PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
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ECONOMÍA DE OPCIÓN O PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
ANGOL, 07 de Mayo de 2013
ÍNDICE
Contenido
ÍNDICE 2
INTRODUCCIÓN 3
ECONOMÍA DE OPCIÓN 4
CONCEPTO 4
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ECONOMÍA DE OPCIÓN? 4
LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 5
CONCEPTO 5
OTRA DEFINICIÓN 5
SU FUNDAMENTO 6
OBJETIVOS 6
PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 6
CARACTERÍSTICAS DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 8
INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA 9
¿EN QUÉ ÁMBITOS PUEDE IMPLEMENTARSE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA? 9
NIVEL DE RIESGO 10
¿CUÁNDO APLICAR LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA? 11
¿QUIÉNES SON LAS ENTIDADES INVOLUCRADAS? 13
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ELUSIÓN Y PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA? 13
TIPOS DE IMPUESTOS EXISTENTES 14
INCENTIVOS FISCALES 14
CONCLUSIÓN 15
BIBLIOGRAFÍA 16
INTRODUCCIÓN
Si analizamos el pensamiento ciudadano, existe una especie de contradicción en su voluntad, por una parte le es irrisorio y se resiste al pago de los tributos, pero por otra acepta y quiere que el estado exista para que le brinde los servicios públicos necesarios para desarrollar sus actividades cotidianas.
Un tributo es el ingreso que está destinado a la financiación del gasto público y por ende a la cobertura de las necesidades sociales, tales como: educación, salud, conectividad y otros.
Es decir, es la obligación de los ciudadanos de contribuir a las cargas del estado, aunque en ocasiones se olvida el principio del deber de contribuir.
En relación a la planificación tributaria, en este trabajo, veremos cómo minimizar el pago de este tributo por parte de las grandes empresas, para generar más utilidad después de pagados los impuestos, empleando un sistema que le permita disminuir su carga tributaria.
Esto mismo, pero a menor escala en empresas más pequeñas se conoce como Economía de Opción.
ECONOMÍA DE OPCIÓN
CONCEPTO
Consiste en la facultad de elegir entre varias alternativas lícitas de organización de los negocios o actividades económicas del contribuyentes, o incluso de renunciar a la realización de negocios o actividades, todo con el fin de obtener un ahorro tributario.
“La economía de opción posibilita que un determinado contribuyente revista su actuación de la forma que le resulte menos gravosa, pero -y esta es la diferencia con el fraude a la ley- dicha forma no ha de resultar anómala en relación con el fin perseguido por las partes”. (Clemente Checa González).
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ECONOMÍA DE OPCIÓN?
Por economía de opción entendemos que son aquellas opciones de ahorro fiscal que las propias leyes tributarias, de manera expresa o tácita, ponen a disposición de los contribuyentes.
El negocio realizado es transparente, legitimo, abierto y coincide con el propósito real de quienes intervienen en él.
No hay fraude a la Ley Tributaria, pues el sujeto se ampara en una norma perfectamente aplicable al caso concreto y constituye una opción legítima ofrecida por el propio ordenamiento.
No hay deformaciones atípicas del negocio jurídico, ni se viola el espíritu de la Ley Tributaria.
Se sustenta en el principio universal de que nadie tiene que organizar sus negocios de la forma que pague más impuestos
LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
CONCEPTO
Acción del contribuyente destinada a maximizar su utilidad después de impuestos, utilizando para ello una forma de organización o de contratación que le permita disminuir su carga impositiva. (Prof. Soledad Recabarren)
Proceso orientado a proveer una guía apropiada para orientar las acciones y actos, considerando las posibles implicancias tributarias de los mismos.
OTRA DEFINICIÓN
La planificación tributaria o fiscal es un proceso constituido por un conjunto de actos jurídicos lícitos del contribuyente, cuya finalidad es maximizar la inversión eficiente de los recursos destinados por el mismo al negocio, a través de la reducción de la carga tributaria a la óptima admisible dentro de las opciones que contempla el ordenamiento jurídico. En consecuencia, la planificación tributaria busca prevenir, evitar o postergar la ocurrencia del hecho gravado, con miras a reducir o diferir la carga impositiva del contribuyente tanto como sea posible de acuerdo a la ley. La planificación tributaria es una actuación lícita del contribuyente, ya que constituye un ejercicio del principio de autonomía de la voluntad consagrado por la legislación común, y materializa las opciones que el propio ordenamiento jurídico establece.
SU FUNDAMENTO
Es la garantía constitucionalmente establecida en cuanto a asegurar la libertad para desarrollar actividades económicas no contrarias a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas que las regulen.
ART. 19 Nº 21 DE LA CONSTITUCION
OBJETIVOS
Generalmente el minimizar la cantidad de dinero que una persona o empresa debe transferir o traspasar al Estado a través de los tributos.
Optimizar el uso de los recursos en el tiempo.
En conclusión, el objetivo de la Planificación Tributaria es lograr la menor carga impositiva aplicando al efecto el marco legislativo vigente, dicha optimización se traducirá en una menor carga tributaria ya sea para la empresa o para sus inversionistas, en las más diversas materias tributarias que les aplican. En el ámbito de las empresas, se examinarán los impuestos que la afectan, así como también, la tributación que afecta a los socios y/o accionistas de las referidas compañías.
PRINCIPIOS DE LA PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA
NECESARIEDAD, una vez analizadas las opciones que otorga la conducta y el negocio del contribuyente, se puede decidir si es necesario planificar, o, si se puede planificar.
LEGALIDAD, debe planificarse con estricto apego a la ley.
OPORTUNIDAD, la planificación debe ser anterior a los hechos y permanente en el tiempo.
MATERIALIDAD O RAZONABILIDAD, la planificación debe considerar la magnitud del ahorro tributario, puesto que debe ser
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