“PERSONAS EXCLUIDADS DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 1116/2006: ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO, ENTIDADES TERRITORIALES Y DESCENTRALIZADAS”
Enviado por Roxana Romero • 17 de Julio de 2019 • Apuntes • 4.184 Palabras (17 Páginas) • 190 Visitas
TRABAJO DE DERECHO CONCURSAL
“PERSONAS EXCLUIDADS DEL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 1116/2006: ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO, ENTIDADES TERRITORIALES Y DESCENTRALIZADAS”
PRESENTADO POR:
ROXANA ROMERO MEJIA
ELIAS BARRAZA
JAIRO RODRIGUEZ
HELIO ARROYO
PRESENTADO A
DOC. HERNANDO MEZA
17 DE AGOSTO DE 2019
FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCION
2. AMBITO DE APLICACIÓN LEY 550 DE 1999
A) PROMOCION DEL ACUERDO
B) SITUACIONES POR LA CUAL SE PROMUEVE EL ACUERDO
C) CUANDO SE DE LA TERMINACIN DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACION
3. EN EL CASO DE SER UNA ENTIDAD PUBLICA DE ORDEN NACIONAL
4. PROMOCION DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
A) FACULTAD PARA LA CELEBRACION DEL ACUERDO
B) VENTA DE ACTIVOS DE LAS ENTIDADES ESTATALES
C) PRELACION DE CREDITOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
E) PARTES DEL ACUERDO
D) DESTINACION DE LOS RECURSOS
5. SANEAMIENTO FISCAL
6. LIQUIDACION
A) AMBITO DE APLICACIÓN
B) COMPETENCIA
C) CAUSALES DE LIQUIDACION
D) INVENTARIO
E) BIENES EXCLUIDOS
F)INICIO DEL PROCESO
G) INTERVENCION PARA ADMINISTRAR Y LIQUIDAR
H)RECONOCIMIENTO DE ACREEDORES
I) RECURSOS
(ROXANA) INTRODUCCION
Teniendo en cuenta lo aprendido anteriormente de la ley 1116 del 2006 (régimen de insolvencia empresarial), nos damos cuenta que en su artículo 3° excluye apersonas para la aplicación de esta ley, específicamente en el numeral 6° excluye a Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas
Se entiende por entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.
Se entiende por entidades territoriales a los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
Por lo anterior es preciso referirnos a la ley 550 de 1999 la cual fue creada como una intervención del estado en la economía, que aunque era transitoria debía ser aplicada permanentemente a las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial.
El régimen que promueve la ley 550 de 1999 promueve la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales, esto con la finalidad de asegurar la función social de las empresas, y lograr entonces el desarrollo armónico de las regiones.
Por ende estudiaremos en primera medida el proceso de reestructuración empresarial.
Nos referimos a esta ley porque trata en especial relevancia las entidades territoriales, como lo notamos en el título V de la presente ley.
(JAIRO) 2. AMBITO DE APLICACIÓN LEY 550 DE 1999
Esta ley se aplica a las empresas realizadas por cualquier clase de persona jurídica, nacional o extranjera, de carácter privado, público o de economía mixta, y a las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia, igualmente excluye a las vigiladas por la superintendencia financiera y de los intermediarios financieros, entre otras.
Sera igualmente aplicable esta ley a las entidades territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la misma.
A) PROMOCION DEL ACUERDO
La negociación del acuerdo puede ser promovida de oficio o por solicitud:
- DE OFICIO: por las superintendencias
- SOLICITUD: por el empresario o por uno o más acreedores.
B) SITUACIONES POR LA CUAL SE PROMUEVE EL ACUERDO
El acuerdo deberá ser promovido por los anteriores mencionados, cuando dos o más obligaciones sean incumplidas por más de 90 días, y que estas signifiquen el 5% del pasivo corriente de la empresa (esto en cuanto a la persona jurídica)
C) CUANDO SEA LA TERMINACION DEL ACUERDO DE REESTRUCTURACION
Las causales de terminación del acuerdo de reestructuración son:
- Incumplimiento del acuerdo o pago de acreencias causadas después de iniciada la negociación
- Circunstancias que impidan la ejecución y no sea posible remendarlas
OJO CON ESTO3. EN EL CASO DE SER UNA ENTIDAD PUBLICA DE ORDEN NACIONAL:
En este caso como no hablamos de la generalidad de empresas, sino específicamente de los entes territoriales y demás entidades de derecho público, como efecto de la terminación del acuerdo de reestructuración notamos que en el caso de que el empresario sea una entidad pública de orden nacional, tenemos que en ese caso lo que se hará con ella es suprimirla o disolverla para la consiguiente liquidación, esto para las entidades y organismos administrativos del orden nacionales, los cuales son previstos en el art 38 de la ley 489 de 1998 (art 52 ley 489 de 1998) de esta forma:
La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
1. Del Sector Central:
- La Presidencia de la República;
- La Vicepresidencia de la República;
- Los Consejos Superiores de la administración;
- Los ministerios y departamentos administrativos;
- Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
2. Del Sector descentralizado por servicios:
- Los establecimientos públicos;
- Las empresas industriales y comerciales del Estado;
- Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;
- Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
- Los institutos científicos y tecnológicos;
- Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;
Con lo anterior, si se trata de una entidad descentralizada, el promotor, dará transa Ado inmediatamente a la autoridad competente para que se inicie de oficio el procedimiento y las demás medidas.
Por lo anterior tomamos el tema del título V de la ley 550 de 1999 el cual trata sobre DE LA REESTRUCTURACION DE PASIVOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES:
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