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Pena De Muerte


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  2.829 Palabras (12 Páginas)  •  168 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN

En los últimos años se ha incrementado la comisión de delitos en México generando inseguridad, temor, indignación, coraje y deseos de venganza de la sociedad mexicana que reclama a las autoridades su intervención efectiva para prevenir delitos y sancionar a los delincuentes. En particular delitos como homicidio calificado, secuestro y violación han provocado un creciente número de personas a favor de la pena de muerte.

Esta pena se ha venido aplicando desde tiempos remotos, lo que la hace la sanción más antigua de la historia y en la actualidad se sigue aplicando en diversos países por lo cual ha surgido un mayor debate o discusión acerca del tema. Por otro lado, los recientes estudios jurídicos en conjunto con disciplinas como la criminología, la filosofía, entre otras, nos han proporcionado distintos argumentos acerca del tema.

Para adentrarnos más en este debatido tema, el presente trabajo se desglosa en distintas secciones que consideré pertinente incluir para una mayor comprensión, en donde revisará la definición de pena de muerte, algunos argumentos normativos y criminológicos y su respectiva postura sobre la pena de muerte, analizaremos el actual sistema penitenciario: la prisión, con el fin de comprender su naturaleza y justificación revisando además su marco legislativo internacional y nacional y por último expondré mi conclusión del tema.

II. DEFINICIÓN

La pena de muerte es la sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye.

Por sus caracteres esenciales puede ser definida como: Destructiva, en cuanto que al eliminar de modo radical e inmediato la existencia humana, no permite enmienda, reeducación ni resocialización alguna del condenado; irreparable, en cuanto su aplicación, en el supuesto de ser injusta, impide toda posterior reparación; y rígida, toda vez que no pueda ser graduada, ni condicionada, ni dividida.

Ciertamente, de acuerdo con la reflexión filosófica, la investigación teórica y las respectivas disposiciones jurídicas, los derechos de cualquier individuo son restringibles cuando como resultado de sus acciones se ven afectados los derechos de terceros; de ahí que la privación de la libertad se estime necesaria en muchos casos, junto con la limitación a otros derechos, para quien quebranta los de alguien más. Pero hay una gran diferencia entre una pena privativa de la libertad, con fines determinados y una pena que elimine de manera radicalmente a la persona, que como bien lo expone la definición anterior, no permite la readaptación del condenado, ni la resocialización que son los fines de la pena.

III. ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE

A continuación se muestran argumentos que han sido objeto de estudio tanto en el país como fuera de él, que no justifican la pena de muerte tanto por argumentos normativos y argumentos criminológicos.

3.1 Argumentos Normativos

1. Tratados internacionales

La pena de muerte no se puede incorporar a las legislaciones penales de nuestro país en virtud de que el artículo 43 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que “no se restablecerá la pena de muerte en Estados que la han abolido”. Dicho ordenamiento internacional queda respaldado por el Protocolo Facultativo del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y el segundo protocolo relativo a la abolición de la pena de muerte, sí como el Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de muerte.

2. Constitución.

Artículo 22. “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.”

3.2 Argumentos criminológicos

1. Falibilidad judicial.

En los Estados Unidos de América existen casos de varios sujetos que fueron condenados a la pena de muerte y después de su ejecución aparecieron pruebas que demostraron su inocencia. Desde 1973 hasta 1999, 84 condenados han salvado su vida gracias a la aparición de pruebas que demostraron su inocencia. Dadas las consecuencias irreparables del daño, la ejecución de inocentes que se presumen culpables constituye el peor de los errores judiciales y no tienen reparación, pues se condenada a morir injustamente.

2. Costo

En un estudio que fue realizado por el estado de California en Los Estados Unidos en la década de los noventas, arrojo que cuesta entre 1.20 y 1.30 millones de dólares aplicar la pena de muerte. Es decir, mucho más que mantener de por vida a una persona sentenciada y privada de la libertad.

3. Inocencia

Durante un periodo de más de 22 años y bajo un proceso de revisión a las condenas de muerte, se pudo encontrar un margen de error en estas de más del 67%. En otras palabras, dos de cada tres procesos fueron seriamente fallidos procesalmente hablando.

4. Crueldad

Amnistía Internacional sugiere, “La pena de muerte: siempre cruel, siempre inhumana, siempre degradante... No puede ser encubierta la crueldad inherente de la pena de muerte”.

La pena capital, sigue siendo un castigo bárbaro, es una práctica de alto costo, la culminación y máxima representación de un castigo cruel y ejemplar.

Lamentablemente, casi todas las naciones del mundo y dentro de sus legislaciones, han contemplado la pena de muerte, y lo peor es que aun en la mitad de estas naciones se sigue contemplando la pena de muerte dentro de las mencionadas legislaciones.

5. Pro vida

La pena de capital es, en el mejor de los casos, la perpetuación de un círculo vicioso de muerte y violencia. Promoviendo la venganza como método de castigo. No podemos demostrar que matar es mal incorrecto si seguimos matando.

6. Autoritarismo.

Es lamentable poder observar, que en países como los Estados Unidos, Irak y China, sigue siendo vigente y practicada la pena de muerte hasta nuestros días y peor aún, que dentro de esos países existen un sin número de defensores de este método de castigo.

Este uso y abuso arbitrario de control dentro de las sociedades totalitaristas, responde únicamente para asegurarse

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