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PROCEDIMIENTO PAGOS FAEP


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  532 Visitas

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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DIRECCION GENERAL DE APOYO FISCAL

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR PAGOS CON LOS RECURSOS DEL DESAHORRO DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN PETROLERA - FAEP

Las Leyes 633 de 2000 y 781 de 2002 establecen los conceptos susceptibles de pago con estos recursos, los cuales se definen a continuación:

1. Deuda adquirida con las Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera vigentes a 29 de diciembre de 2000.

2. Deuda con la Nación vigente a 29 de diciembre de 2000.

3. Deuda con entidades públicas descentralizadas de fomento y desarrollo regional, vigente a 29 de diciembre de 2000.

4. Deuda por concepto de subsidios reconocidos por empresas distribuidoras de energía, vigente a 29 de diciembre de 2000.

5. Deuda con proveedores en los términos definidos en el Decreto 2681 de 1993, vigente a 29 de diciembre de 2000.

6. Deudas originadas por la compra de energía con destino a usuarios del servicio, sea que este lo haya proporcionado directamente la entidad territorial o a través de su respectiva entidad descentralizada, vigentes a 20 de diciembre de 2002.

7. Deudas contratadas con terceros, por concepto de energía eléctrica suministrada a establecimientos de salud, educación básica primaria y secundaria, de procesamiento de agua potable y saneamiento básico y para la deuda que se tenga por concepto de alumbrado público, vigentes a 20 de diciembre de 2002.

8. Deudas por concepto de indemnizaciones laborales, pasivo laboral, pasivos prestacionales, con personas que hayan sido funcionarios directos de la entidad territorial (no incluye OPS), vigentes a 20 de diciembre de 2002.

9. Deudas por concepto de servicios públicos diferentes al de energía, cuando ellos hubieren sido suministrados a los establecimientos de salud, educación básica primaria y secundaria, de procesamiento de agua potable y saneamiento básico, vigentes a 20 de diciembre de 2002.

Para autorizar el giro de recursos del FAEP y cubrir las deudas relacionadas en los ítems del 1 al 5, se debe tener en cuenta que se harán con corte a 29 de diciembre de 2000, y se requiere la siguiente documentación:

a) Certificación donde se relacione la deuda o pasivo a cancelar, en la cual se especifique la entidad acreedora, el monto inicial de la deuda, el monto adeudado por concepto de capital e intereses corrientes, la fecha de celebración del acto o contrato y la destinación que se le dio al crédito. Dicha información deberá estar debidamente certificada por las partes: Representante Legal de la entidad territorial, el Contralor Departamental o Personero Municipal según sea el caso, y por la entidad acreedora o el beneficiario del giro.

b) Certificación bancaria emitida por una entidad financiera, en la cual se relacionen los datos de la cuenta (corriente y/o ahorros) del acreedor o beneficiario, donde se van a girar los recursos. Es importante resaltar, que los desembolsos autorizados en cada giro, únicamente se efectúan por transferencia directa, a la cuenta bancaria que el acreedor o beneficiario haya certificado como propia.

c) Autorización “irrevocable” suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en la cual, se faculta a ECOPETROL para girar los recursos del fondo, directamente a la entidad acreedora o al beneficiario de giro, en la cuenta que determine según la identificación y certificación mencionada en el literal anterior.

d) Acto administrativo (Ordenanza, Acuerdo o Decreto) de incorporación al presupuesto de ingresos y gastos de la entidad territorial, de los recursos del FAEP en pesos colombianos para la vigencia. Si el representante legal del ente territorial suscribe un Decreto de incorporación de los recursos, deberá igualmente adjuntar una copia de la Ordenanza o Acuerdo, donde le fueron concedidas las facultades para realizar este tipo de actuaciones que se encuentre vigente. Así mismo, en caso de que los recursos hayan sido adicionados en la vigencia anterior, se debe anexar una copia del acto administrativo de la reserva de apropiación del dinero en mención.

Para autorizar el giro de recursos del FAEP, con el objeto de realizar el pago de las acreencias descritas en los ítems 6, 7, 8 y 9, se debe tener en cuenta que dichos pasivos se liquidarán con corte a 20 de diciembre de 2002 y requieren los siguientes documentos:

a) Certificación donde se relacione la deuda o pasivo a cancelar, en la cual se especifique la entidad acreedora, el monto inicial de la deuda, el monto adeudado por concepto de capital e intereses corrientes, la fecha de celebración del acto o contrato y la destinación que se le dio al crédito. Dicha información

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