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Política y Legislación Southwell


Enviado por   •  18 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  7.479 Palabras (30 Páginas)  •  59 Visitas

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El caso que yo seleccioné, lo trabajamos en el Campo de la Práctica III el año pasado. El mismo trata sobre Liz, que es una alumna de 5º grado y tiene ciertos comportamientos que llaman la atención de sus compañeros y docentes. Ella ingresa a la institución desprolija, muchas veces con la ropa sucia, sin los materiales para trabajar. En las clases se duerme y no aprende, sus compañeros siempre dicen que inventa cosas todo el tiempo, como que tiene un novio grande que la saca a comer, que le compra cosas, que siempre anda dando vueltas por el barrio hasta la madrugada porque su mamá sale y vuelve tarde a su casa con un novio o directamente no vuelve. Algunas maestras eligen no hacer nada porque dicen que, con solo ver a la mamá, se dan cuenta que es un desastre, que sería una pérdida de tiempo hablar con ella y que, seguro que la niña inventa esas cosas para recibir atención, justamente, la que en su casa no le dan. Pero Camila (la maestra suplente) ve las cosas de otro modo. Ella dice que Liz no aprende como los demás compañeros porque hay “algo” que no se lo permite y que necesita ayuda. No cree que siempre esté inventando cosas o por lo menos, se pregunta porqué inventaría todo eso, que ganaría diciendo esas supuestas mentiras. Entonces, ella se dispone a escuchar lo que Liz tiene para decir y ahí, es cuando también le cuenta que, por padecer obesidad, la mamá le consigue medicación para bajar de peso, pero sin antes haberla llevado a que la vea un médico y que si no lo toma, le pega y lo mismo pasa cuando su mamá llega borracha a su casa.

A partir de este caso o relato, puedo decir que la dimensión institucional se encuentra atravesada por múltiples situaciones que impactan en el aula y generan acciones ciertas acciones individuales que el docente debe resolver. Esas actuaciones que hacemos no se basan en “buenas voluntades”, sino en las obligaciones a las que estamos convocados como docentes, en la búsqueda por garantizar los derechos que protegen a los niños, niñas y adolescentes.

posicionándonos con una mirada reflexiva a las luz de los marcos teóricos que hemos trabajado, quiero expresar que algunas maestras de este relato no desempeñan digna, eficaz y responsablemente las funciones inherentes al cargo. Tal como lo plantea el Art. 6 del Estatuto docente, porque no le dieron importancia ni validez a lo que Liz decía, nunca le creyeron nada, pese a que su propia imagen revelaba descuido y abandono. En cambio, Camila, no quiso hacer oídos sordos, como si no pasara nada, sino que observó y escuchó a Liz porque pensaba que estaba en riesgo, se preocupó por ella. Y, la realidad es que nosotros como docentes no solo enseñamos, no solo estamos ligados al proceso de enseñanza y al de aprendizaje, sino que también cuidamos… En el Reglamente General de las Instituciones Educativas se expresa, claramente, que el acto educativo tiene como fundamento al alumno y, por eso mismo, tenemos la obligación de asegurar la protección integral de todos y cada uno de los alumnos, basándonos en el interés superior del niño que hace referencia a la máxima satisfacción integral y simultanea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades y el despliegue integral y armónico de su personalidad. Este reglamente general también plantea que ante la visible vulnerabilidad de un niño o niña se prevé la obligación de informar al superior jerárquico, de actuar y cuando corresponda, denunciar ante las autoridades competentes las situaciones de riesgo o vulneración de los derechos de los menores.

Justamente, la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes plantea que ellos tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral, tienen derecho a la dignidad como sujetos de derecho y personas en desarrollo, tienen derecho a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, humillante y demás. Por lo tanto, la familia, tanto madre como padre, son responsables en forma prioritaria de asegurarles el disfrute pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos y garantías. Y además, también plantea esto de que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir asistencia médica necesaria y acceder a los servicios de prevención, protección y recuperación de la salud, hecho que no sucedía en el caso de Liz, porque la mamá nunca la había llevado al médico, ella misma le hacia tomar vaya uno a saber qué era y sin contar además, los efectos secundarios que le provocaba.

Por eso, resulta importante lo que plantea la Ley 26.061 acerca de que la persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad física, psíquica o sexual y moral de un niño, niña o adolescente o cualquier otra violación de sus derechos, lo comunique a la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local.

Por otro lado, el caso de Liz lo podemos relacionar también con la guía de orientación para la intervención en situaciones conflictivas en el escenario escolar que expresa que lo primero que tenemos que hacer es escuchar y atender a los sujetos afectados, considerar como válido su relato y brindar acompañamiento. Segundo, comunicarlo al Equipo de Conducción institucional y al Equipo de Orientación Escolar, asumiendo de esta manera la Corresponsabilidad. Tercero, llevar a cabo las actas necesarias detallando minuciosamente el hecho, cómo se conoció, lugar, fecha, personas involucrada y demás. Evitando así, las prácticas que los revictimicen y articular la intervención con el Servicio Local de Promoción y Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como en el caso de Liz por maltrato, donde se buscaran las soluciones apropiadas y alternativas para evitar la separación de la niña con respecto a su familia. Aunque, ante un presunto delito por parte de los adultos, hay que denunciar a las autoridades judiciales y/o policiales más próximas, priorizando la continuidad escolar. Esto es lo que se vería en el caso de Liz, un delito, un abuso extrafamiliar, ya que tendría un novio grande y si la denuncia no la hacen los padres (en la comisaria de la mujer y de la familia) pero ella quiere, la escuela debe acompañarla basándose en el interés superior del niño.

Por último, por esto del presunto abuso extrafamiliar y por la obesidad de la nena, que la mama no la hacia ver y solo le hacia ingerir medicamentos si previa visita o consulta con un doctor. Resulta necesario, traer a discusión la Ley de Educación Sexual Integral, sancionada en 2006, ya que la misma sostiene que “todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, tanto de gestión estatal como privada…”. Se los concibe como sujetos de derechos y al Estado como garante para el despliegue y bienestar de cada uno. Esto es fundamental porque se abordan conocimientos pertinentes y actualizados articulando aspectos biológicos, psicológicos, éticos, afectivos. Justamente, hay dos ejes principales, el de ejercer nuestros derechos y el del cuidado del cuerpo y la salud. Se brindan saberes y habilidades para la toma de decisiones conscientes y críticas sobre el cuidado y respeto del propio cuerpo, pudiendo identificar situaciones de acoso, abuso y demás. Ya que, si la ESI se fundamente en la promoción de la salud porque la sexualidad al igual que la salud, se disfruta, protege y se cuida entre todos/as. Entonces, si cumplimos con esta ley se pone en juego el derecho a la vida y a la salud, el derecho a la integridad física, psíquica y moral de niñas/os y adolescentes, el derecho a una educación de calidad y demás.

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