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PROYECTO DE DECRETO


Enviado por   •  22 de Marzo de 2013  •  535 Palabras (3 Páginas)  •  343 Visitas

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Proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la sección cuarta del artículo 109 y de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

CC Erica Isabel Gallardo Faviel y .Liliana Guzmán Arguello; con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 8°.- de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma al articulo 109 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No al requerimiento en primer pago al aval del deudor principal, lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS.

El aval es un tipo de garantía en virtud de la cual una persona (avalista) se compromete a responder de la deuda contraída por otra (avalada), en caso de incumplimiento por parte de esta última de la obligación que tiene contraída con un tercero (beneficiario del aval).

Tomando a consideración los riesgos o la situación en la que sitúan los avalistas:

a) Responden en igual forma y medida que los prestatarios para el caso de incumplimiento o no pago del préstamo. Es decir, responderán no sólo de las cuotas, también de demoras, costas procesales, seguros, etc.

b) Salvo que expresamente lo consientan los solicitantes del préstamo, los avalistas no reciben información alguna sobre el cumplimiento o no de la obligación de pago.

Podemos decir que muchas de las veces es inconstitucional, el procedimiento al cual acuden los acreedores para poder recobrar sus activos y a su vez el forzar a la (s) persona (s) que tal vez por ignorancia han decidido aceptar ser avales. Siendo que finalmente dependiendo el adeudo podrían quedarse hasta sin su patrimonio.

Incluso podemos llegar a pensar por que este se presta a que el deudor principal incurra en el delito de defraudación y quien sufre las consecuencias severamente es el aval, lo cual se le considera que es un cato injusto y para la ley no lo es de esta forma.

Lo anterior, en virtud de que dicho artículo, faculta a la autoridad para poder tomar represalias en contra del aval.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Constituyente Permanente y de esta Soberanía, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo al artículo 109 del artículo de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Para quedar como sigue: articulo 109.- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.

Se deberán agotar las opciones siguientes para el cobro y/o recuperación del mismo:

1.- Después de haberse agotado todas las pruebas necesarias de que el deudor principal no cuenta con los recursos necesarios y/o algún bien mueble o inmueble que pueda cubrir el adeudo, o en su defecto después de haber agotado todo el proceso en materia

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