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Planeamiento tributario


Enviado por   •  13 de Julio de 2023  •  Práctica o problema  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  26 Visitas

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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO

GRUPO 9

CASO: SUNAT publicó Esquemas de Alto Riesgo Fiscal para aplicación de Norma Antielusiva.

1. Deducción de regalías por cesión en uso de marca: Bajo este esquema, una empresa pretende indebidamente dejar de pagar el Impuesto a la Renta por la explotación de una marca, al hacer que el accionista mayoritario, como persona natural, la registre y ceda su uso a la misma empresa, a cambio del pago de regalías que tributan con una tasa menor del Impuesto a la Renta.

  • ¿Consideran que es una figura elusiva o esta posición no estaría afectando el derecho de las personas naturales o a las propias empresas?
  • Que forma antielusiva específica, crearían o sugerirían al Estado para evitar elusiones con relación al uso de marcas y las regalías.

 CASO : LECTURA - CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

Preguntas:

  1. Diferencia entre Cesión de posición contractual y Cesión de Derechos

La cesión de derechos está definida como la operación por la cuál una persona cede a otra su derecho a exigir una determinada prestación, que no necesariamente tiene como antecedente un contrato; mientras que en la cesión de posición contractual, el cedente transfiere al cesionario una posición en una relación contractual y adquiere un derecho; así como también, asume los derechos y obligaciones derivados de un contrato. En este tipo de cesión, es necesario contar con el consentimiento del cedido, es necesario comunicarle la cesión al deudor para que ésta surta efectos.

En el caso presentado, por acuerdo entre las partes, el cedente puede seguir obligado frente al cedido, con el cumplimiento del contrato, en caso el cesionario incumpla con las obligaciones.

  1. Cuáles son los sujetos intervinientes.

Cedente : Persona que cede su posición en el contrato

Cesionario: Persona que adquiere la posición dentro del contrato, recibido por el cedente.

Cedido: Es la contraparte del cedente en el contrato.        

  1. Cuál es el argumento o interpretación de la administración tributaria SUNAT. ¿Para la Sunat la cesión de posición contractual está afecto a IGV? ¿Por qué?

La SUNAT argumenta que la cesión de posición contractual constituye una venta de bien mueble, la cual se encuentra en el inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley IGV, por ello, la administración argumenta que la operación se encuentra gravada con el IGV. Indica también que la ley del IGV, incluye dentro de sus definiciones de bien mueble a los bienes incorporales o intangibles, por lo que ellos consideran que la cesión de posición contractual se encuentra dentro de la definición de bien mueble y por consecuencia, gravada con el Irealiza la transferencia del bien, sino solo el derecho a usarlo.

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