Poder emancipatorio de la corte constitucional.
Enviado por Karina Roldan • 17 de Agosto de 2016 • Ensayo • 1.543 Palabras (7 Páginas) • 249 Visitas
Bogotá D.C Mayo 10 Del 2016
INTRODUCCIÓN
El Control de constitucionalidad es el mecanismo jurídico ejercido por la corte constitucional por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revisión de las normas ordinarias, y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional.
La corte constitucional alrededor de la historia ha hecho su trabajo hacia una independencia social en los estados más que todo capitalistas, siendo consideradas como progresistas la gran mayoría de sus actuaciones. Estas surgen más que todo en los estados Unidos con el famoso caso de marbury vs madison (1803) del juez Marshall, esta sentencia afirma la capacidad de los tribunales de realizar control de constitucionalidad, es decir juzgar la conformidad de una ley con la Constitución y para declarar nulas, dejándolas inaplicables, aquellas que pudieran contravenirla. Este principio instituye la atribución más importante del poder judicial estadounidense, y hace de ellos los primeros tribunales constitucionales de la historia.
La importancia de este ensayo recae en la preponderancia que tiene la corte constitucional en la autarquía colombiana basando los argumentos en el texto de García y Uprimny titulado corte constitucional y emancipación social en Colombia.
CONTENIDO
Del poder emancipatorio de la corte constitucional no nos cabe la menor duda, por emancipación normalmente se entiende como el proceso en el que un territorio toma conciencia de sí mismo y se lanza a la lucha por la independencia, en otras palabras la liberación de un poder y en cuanto este poder no referimos al poder estatal, es decir que esta corte nos brinda un carácter o más bien los medios para forjar esa independencia.
Este poder emancipatorio, claramente no se refiere a una independencia formal, ni solemne, por el contrario, a una independencia tacita pero con cambios reveladores para la progresión del país, o sea, una independencia que no se expresa o se dice, pero se sobre entiende, poco a poco forjando un camino cada vez más certero. Esto lo sabemos a través de varios indicios.
En los últimos nueve años, ese tribunal ha tenido un protagonismo en la vida política colombiana (…) Por ejemplo, las feministas atacaron duramente las sentencias en donde la Corte declaró la constitucionalidad de la ley que penaliza toda forma de aborto, incluso si la mujer ha sido violada (Sentencias C-133 de 1994 y C-013 de 1997). Por su parte, los grupos de derechos humanos cuestionaron las sentencias en donde la Corte admitió, aunque con limitaciones, algunas restricciones a las garantías judiciales en el proceso penal, como la existencia de testigos y jueces secretos. O igualmente se opusieron a la sentencia en donde la Corte toleró ciertas formas de "vigilantismo privado" (C-572/97). Sin embargo, en términos generales, el tribunal ha sido vigoroso en su protección de los derechos de las personas y de las minorías, así como en su intención por controlar los abusos de las autoridades y de los poderosos.[1]
Esta jurisprudencia no cuestiona al sistema imperante, ni es revolucionaria, ni es reaccionaria, es un equilibrio indispensable; hay que reconoce que la jurisprudencia de la corte constitucional a veces remoza programas e ideologías y le da una amable cara al sistema, al consolidar la fisionomía democrática y justiciera del estado. Esa jurisprudencia de la corte constitucional, en buena cantidad de casos, no en todos, es la protección gracias a uno de los modelos del estado capitalista: el estado de bienestar.
Como ya se sabe la corte constitucional es propia del sistema capitalista, las cortes han jugado un papel político clave, a veces en contra del mismo sistema capitalista. El mercado capitalista necesita un incremento de eficiencia en sus procesos judiciales más requeridos para esto existe Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) que [2]Es una entidad del Gobierno de los Estados Unidos, la cual administra una serie de fondos destinados a dar asistencia financiera y técnica a más de 70 países de Asia, África, el Medio Oriente, Latinoamérica y el Caribe, que se encuentren en proceso de desarrollo. Busca apoyar proyectos destinados a atender necesidades humanas básicas y el crecimiento económico de estos países. Colombia ha hecho uso de sus servicios en varias oportunidades, dichos recursos son destinados para el beneficio en el ámbito de la justicia ordinaria, penal, civil, privilegiados de la globalización judicial, que en consecuencia se da la prima facie de eficiencia judicial e intereses hegemónicos.
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