ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRESTACION POR FALLECIMIENTO (ANSES)


Enviado por   •  29 de Octubre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  91 Visitas

Página 1 de 3

PRESTACION POR FALLECIMIENTO (ANSES)

PENSION

POR FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO

POR FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO EN ACTIVIDAD

CONTINGENCIA

HECHO BIOLOGICO MUERTE

FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO/A QUE PRIVA DE INGRESOS AL GRUPO FAMILIAR

FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR SIN ESTAR JUBILADO QUE PRIVA DE INGRESOS AL GRUPO FAMILIAR

QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA PENSION

ART. 53 LEY 24241

  • VIUDA/O DEL JUBILADO FALLECIDO
  • CONVIVIENTE DEL JUBILADO: DEBERÁ ACREDITAR CON PRUEBAS CONVIVENCIA 5 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL FALLECIMIENTO O 2 AÑOS SI TUVIERON HIJOS.

Se reconoce convivencia del mismo sexo.

  • HIJO SOLTERO HASTA 18 AÑOS
  • HIJA VIUDA HASTA 18 AÑOS
  • HIJO INCAPACITADO SIN LIMITE DE EDAD A CARGO DEL CAUSANTE

CONSERVAN DERECHO A PENSION:

CAUSANTE CULPABLE DEL DIVORCIO

DIVORCIO CON RESERVA DE ALIMENTOS

NO TIENEN DERECHO LOS SEPARADOS DE HECHO.

  • VIUDA/O DEL TRABAJADOR FALLECIDO
  • CONVIVIENTE DEL TRABAJADOR DEBERÁ ACREDITAR CON PRUEBAS CONVIVENCIA 5 AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL FALLECIMIENTO O 2 AÑOS SI TUVIERON HIJOS.

Se reconoce convivencia del mismo sexo.

  • HIJO SOLTERO HASTA 18 AÑOS
  • HIJA VIUDA HASTA 18 AÑOS
  • HIJO INCAPACITADO SIN LIMITE DE EDAD A CARGO DEL CAUSANTE

CONSERVAN DERECHO A PENSION:

CAUSANTE CULPABLE DEL DIVORCIO

DIVORCIO CON RESERVA DE ALIMENTOS

NO TIENEN DERECHO LOS SEPARADOS DE HECHO.

 A destacar UNION CONVIVENCIAL (Nuevo Código Civil) prueba fundamental a partir del 2015 para convivencias.

REQUISITOS

DOCUMENTACION A PRESENTAR:

ACREDITACION DE DATOS EN ANSES DEMOSTRANDO VINCULO

EL TRABAJADOR DEBERÁ CUMPLIR CON UNA CANTIDAD MINIMA DE APORTES DE LA SIGUIENTE FORMA:

APORTANTE REGULAR: 2 OPCIONES

-HABER APORTADO COMO MINIMO 30 MESES DENTRO DE LOS 36 MESES ANTERIORES A LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL AFILIADO

-ACREDITAR EL MINIMO DE AÑOS DE SERVICIO EXIGIDOS EN EL REGIMEN COMUN O DIFERENCIAL QUE CORRESPONDA

APORTANTE IRREGULAR: 2 OPCIONES

-HABER APORTADO COMO MINIMO 18  MESES DENTRO DE LOS 36 MESES ANTERIORES A LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL AFILIADO

-HABER APORTADO 12 MESES DENTRO DE LOS ULTIMOS 60 MESES ANTERIORES A LA FECHA DE FALLECIMIENTO DEL AFILIADO Y POSEER LA MITAD DEL TOTAL DE AÑOS EXIGIDOS POR EL REGIMEN COMUN (30 AÑOS).SE PERMITE LA DECLARACION JURADA.

AUTONOMO/MONOTRIBUTISTAS:

 PARA ACREDITAR LA CONDICION DE APORTANTE REGULAR O IRREGULAR LOS APORTES DEBEN ESTAR HECHOS DENTRO DEL MES DEL VENCIMIENTO CALENDARIO.

EL TRABAJADOR AUTONOMO/MONOTRIBUTISTAS FALLECIDO A PARTIR DEL DICTAMEN N° 56108/2014 ANSES DEBE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACION JURADA DE SALUD .

Fecha a partir de la cual es exigible la presentación de la Declaración Jurada de Salud a los monotributistas:

  • Para los casos de inscriptos o reinscriptos a partir del 13/01/2015
  • Para aquellos que transcurridos más de doce meses sin aportar reinicien sus cotizaciones y las mismas se realizan con posterioridad al 13/01/2015.
  • Para los trabajadores dependientes reincorporados como monoributistas, cuando el plazo mayor a doce meses, desde el cese de la relación laboral, se cumple con posterioridad al 13/01/2015.

IMPORTANTE: PUEDE REGULARIZAR AÑOS FALTANTES POR MORATORIA SIEMPRE Y CUANDO EL CAUSANTE HUBIESE ESTADO INSCRIPTO A AUTONOMOS/MONOTRIBUTO CON ANTERIORIDAD A SU DECESO.

DOCUMENTACION A PRESENTAR POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL CAUSANTE EN RELACION DE DEPENDENCIA:

CERTIFICACION DE SERVICIOS

RECIBOS DE HABERES

CONSTANCIA DE SINDICATO

CERTIFICADO DE OBRA SOCIAL

LIBRETA DE TRABAJO

HABER DE LA PRESTACION

ART. 97 Y 98 LEY 24241

70% DEL IMPORTE DE LA PRESTACION QUE SE ENCONTRABA PERCIBIENDO.

COMO SE DIVIDE:

  • VIUDA/CONVIVIENTE SIN HIJOS CON DERECHO A PENSION LES CORRESPONDE EL 70%

  • SI EXISTEN HIJOS CON DERECHO A PENSION EL 50% PARA VIUDA/CONVIVIENTES Y 20% RESTANTES PARA LOS HIJOS.
  • SIN VIUDA/CONVIVIENTE PERO SI HIJOS CON DERECHO A PENSION SE DIVIDE EL 70% POR PARTES IGUALES.

Calculo haber fallecimiento afiliado en actividad de la “prestación de referencia”:

-Aportante regular Ingreso Base (promedio últimos 5 años)x 70%

Aportante Irregular con derecho (ver aclaración) ingreso base x 50 %

Aportante irregular con derecho”: trabajador afiliado que no cubre los requisitos exigidos, pero cuenta como mínimo con 18 meses de aportes en los últimos 36 meses, 12 aportes en los últimos 60 meses o 15 años con aportes.

SE DIVIDE DE LA MISMA FORMA ANTERIORMENTE DESCRIPTA. ENTRE FAMILIARES CON DERECHO A PENSION.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb) pdf (112 Kb) docx (12 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com