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Paquete Fiscal


Enviado por   •  10 de Mayo de 2012  •  3.547 Palabras (15 Páginas)  •  575 Visitas

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RESUMEN DEL PAQUETE FISCAL DE GUATEMALA 2012

Articulo 1. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la •Renta, Decreto Número 26-92 del Congreso de la República y sus Reformas, los cuales quedan así:

"Impuesto sobre rentas presuntas en facturas especiales: Las personas individuales o jurídicas que • lleven contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios y a quienes la Administración. Tributaria autorice, cuando emitan facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o el prestador de servicios de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y deberán retener con carácter de pago definitivo el Impuesto Sobre la Renta, con una tarifa del cinco por ciento (5%) si se trata de• compone de bienes. Y seis Por ciento (6%) por la adquisición de servicios, calculado sobre la renta presunta del importe facturado; menos el Impuesto al Valor Agregado retenido.

Artículo 6. Se reforma. El artículo 9, el cual queda así:

"Artículo 9. •Régimen de las exenciones especificas. Las personas

Enumeradas .en el artículo 8 anterior están exentas de soportar el Impuesto que se genere por los actos gravados por esta Ley y deberán recibir ele quien les venda. O les preste un servicio, la factura que corresponda, pero no pagarán el monto del impuesto. Consignado en el documento, si que entregarán a los mismos la constancia de exención debidamente autor por la

Administración Tributaria respecto a las importaciones que realicen estas personas, deberán solicitar previamente y cada vez, a la Administración Tributaria, resuelva si procede la exención. En los casos de los numerales 5 y 6 del artículo 8 de esta Ley, se requerirá opinión previa y favorable del Ministerio de Rotaciones Exteriores. Una vez emitida la resolución que autorice cada exención y. la franquicia respectiva, la Administración Tributaria no aplicará el impuesto y por lo tanto, las personas exentas no deberán emitir constancia de exención por la Importación autorizada.

"Artículo... 29. Documentos obligatorios. Los contribuyentes afectos al impuesto de esta Ley están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes, o por medio electrónico, pera entregar al adquiriente, y, a su vez, es obligación del adquiriente exigir y retirar los siguientes documentos:

a) Facturas por las ventas, permutas, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario y por los servicios que presten los contribuyentes afectos, incluso respecto de las operaciones exentas o con personas exentas;

.b) Facturas de pequeño contribuyente, para el caso de los contribuyentes afiliados al Régimen de Pequeño Contribuyente establecido en esta Ley;

e) Notas de• débito, para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas;•

d) Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas:

e) • Otros documentos que, en casos concretos y debidamente dos, autorice la Administración Tributaria para facilitar a los contribuyentes el adecuado cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias derivadas de la presente Ley.

Artículo 10. Se reforma el. Artículo 32, el cual queda así:

"Artículo 32. Impuesto en tos documentos. En las facturas, notas de débito notas de crédito y facturas especiales, el impuesto siempre debe estar incluido en el precio, excepto en los casos de exenciones objetivas de venta de bienes y prestación de servicios que par disposición de la ley no se debe cargar el Impuesto al Valor Agregado.

En los casos de compra y adquisición de insumos de producción local a que

Se refiere el Decreto Número 29-89 del Congreso. De la República, debe emitirse la factura indicando que es una venta no afecta al Impuesto al Valor

Agregado.

Artículo 12. Se reforma el artículo 45, el cual queda así:

"Artículo 45. Régimen de Pequeño Contribuyente. Las personas

Individuales o jurídicas cuyo monto de venta de ••-bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil Quetzales {0.150,000.00) en un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente."

Artículo 15. Se reforma el artículo 47, el cual queda así:

"Articulo 47. Tarifa del Impuesto del Régimen de Pequeño Contribuyente. La tarifa aplicable en el Régimen de Pequeño Contribuyente será de cinco por ciento (5%) sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios que obtenga el Contribuyente inscrito en este régimen, en cada mes calendario." contribuyente inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente, para efectos tributarios, .únicamente debe llevar el libio de compras y ventas habilitado por-la Administración Tributaria, en el que debe registrar sus ventas y servicios prestados, los cuales puede consolidar diariamente en un sólo renglón y podrá 11evarlo en forma física o electrónica.

Están obligados a emitir siempre facturas de pequeño contribuyente• en todas sus ventas o prestación de servicios de cincuenta Quetzales (0.50.00), cuando se trate de ventas 9 prestación de servicios menores de cincuenta Quetzales (0.50.00), podrá consolidar el monto de las mismas en una sola, que debe emitir al final del día, debe conservar el original y copia en su poder.

"Artículo 50; Permanencia_ en el Régimen• de Pequeño Contribuyente. El contribuyente puede permanecer en este régimen siempre que sus ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150, 000.00) durante el año calendario anterior; al superar de la suma deberá solicitar su inscripción al Régimen General, de lo Contrario la Administración Tributaria lo podrá inscribir• de oficio en el Régimen Normal o General. Dándole• aviso de las nuevas obligaciones par los medios. Que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo Régimen Normal o General. Debe entenderse como Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, el régimen •mensual en el que el contribuyente determina $U obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados en cada período impositivo."

•Articulo 52 "A". Facturas especiales cuenta del productor de Productos agropecuarios y artesanales. Los contribuyentes exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, que estén registrados como tales por la Administración Tri6Utaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 20-2006

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