Postergacion de iva
Enviado por maria paz vasquez troncoso • 21 de Julio de 2020 • Trabajo • 780 Palabras (4 Páginas) • 254 Visitas
3. Indicar si es posible posponer el pago, y en la afirmativa indicar cuál sería el monto que podría posponerse.
Existen dos normas que permiten postergar el pago del IVA que tienen características y requisitos diferentes, la primera de ellas es una norma de aplicación permanente, que fue incorporada por la Ley N°21.210 sobre Modernización Tributaria, regulada por la Circular N°25 y la otra corresponde a aquella que se incorporó a través del Decreto N°420 del Ministerio de Hacienda en ayuda por el Covid-19.
El beneficio en sí, estipula que este pago se puede postergar hasta dos meses luego de la fecha de cancelación que corresponda, pero siempre que se cumplan los requisitos para postular a él. Como nos señala el SII; “Se puede postergar en cada período que se declare el IVA, es decir, en cada uno de los meses del año”. Sin embargo, postergar el IVA no es un beneficio para todas las empresas puesto que se deben cumplir ciertos requisitos:
Primero que todo se debe haber iniciado actividades con capital efectivo menor a 60.000 UF y el promedio de ingresos durante los últimos 3 años no puede ser superior a 100.000 UF. Por otra parte, se tiene que estar acogido al Régimen Simplificado de Tributación 14 Ter o al Régimen General con Contabilidad Completa o Simplificada.
Cuando realices la declaración de IVA, se debe hacer seleccionando en el formulario la opción “Postergación pago del IVA” (Código 756). Y al momento de solicitar la postergación de IVA, no puedes contar con morosidad reiterada. Es decir, cuando adeudes los impuestos correspondientes a tres períodos tributarios dentro de un período cualquiera de doce meses, en el caso del IVA. Y respecto de dos años tributarios consecutivos si hablamos de Impuesto a la Renta.
Si perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que a raíz de la pandemia el Servicio de Impuestos Interno ha tomado medidas de manera excepcional, y una de aquellas son:
- La posibilidad de seguir suspendiendo el Pago Provisional Mensual Obligatorio de Primera Categoría (artículo 84 a) y que realizas en los meses de julio, agosto y septiembre (periodos tributarios junio, julio y agosto). Esta medida también rige para el PPM del artículo 84 a) que se declara y paga en el Formulario N° 50. Pudiendo acceder los contribuyentes cuya base imponible de los PPM haya disminuido en al menos un 30%, entre enero a mayo 2020, en comparación con los meses de enero a mayo de 2019.
- La postergación del IVA declarado dentro del plazo para los periodos tributarios de junio, julio y agosto (que se declaran y pagan en los meses de julio, agosto y septiembre, respectivamente), en 6 o 12 cuotas según tus ventas. El IVA que postergues, junto con el IVA postergado en los meses de abril, mayo y junio, se comienza a pagar a partir del mes de octubre (cuando se declara y paga el periodo tributario septiembre). Pueden acceder las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que registren una disminución en sus ventas de un 30% en abril, mayo y junio, respecto de los mismos meses del año 2019, de acuerdo a lo declarado en el Formulario 29, y que cumplan con los requisitos para ser Propyme o Pyme Transparente, las que podrán postergar en 12 cuotas mensuales. Y Los contribuyentes que registren una disminución en sus ventas de un 30% en los meses de abril mayo y junio, respecto de los mismos meses del año 2019, de acuerdo a lo declarado en el Formulario 29, y que registren ingresos entre 75.000 y 350.000 UF, podrán postergar en 6 cuotas mensuales.
- La postergación en 6 o 12 cuotas del pago de los giros por IVA (postergación 2 meses) con vencimiento en julio, agosto y septiembre. Estos giros postergados, junto con los giros antes postergados en los meses de abril, mayo y junio, se comienzan a pagar a partir del mes de octubre, cuando declaras y pagas el periodo tributario de septiembre. Y Pueden acceder las Micro, Pequeñas y Medianas empresas que cumplen con los requisitos para ser Propyme o Pyme Transparente, los contribuyentes con contabilidad simplificada o Renta Presunta al 1 de abril, podrán postergar en 12 cuotas mensuales, si registran una reducción de ingresos del 30% en los meses de abril, mayo y junio, respecto de los mismos meses del año 2019, de acuerdo con lo declarado en sus Formulario 29. Y también, pueden acceder los contribuyentes con ingresos entre 75.000 y 350.000 UF podrán postergar en 6 cuotas, si registran una disminución de ingresos del 30% en abril, mayo y junio, respecto de los mismos meses del año 2019, de acuerdo con lo declarado en sus Formulario 29.
- ANTES:
http://www.sii.cl/portales/reforma_tributaria/postergacioniva.html#:~:text=Se%20puede%20postergar%20en%20cada,habitual%2C%20hasta%202%20meses%20despu%C3%A9s
AHORA POR LA EMERGENCIA SANITARIA
http://www.sii.cl/noticias/2020/160420noti01er.htm
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