Pensamiento Critico
Enviado por areli.santiago • 12 de Septiembre de 2012 • 461 Palabras (2 Páginas) • 474 Visitas
En el pueblo de Tomatlán, Zacatlán, Puebla siendo las nueve horas del día veintiséis de agosto del dos mil doce se reunieron los señores José Najera Ruiz, con el carácter de Presidente Auxiliar del pueblo de Tomatlán, en lo sucesivo el Presidente Auxiliar y el señor Gonzalo Hernández Cervantes así como diversos vecinos del lugar, con el objeto de que se autorice la modificación de peatonal a vehicular de la servidumbre de paso constituida entre los predios del señor Gonzalo Hernández Cervantes y Adolfo Hernández Luna, el veinticinco de enero de dos mil cuatro, cuyo antecedente se anexa a la presente, modificación que se sujeta a las siguientes condiciones:
Primera.- Tanto el Presidente Auxiliar como el señor Gonzalo Hernández Cervantes aceptan que subsistirá en sus términos y condiciones la servidumbre de paso ya constituida el veinticinco de enero de dos mil cuatro y sólo se modifica para el exclusivo efecto de cambiar el uso peatonal para permitir ahora el paso vehicular.
Segunda.- Teniendo en consideración que en la servidumbre de paso existe un manantial denominado “El Pozo”, el cual cuenta con el título de concesión respectivo a favor del señor Gonzalo Hernández Cervantes por la Comisión Nacional del Agua y en el cual se ejecutaron las obras de protección respectivas, autorizadas por dicha dependencia oficial; por tanto, el Presidente Auxiliar de Tomatlán asume la obligación de ejecutar las obras que sean necesarias para la protección y conservación a su vez de las que tiene dicho manantial, ya sea con recursos públicos o privados para lo cual contará con la asesoría técnica del Ingeniero Alberto Amador González, quien supervisará y aprobará la ejecución de las obras a fin de evitar cualquier daño al manantial, a sus obras de protección, a los vecinos, o a los veneros del manto acuífero que los conforman, para lo cual se presentará de manera previa con anterioridad el proyecto de obra para las protección del manantial, a fin de determinar, en su caso, el peso de los vehículos que podrán transitar.
Tercera.- El Presidente Auxiliar asume la obligación de adquirir todos los permisos públicos o privados que sean necesarios para la ejecución de cualquier obra en fin de hacer la servidumbre de paso vehicular, quedando excluido en este sentido de cualquier responsabilidad civil, administrativa, o penal el señor Gonzalo Hernández Cervantes.
Cuarta.- Tanto en la ejecución de cualquier obra en la servidumbre de paso a fin de hacerla vehicular, como posteriormente, tendrá el señor Gonzalo Hernández Cervantes el derecho en cualquier tiempo a que se le hagan los reparaciones necesarias en el cercado del predio, en las obras de protección de manantial o cualquier otro daño que se causare al inmueble o a sus pertenencias, el Presidente Auxiliar asume directamente el cumplimiento de esta obligación aun cuando lo causen terceros.
...