PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA
Enviado por 43712230 • 6 de Agosto de 2021 • Documentos de Investigación • 1.916 Palabras (8 Páginas) • 141 Visitas
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA
1.-CONCEPTO:
1.1PIA. -Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.
1.2 PIM. - Presupuesto actualizado de la entidad pública a consecuencia de las modificaciones presupuestarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programático, efectuadas durante el año fiscal, a partir del PIA.
1.3 PE.- Las reglas para aprobar el presupuesto son válidas y claras y dan origen al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Pero luego a lo largo del año, se realizan modificaciones, adiciones y transferencias, etc. dando lugar al Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Sin embargo, el presupuesto que realmente refleja la asignación y uso de recursos públicos es el Presupuesto Ejecutado (PE).
El presupuesto constituye el instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades. Asimismo, es la expresión cuantificada, conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos.
1.4 Créditos presupuestarios. - Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.
1.5 Crédito suplementario. - es la modificación presupuestaria que incrementa el crédito presupuestario autorizado a la entidad pública, proveniente de mayores recursos respecto a los montos aprobados en el Presupuesto Institucional.
El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.
Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.
2.- LINEAMIENTOS PARA LA APROBACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE LOS GOBIERNOS LOCALES
2.1 Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales
Los Gobiernos Locales aprueban su Presupuesto Institucional de Apertura (en adelante PIA) del año fiscal respectivo, conforme a lo establecido en el inciso 2) del numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias (en adelante Ley N° 28411).
Asimismo, de conformidad con lo señalado en el literal a) del numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley N.º 28411, el PIA se promulga o aprueba dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia. En caso que el Concejo Municipal no apruebe su PIA dentro del plazo fijado, se aplica lo señalado en el numeral 54.2 del artículo 54 de la Ley Nº 28411.
2.2 Presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura a la Dirección General de Presupuesto Público
En un plazo no mayor a los primeros cinco (05) días hábiles del mes de enero del año fiscal respectivo, los alcaldes Distritales (incluido el distrito capital de la provincia) presentan el PIA, que contiene lo siguiente:
a) Resolución que promulga el Presupuesto Institucional de Apertura.
b) Acuerdo de Concejo que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura,
c) Acuerdo de Concejo que aprobó las dietas vigentes con su respectiva previsión efectuada para el año fiscal respectivo.
Asimismo, los reportes para la aprobación del PIA de las Municipalidades Distritales son obtenidos a través del “Módulo de Programación y Formulación Presupuestal” del SIAF-SP:
REPORTES OPCION
1. Resumen por Fuentes de Financiamiento y Genérica de Gasto.
Menú: Reportes Opción: Aprobación Presupuestal Opción: Detalle del Gasto (Clasificador de gasto: Genérica)
2. Resum
en por Categoría y Programas Presupuestales Menú: Reportes Opción: Aprobación Presupuestal Opción: Resumen de categorías presupuestales.
3. Detalle de Ingresos
Menú: Reportes Opción: Aprobación Presupuestal Opción: Detalle de Ingresos (Clasificador de Ingreso: Específica)
4. Resumen de Personal Menú: Reportes Opción: Aprobación Presupuestal Opción: Resumen de Personal
La información provincial generada deberá ser escaneada y grabada en el “Módulo de Programación y Formulación Presupuestal” del SIAF-SP, de la misma manera que se hizo en el caso del distrito.
2.3 La presentación de los PIA de las Municipalidades Distritales a la Dirección General de Presupuesto Público es realizada exclusivamente de manera virtual a través del “Módulo de Programación y Formulación Presupuestal” del SIAF-SP. Quedan en condición de omisas aquellas Municipalidades Distritales que no registren dicha información en el respectivo módulo dentro de los plazos establecidos.
Artículo 3°.- Presentación del Presupuesto Institucional de Apertura a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República
Las Municipalidades Provinciales, de conformidad con lo señalado en el literal b) del numeral 54.1 del artículo 54 de la Ley Nº 28411, presentan su Presupuesto Institucional de Apertura a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, adjuntando la información del Módulo de Programación y Formulación Presupuestal a la que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2° de los presentes Lineamientos, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero del año fiscal respectivo.
En la misma oportunidad, las Municipalidades Provinciales deben remitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República,
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