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Principios Que Rigen A Los Medios De Prueba


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  1.699 Palabras (7 Páginas)  •  851 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA

ALDEA UNIVERSITARIA “LEÓN TRUJILLO” MISIÓN SUCRE

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA “UBV”

COCOROTE – ESTADO – YARACUY.

Informe Sobre

Los

Principios Que Rigen A Los Medios De Prueba

Principios que rigen a los Medios de Prueba

Básicamente, podemos señalar a cuatro principios con la calidad de rectores del desarrollo de los medios de prueba, sin que esto obste para afirmar que sean los únicos, pero sí los más importantes; estos principios son: de averiguación, de inmediación, de apreciación, in dubeo pro reo.

1. Principio de averiguación

Se encuentra íntimamente ligado con la actividad del juzgador, se refiere a que éste en su búsqueda de la verdad a través de las pruebas, no queda ligado a las declaraciones de los participantes en el proceso (por ejemplo, la confesión del acusado); a determinadas actitudes del imputado (por ejemplo su incomparecencia es irrelevante respecto a la cuestión central de si es culpable o inocente) y, a las solicitudes interpuestas, siendo factible que introduzca de oficio las pruebas que considere pertinentes.

2. Principio de inmediación

Este principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las providencias con el objeto de enmendar los errores in iudicando o in procedendo en que incurra el juez y, subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda ocasionarse a las partes.

3. Principio de apreciación

La valoración o apreciación de la prueba constituye, indudablemente, una operación fundamental en todo proceso y, por tanto, también en el proceso penal. DEVIS ECHANDIA, la califica de momento culminante y decisivo de la actividad probatoria, consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. Mediante la misma se trata de determinar la eficacia o influencia que los datos o elementos probatorios aportados al proceso, mediante los oportunos medios de prueba, tendrán en la formación de la convicción de juzgador. La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir, el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin. Es por tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que las partes, durante las sesiones del juicio oral, dediquen gran parte de sus informes orales, a examinar, analizar y, en definitiva, a valorar la prueba practicada.

Entre los sistemas de valoración de la prueba, se puede distinguir la valoración legal y dentro de ella la valoración absoluta, que corresponde a aquellos documentos públicos que no han sido objetados; y la valoración relativa, establecida en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal que regula la apreciación de la prueba de testigos en consideración a las circunstancias que en cada caso se señala. También distinguimos entre los sistemas de valoración, el judicial, y entre ellos, la apreciación de las pruebas sujetas a control, tales como la sana crítica y la apreciación en conciencia; y la apreciación de la prueba sin control, en donde encontramos la libre convicción y la contra prueba.

In Dubio Pro Reo

Es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado. Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como ante la duda, a favor del reo.

Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.

Además de ser un refuerzo del principio de inocencia, su aplicación está relacionada con el principio de legalidad. Sabemos que para juzgar a alguien en sede penal, su conducta debió estar penada por una ley anterior a los hechos del proceso. En caso de que la pena posteriormente se agrave, se suavice o se derogue no debe aplicarse la ley vigente al momento de los hechos del proceso sino aquella más favorable al imputado en este supuesto, estamos en presencia de la retroactividad de la ley penal. Si este ya fue condenado, su pena debe adecuarse a la legislación más benigna, incluso si ello implica su liberación.

Objeto de la Prueba

El objeto de la prueba, comprende fundamentalmente dos grandes apartados:

La prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 como requisitos de la demanda la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión (ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias en las cuates no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas:

1.- Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por ésta como por la

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