POSIBLE APLICACIÓN DE SANCIONES NO PECUNIARIAS A INFRACTORES DEL CÓDIGO DE POLICIA CON MULTAS TIPO 3 Y 4 EN SITUACIÓN DE POBREZA
Enviado por Andando Vamos • 8 de Agosto de 2017 • Documentos de Investigación • 1.031 Palabras (5 Páginas) • 186 Visitas
POSIBLE APLICACIÓN DE SANCIONES NO PECUNIARIAS A INFRACTORES DEL CÓDIGO DE POLICIA CON MULTAS TIPO 3 Y 4 EN SITUACIÓN DE POBREZA.
TEMA:
El Nuevo código de policía que ha entrado en vigencia en Colombia ha estado expuesto a diversas críticas e interpretaciones, la convivencia ciudadana de la república Colombiana, que entro en rigor el 30 de enero del año 2017, se regula desde esa fecha de una manera más estricta y con mayores alcances para el accionar policivo, quizás uno de los aspectos más controvertidos es el que involucra el pago de multas económicas cuyas sumas no son precisamente bajas.
Según la Revista Dinero en su edición electrónica del primero de agosto de 2017, mes en el que se da fin al periodo pedagógico del código de policía y convivencia, este lapso de tiempo mostró cuales son las infracciones más comunes entre la ciudadanía colombiana:
Beber alcohol, consumir psicoactivos, portas armas y/o elementos corto punzantes en vía pública, reñir o incitar a confrontaciones y actos de violencia, realizar necesidades fisiológicas en espacio público y ocuparlo con fines comerciales o de otra índole fueron los actos sancionables que más atención tuvieron por parte de la policía durante esos meses. Infracciones de este tipo, si bien es cierto pueden estar vinculadas a delitos como el micro tráfico de drogas o el ejercicio de la violencia con fines de lucro también llama la atención que son infracciones que pueden estar asociadas a situaciones de vulnerabilidad del ciudadano tanto económicamente como en virtud de otros aspectos en materia de derechos. (Prostitución, adicción, desprotección etc.)
La multa Tipo 3 contempla el pago de Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y la multa 4 Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir 393.440 pesos y 786.880 respectivamente, sabiendo esto se propone explorar el tema de la sanción pecuniaria en situación de pobreza demostrada transitando el caso del código de policía y convivencia que acaba de salir de su etapa pedagógica. Se propone, como el titulo indica la posibilidad de generar un esquema de sanciones no pecuniarias para aquellos que se demuestre que cumplen con una situación de pobreza.
Aspecto.
Esta intención investigativa se limita a explorar analíticamente el diseño y ejecución del nuevo código de policía, atendiendo enfáticamente a la situación de imposibilidad de pago de multas tipo 3 y tipo 4 por pobreza del ciudadano sancionado, se indagará hasta qué punto es posible generar alternativas para que estos ciudadanos reparen la falta a la convivencia de manera distinta al desembolso económico.
Motivación.
La justicia debe ser administrada atendiendo al principio de igualdad, es posible ver en la figura de amparo de pobreza un factor que sopese la rudeza del código para quienes no podrán reparar con dinero. Según la corte constitucional:
El amparo de pobreza es (…) una medida correctiva y equilibrante, que dentro del marco de la Constitución y la ley busca garantizar la igualdad en situaciones que originalmente eran de desigualdad. Supone entonces un beneficio, que bien puede concederse a una sola de las partes, naturalmente aquella que lo necesita. (Corte Constitucional De Colombia sentencia t -114-07)
Esta mirada analítica se propone, de esta manera, indagar hasta qué punto este amparo es aplicable al infractor, impulsada por promover en el marco de la ejecución de la nueva normatividad de convivencia el mayor respeto al principio de igualdad.
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