabilidad Civil
Enviado por bcuevas • 2 de Agosto de 2014 • 8.877 Palabras (36 Páginas) • 245 Visitas
I. EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Si nos remontamos a los primeros grupos humanos, la venganza era un mecanismo privado mediante el cual se castigaba a quien causaba daño al ofensor, es decir la venganza era personal, no intervenía la sociedad.
La Ley del Talión "ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie" daba al ofendido la aprobación para vengar la ofensor, en etapas históricas posteriores, la víctima del daño comenzó a perdonar al agresor a cambio de una suma de dinero literalmente aceptada.
Para algunos tratadistas según señala Alfonso Orasmos el momento histórico en que el ofendido perdonaba al agresor a cambio de algo se estableció la incipiente relación entre él deber de responder y la obligación de resarcir el daño. Uno de los preceptos de las XII Tablas lo señalaba "Mutilado el miembro, si no hay transacción, impónganse al autor la Ley del Talión"
La propia Ley de las XII Tablas, iba establecer cambien la transición entre la composición voluntaria y la legal existían ciertos delitos establecidos para los cuales la posibilidad de escoger entre la venganza o la suma de dinero, era voluntaria, en cambio, para actos ilícitos la autoridad imponía una suma de dinero que el ofendido debía aceptar y el ofensor tenia que pagar, como por ejemplo lo señala IGNACIO MORALES:
1. El depositario que dolosamente malversare él deposito, pague el daño causado.
2. Tabla III
Quien perjudicare sin derecho o por casualidad, este tenido al resarcimiento del daño.
3. Tabla VII
4. Tabla VIII
Con el daño causado injustamente.....(como no sea por accidente fortuito), condénese a la reparación.
Justiniano consideró necesario precisar de una manera elemental los principios de la jurisprudencia, para tal efecto comisionó a Triboniano, Teófilo y Doroteo para que llevaran a cabo tal encargo, publicando el 21 de noviembre del año 533 con el nombre de Institutas o Instituciones. Los dos primeros títulos del primer libro hablan de la justicia, de la jurisprudencia y el derecho en general, los veinticuatro libros siguientes se refieren al derecho de personas, por su parte el segundo y tercer libro hasta el libro decimocuarto tratan de las cosas, el libro cuarto habla de las obligaciones de los contratos, cuasi contratos delitos.
Luego de muchas resoluciones y existiendo muchas contradicciones Justiniano escribio "Las cincuenta Decisiones"
En el año 534 Constantino y Juan, Menna, Doroteo y Triboniano publicaron con el nombre de Codees Justinianeus Repetitae Praelectionis.
El Corpus Juris Civile de JUSTINIANO aparece en edición impresa en Barcelona en 1874 de la cual podemos extraer :
Ley X.- La justicia es una voluntad firme y perpetua de dar a cada uno lo que le pertenece.
1. Los principios del derecho son estos: vive como se debe, no hacer daño a otro, y dar a cada uno lo que es suyo
En Roma existían algunas reglas tales como:
1. En casos fortuitos no se presume culpa si no se prueba (culpa in casibus fortuitis non praesumitur nisi probetur)
2. En caso fortuito nadie esta obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
3. Ninguno hace daño o injuria, sino aquel que hace lo que no tiene derecho de hacer (nemo damnum facit, nisi qui id facit, quod facere jus non habet)
4. La ley ve los hechos y no las voluntades (lex opus inspicit non voluntatem)
5. Las leyes favorecen al diligente y no al omiso (Vigilantibus et non durmientibus jura subvenium)
6. Los pactos contra las buenas costumbres, las leyes o la honestidad no tienen fuerza alguna (Pacta contra bonos mores, vel leges, vel contra honestas consuetudines nullius sunt momenti).
7. El que promete hacer algo, esta obligado a hacerlo, si no lo hace o no puede hacerlo, está obligado al interes (Qui factum promisissit, ad factum tenetur, si non fecit, vel amplius non potest fieri, ad interesse obliogatur)
En Roma el derecho se dividían en públicos y privados, los primeros dan lugar a una instancia penal que recibe el nombre de publicum judicium; y los segundos son aquellos en los cuales una persona ha sufrido lesión de sus derechos y corresponde solamente a ella la persecución que da lugar a la instancia privada denomina privatum judicium, dentro de este tenemos a los que atacan los bienes o honor de una persona y son: a) hurto, b) la rapiña, c) el daño material y d) la injuria.
Corresponde entonces a nosotros tratar el daño material en Roma, que era el daño inferido injustamente a una persona que recibía el nombre de dammum injuria factum, y su castigo surgió a propuesta del tribuno Aquilio mediante la Lex Aquilia de danno.
La Ley Aquilia especifico las penas a que debía ser condenado el delincuente que había matado injustamente al esclavo ajeno o si hubiera matado a un animal perteneciente al ganado, ya fuera a rebaños de ovejas y cabras, a recuas de caballos, mulas, asnos, sin derecho a hacerlo, causando un daño consistente en la disminución de la fortuna del otro.
La misma ley estableció una pena contra el adstipulante que defraudaba al estipulante, y condonaba la deuda del deudor por medio de una aceptación. La misma Ley Aquilia estableció una pena aplicable a los que cometieran daños no especificados de los citados.
Sin embargo existen muchos doctrinarios y tratadistas como Hugo Grocio que atribuyen el desarrollo de la responsabilidad a la Escuela de derecho Natural, que señala que cada persona es responsable del daño causado por su hecho ilícito.
SILVA hace referencia al derecho Anglosajón señalando que recién en el siglo XII y de manera muy incipiente con el recurso denominado trespass que era un remedio contra daños directos y físicos a personas o a la propiedad, se desarrolla el tema.
II. RESPONSABILIDAD CIVIL
Etimológicamente la palabra responsabilidad se remonta al termino latino "responderé" que es una forma latina del termino responder, por eso decimos que la responsabilidad es la habilidad de "responder" El Diccionario de la Lengua Española lo define como una deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.
Partiendo del principio romano es deber genérico de causar daño a nadie, si este no es cumplido, su correlato es la obligación de reparar el perjuicio causado por su responsable. Consideramos que esta constituye la base de la responsabilidad y de sus distintos regímenes jurídicos que derivan de el, sobre la naturaleza del hecho ilícito, entendido claro esta como ilícito civil y del daño ocasionado.
A nuestro entender el tema de la responsabilidad civil no debe ser desarrollado ajeno a un análisis
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