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PLANIFICACION TRIBUTARIA


Enviado por   •  6 de Julio de 2021  •  Apuntes  •  2.294 Palabras (10 Páginas)  •  92 Visitas

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CONTROL NUEMRO 1 PLANIFICACION TRIBUTARIA

GRUPLA MAXIMO 4 INTEGRANTES FECHA DE ENTREGA DOMINGO 07 DE JUNIO DE 2020 HASTA LAS 24;00 PM

1- Una persona natural con domicilio y residencia en el país, contribuyente del impuesto global complementario, por error no incorporó en su declaración anual del ejercicio 2015 (AT 2016), rentas que percibió como trabajador independiente acreditadas mediante boletas de honorarios manuales no electrónicas. Considerando que presentó su declaración anual de impuestos el 30/04/2016: ¿Cuándo prescribe la acción fiscalizadora que puede ejercer el SII?

Ejercicio comercial comprende desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015 y el año tributario es el año en que se pagan los impuestos de este año comercial AT entonces es el 2016.

Concepto y Clasificación. La prescripción se encuentra definida en el Artículo 2.492º del Código Civil en los siguientes términos: "La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales".

Artículo 200 Código Tributario Inciso 1º “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.”

Artículo 200 CT Inciso 2º “El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa”

Art. 48 Código Civil “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo.”

[pic 1]El día 30/04/2018. Debió declarar el 30/04/2016 (1 año 30-04-2017) +(2 años 30-04-2018) +(3 años 30-04-2019 hasta las 24.00 pm)

[pic 2]El día 01/05/2018.

[pic 3]El día 30/04/2019.

[pic 4]El día 01/05/2019. 

2- Una persona natural, contribuyente del impuesto global complementario, no presentó declaración anual de impuesto correspondiente al año comercial 2013 (AT 2014 30-04-2014), pese a que en dicho ejercicio obtuvo una utilidad de $120.000.000 sujeta al régimen general de tributación, en la venta de 300 acciones de una sociedad anónima cerrada, realizada en junio de 2013. ¿Cuándo prescribe la acción fiscalizadora y de cobro que puede ejercer el Fisco (SII y Tesorería General de la República, respectivamente)?

Artículo 200 CT Inciso 2º “El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa”

[pic 5]El día 30/04/2017.

[pic 6]El día 30/06/2017.

[pic 7]El día 01/05/2020.  Debió pagar el 30-04-2014 (1 año al 30-04-2015) (2 años al 30-04-2016) (3 años al 30-04-2017) (4 años al 30-04-2018) (5 años al 30-04-2019) (6 años al 30-04-2020 hasta las 24.00 pm)

[pic 8]El día 30/06/2020.


3- Un contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se dedica al arrendamiento de maquinaria, intentando reducir su carga tributaria, no incluyó en su declaración mensual de enero del año 2016, presentada el 20/02/2016 (Formulario N.º 29), el débito fiscal asociado a uno de sus contratos de arrendamiento, pese a haber emitido la factura electrónica afecta correspondiente (declaración calificada por el SII como maliciosamente falsa). ¿Cuándo prescribe la acción fiscalizadora que puede ejercer el SII?

Aplicación de sanción del artículo 97 número 4 del código tributario.

Articulo 97.- las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:

4°. - las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda

Inciso 2° “los contribuyentes afectos al impuesto a las ventas y servicios y otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputación que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.”

Artículo 200 CT Inciso 2º “El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa”

[pic 9]El día 31/01/2019.

[pic 10]El día 21/02/2019.

[pic 11]El día 13/02/2022.

[pic 12]El día 21/02/2022. Plazo de cobro hasta el 20-02-2020 hasta las 24.00pm


4- Un contribuyente del impuesto de primera categoría no agregó en la determinación de la RLI al 31/12/2013, ingresos que percibió en forma anticipada, ya que contablemente fueron registrados como pasivos.

Con fecha 28/04/2017, el SII citó al contribuyente con el objeto de que rectifique la declaración anual de renta del AT 2014. El contribuyente no otorgó respuesta dentro del plazo legal, y el SII procedió con fecha 20/07/2017 a emitir una liquidación de impuesto. Considerando estos antecedentes: ¿La liquidación fue emitida en un periodo en que la acción de fiscalización estaba vigente?

Ejercicio comercial comprende estas fechas entre el 0-01-2013 al 31-12-2013 y los impuestos se pagan el año tributario siguiente a la fecha del ejercicio comercial, es decir, en el año tributario 2014 hasta el 30-04-2014.

Artículo 200 Código Tributario Inciso 1º “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.”

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