PROCEDIMIENTO DE PRUEBA DE PAGO
Enviado por Omni5781 • 11 de Julio de 2014 • 478 Palabras (2 Páginas) • 409 Visitas
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Código
Civil
de
la
República
Dominicana
Art. 2.-
La ley no dispone sino para el porvenir: no tiene efecto
retroactivo.
Art. 3.-
Las leyes de policía y de seguridad obligan a todos los
habitantes del territorio.
Los bienes inmuebles, aunque sean poseídos por extranjeros,
están regidos por la ley dominicana.
Las leyes que se refieren al estado y capacidad de las perso
-
nas, obligan a todos los dominicanos, aunque residan en país
extranjero.
Art. 4.-
El juez que rehusare juzgar pretextando silencio, os
-
curidad o insuficiencia de la ley, podrá ser perseguido como
culpable de denegación de justicia.
Art. 5.-
Se prohíbe a los jueces fallar por vía de disposición
general y reglamentaria las causas sujetas a su decisión.
Art. 6.-
Las leyes que interesan al orden público y a las bue
-
nas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones
particulares.
TÍTULO I:
DEL GOCE Y PRIVACIÓN O PÉRDIDA
DE LOS DERECHOS CIVILES
CAPÍTULO I:
D
EL
GOCE
DE
LOS
DERECHOS
CIVILES
Art. 7.-
El ejercicio de los derechos civiles es independiente de
la cualidad de ciudadano, la cual no se adquiere ni se conser
-
va sino conforme a la Constitución.
Art. 8.-
Todo dominicano disfrutará de los derechos civiles.
Art. 9.-
Son dominicanos:
Primero.-
Todas las personas que hayan nacido o
nacieren en el territorio de la República, cualquiera
que sea la nacionalidad de sus padres.
Código
Civil
de
la
República
Dominicana
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Para los efectos de esta disposición no se considera
-
rán como nacidos en el territorio de la República los
hijos legítimos de los extranjeros que residan en ella
en representación o servicio de su patria.
Segundo.-
Todos los hijos de las Repúblicas Hispano-
Americanas, y los de las vecinas Antillas españolas
que quieran gozar de esta cualidad, después de ha
-
ber residido un año en el territorio de la República.
Tercero.-
Todos los naturalizados según las leyes.
Cuarto.-
Todos los extranjeros de cualquier nación
amiga, siempre que fijen su domicilio en el territorio
de la República, declaren querer gozar de esta cua
-
lidad, tengan dos años de residencia a lo menos, y
renuncien expresamente su nacionalidad ante quien
sea de derecho.
Art.
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