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PROYECTO SOBRE BULLYING


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  1.773 Visitas

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Proyecto Sobre el Bullying presentado en el 2011 en el Congreso de la Nación Argentina

14 de agosto de 2012 | Autor: Paradigma

Nº de Expediente: 3632-D-2011

Tramite Parlamentario: 087 (11/07/2011)

Sumario: EDUCACION NACIONAL (LEY 26206): MODIFICACIONES, SOBRE PREVENCION Y ERRADICACION DE LOS CASOS DE HOSTIGAMIENTO E INTIMIDACION FISICA O PSICOLOGICA “BULLYING”.

Firmantes: GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO – STORNI, SILVIA – GIUDICI, SILVANA MYRIAM – PINEDO, FEDERICO – COSTA, EDUARDO RAUL – JURI, MARIANA – STORANI, MARIA LUISA – ALFONSIN, RICARDO LUIS – BERTOL, PAULA MARIA – BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR – ORSOLINI, PABLO EDUARDO.

Giro a Comisiones: EDUCACION; PRESUPUESTO Y HACIENDA

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1: Incorpórese al Artículo 3 de la Ley de Educación Nacional (26.206), el siguiente párrafo:

El derecho a la educación incluirá el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica entre los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 2: Incorpórese al Artículo 11 de la Ley de Educación Nacional (26.206), los siguientes incisos:

Orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico, verbal o psicológico.

Promover en las escuelas – programas, actividades, talleres capacitación, orientación y consejería sobre el hostigamiento e intimidación física o psicológica (“bullying”) entre los estudiantes.

Artículo 3: Incorpórese al Artículo 76 de la Ley de Educación Nacional (26.206) el siguiente inciso:

Fomentar la interacción y el trabajo en conjunto de todos los actores de la comunidad escolar en favor de prevenir y erradicar los casos de hostigamiento e intimidación física o psicológica (“bullying”) en las instituciones escolares.

Artículo 4: Incorpórese a la Ley de Educación Nacional (26.206) el Título xxxxx “Políticas de Promoción anti- bullying”:

Título xxxxx “Políticas anti- bullying

Artículo xxxxx: El Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción para la prevención y erradicación del hostigamiento e intimidación física o psicológica (“bullying”), destinadas a enfrentar situaciones de tiranización, aislamiento, amenaza, insultos, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación sobre una o más víctimas, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.

Artículo xxxxx: Las políticas de promoción para la prevención y erradicación del hostigamiento e intimidación física o psicológica (“bullying”), deberán asegurar las condiciones necesarias para terminar con las intimidaciones verbales, psicológicas, agresiones físicas y el aislamiento social provocadas por quienes manifiestan estas acciones sobre sus pares. El Estado asignará los recursos presupuestarios con el objeto de promover investigaciones y relevar datos para la confección de estadísticas y garantizar el desarrollo de diferentes programas y propuestas que aborden la temática con el fin de erradicarla. El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, proveerá textos escolares y otros recursos pedagógicos, culturales, materiales, tecnológicos y económicos a los/as alumnos/as, familias y escuelas que se encuentren viviendo una situación de acoso escolar.

Artículo xxxxx: Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prevención y erradicación de la temática de acoso escolar, teniendo en cuenta la situación particular de cada institución educativa.

Artículo xxxxx: Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos establecidos por la Ley Nº 26.061, y los incorporados por esta ley, junto con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales y organizaciones sociales. Asimismo, promoverán el tratamiento del acoso escolar mediante acciones de prevención de acuerdo al contexto local en el cual se desempeñen, para la erradicación efectiva.

Artículo xxxxx: El Ministerio de Educación, y las autoridades jurisdiccionales diseñarán estrategias para que los/as docentes puedan impulsar desde su rol la prevención y erradicación de la temática.

Artículo 5: Incorpórese al Artículo 92 de la Ley de Educación Nacional (26.206) el siguiente inciso:

Los contenidos y enfoques que contribuyan en la formación en valores de convivencia: respeto por la diversidad; participación activa en la comunidad; colaboración; autonomía; solidaridad.

Artículo 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 7: De forma.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto tiene como fin abordar uno de los grandes problemas que se suscita cada vez con mayor frecuencia en el ámbito escolar. El denominado “acoso escolar” (bullying), una epidemia silenciosa que afecta a un gran número de alumnos, y que suele conllevar graves consecuencias.

El “bullying” hace referencia a un grupo de personas que se dedican al asedio, persecución y agresión de alguien, o bien a una persona que atormenta, hostiga o molesta a otra. En este sentido, se trata de conductas que tienen que ver con la intimidación, tiranización, aislamiento, amenaza, insultos, sobre una o más víctimas. Casi siempre, lejos de los ojos de los adultos, con la intención de humillar y de someter abusivamente a una víctima indefensa.

Según los especialistas, el “acoso escolar” es una forma de violencia que incide en el rendimiento escolar, provocando ausentismo, bajas notas y abandono de la escuela. La alta correlación positiva (el incremento de uno de los elementos

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